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Poder Judicial


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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I-DERECHO CONSTITUCIONAL.

- División fundamental del Derecho.

-Concepto del Derecho Constitucional.

-Relaciones del Derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas con diversas ciencias sociales.

-Fuentes del Derecho Constitucional.

-Ciencia Política y Derecho Constitucional.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho Publico, dentro del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la Forma de Estado, Forma de Gobierno, fundamentales la regulación de los Poderes Públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.

Con disciplinas jurídicas.

Con la ciencia política.

Con la economía política.

CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho Constitucional ocupa una posición central y demuestra la unidad esencial de derecho al constituirse en el tronco del que se separan las demás ramas del derecho.

CON LA CIENCIA POLÍTICA.

Son complementarias y se necesitan mutuamente, Mientras que la ciencia política es una ciencia descriptiva el Derecho Constitucional es una ciencia normativa.

CON LA ECONOMÍA POLÍTICA

Las relaciones entre ambas disciplinas se expresan en que las normas constitucionales dan un marco de seguridad económica y, en que la economía para desarrollarse requiere de un clima de confianza y credibilidad en las instituciones constitucionales.

CONCLUSIÓN

El derecho constitucional es un elemento importante del estudio de las instituciones políticas, desde un ángulo jurídico.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Rama del derecho publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.

En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España en estas materias (art. 10.2 C.E.); con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema.

1.6

A veces se produce una tergiversación del enfoque de esta asignatura, parecida a la distorsión de la imagen que produce la refracción de la luz cuando miramos un objeto que se encuentra sumergido en un estanque. Pero Ciencia Política y Derecho Constitucional son cosas diversas y si el segundo es suplantado por la primera deja de ser Derecho para ser otra cosa. Por lo tanto, conviene no confundirse. Pero dicho esto, también hay que decir, sin que exista contradicción alguna, que la Ciencia Política es un muy útil instrumento auxiliar del Derecho Constitucional porque la aplicación de éste exige también la contemplación simultánea de determinados fenómenos y procesos políticos sin los que estaríamos fuera de la vida real.

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