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EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.


Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  Reseñas  •  5.368 Palabras (22 Páginas)  •  213 Visitas

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CONVENIO AD-REFERENDUM 2015-2017

PROGRAMA DE AGUA POTABLE RURAL

CONVENIO AD-REFERÉNDUM

DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

La Dirección encomienda a la Empresa las siguientes funciones relacionadas con el Programa de Agua Potable Rural de la Región, en adelante “el Programa”.

a)        La Asesoría y Asistencia en las áreas organizacional, estatutaria, técnica y administrativa - financiera, a las organizaciones de la comunidad responsables de la administración, operación y mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable Rural, en adelante “Sistemas de APR”, existentes en la Región adscritos al Programa, más los Sistemas existentes que hayan sido construidos con otros fondos y cuya incorporación haya sido aprobada por la Subdirección de Agua Potable Rural, Anexo N°2.

Al año de vigencia del Convenio, se revisarán los nuevos sistemas a incorporar al Anexo N°2 y se evaluará la pertinencia de realizar una modificación al Convenio, donde se acordará el precio adicional por visita de Asesoría y Asistencia a dichos sistemas.

b)        La Gestión de Proyectos en las áreas técnica y administrativa para la ejecución de los estudios, diseños y obras, en adelante “los Proyectos” de agua potable rural de la Región, cuyo financiamiento provenga de los fondos de “Iniciativas de Inversión”, en adelante IDI, y estén conferidos al Programa por la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015 y los que se confieran por la Ley de Presupuestos del Sector Público de los años 2016 y 2017. Las Carteras Referenciales de Proyectos se adjuntan en Anexo GP N°1 para los años 2015-2016, en Anexo GP N°2 para los años 2016-2017, la Cartera Referencial de Proyectos de Conservación, Mantención y Ampliación de Sistemas para los años 2015-2016-2017 en Anexo GP N°3 y la Cartera Referencial de Proyectos de Prefactibilidad, Factibilidad y Diseño para los años 2015-2016-2017 en Anexo GP N°4.

La Gestión de Proyectos de Agua Potable Rural de la Región, con financiamiento diferente al del Programa de Agua Potable Rural será, cuando corresponda, motivo de otro Convenio.

Asimismo, la Gestión de Proyectos de Saneamiento Rural de la Región, con financiamiento diferente al del Programa de Agua Potable Rural será, cuando corresponda, motivo de otro Convenio.

En virtud del presente Convenio, la Empresa contrae como obligación la ejecución de todas y cada una de las actividades descritas en este documento, los Instructivos y los Anexos.

De las Obligaciones.

En virtud del presente Convenio, la Empresa contrae como obligación la ejecución de todas y cada una de las actividades descritas en este documento, en los Instructivos y Anexos, de modo tal que cualquier daño y/o perjuicio que sufra el MOP, usuarios y usuarias del Sistema de APR, o terceros, derivados sólo del desarrollo y/o incumplimiento en cualquier forma de las citadas actividades, será de su entera responsabilidad, así como los costos asociados a él. En dicho caso, y sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula décimo tercera del presente instrumento, la Empresa deberá proceder a la reparación de los daños y/o perjuicios producidos, en los plazos que establezca la DOH Regional. Si así no fuere, sus costos le serán descontados del Estado de Avance más próximo, o bien, de las garantías del Convenio.

De la Contratación de los Proyectos.

En materia de gestión de proyectos, los Proyectos se contratarán por la Empresa con un tercero, llamado Consultor o Contratista, inscritos en los registros respectivos del MOP, en los registros de la empresa, en otros registros como Serviu, Minvu, Codelco u otras instituciones, y que demuestre experiencia en las especialidades requeridas. Los contratos se adjudicarán mediante licitación pública, bajo la modalidad de Suma Alzada, sin reajustes y sin perjuicio que se pueda especificar en las Bases de Licitación algunas o todas las partidas a Serie de Precios Unitarios, previa autorización por escrito de la DOH Regional conforme al Instructivo correspondiente. Excepcionalmente, bajo condiciones especiales calificadas por la Dirección Nacional, se podrá adoptar otro mecanismo de contratación, licitación privada, o trato directo. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de las instrucciones que la Dirección pueda impartir sobre el particular.

En este tipo de contrato la Empresa podrá ceñirse a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y a las normas y procedimientos de sus actividades propias, que tengan relación con la gestión técnica y administrativa de los estudios y obras, siempre y cuando no se contrapongan, entre otros, con los principios básicos de transparencia y equidad. Todos los actos asociados a las licitaciones que la Empresa lleve a cabo, deberán contar con la presencia de un o una profesional de la Dirección del nivel regional o central, para lo cual la Empresa deberá dar aviso por escrito a la DOH Regional, con a lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de cada acto.

La Oferta de Gestión de Proyectos, Anexo GP N°5 deberá establecer los plazos del proceso interno de la Empresa para los procesos administrativos del convenio o contrato con terceros, de tal forma que, el plazo entre la publicación, apertura, evaluación, informe de adjudicación, firma y protocolización del convenio o contrato con terceros, no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la DOH Regional. En este plazo no se computarán los días en que la DOH Regional deba dar alguna autorización sobre los trámites anteriores.

Cuando la Empresa haya realizado todas las gestiones para obtener los certificados de vialidad, salud, regularización de terrenos, de derechos de agua, etc., y la obtención de éstos, no dependa de ella y no sea de su responsabilidad, deberá entregar de igual forma los antecedentes de la consultoría a la DOH Regional.

De la Documentación.

Toda documentación que se genere con relación al Programa de la Región y que sea producto del presente Convenio y de los contratos asociados a la ejecución de los Proyectos, será de propiedad del MOP, la cual deberá ser entregada al término de éste, acompañada de una copia digital (CD), con excepción de la información ingresada a la Plataforma APR y que haya sido validada por la DOH Regional.

La información a que se refiere la presente cláusula deberá ser sistematizada atendiendo a los requerimientos de la Plataforma de APR con que cuenta la DOH y que se detalla en los Instructivos.

Del Inspector(a) del Convenio.

Con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de las actividades señaladas en el presente Convenio, en los Instructivos y Anexos, la Dirección nombrará, mediante Resolución, a dos o más profesionales para la supervisión de dichas actividades. Se designará en la misma Resolución como él o la Inspector/a del Convenio (IC) para la Asesoría y Asistencia a uno o una de estos profesionales y a otro u otra como el Inspector o Inspectora del Convenio (IC) para la Gestión de Proyectos, donde se definirán sus funciones entre las cuales se encontrarán las siguientes:

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