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ENSAYO MONOPOLIO RENTISTICOS

mayzm14 de Septiembre de 2014

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Responda clara y correctamente las preguntas que a continuación se formulan teniendo en cuenta la sentencia C-169 Y C-316/2003

1. Es legal la creación de monopolio en nuestro país, y en todo caso precise el fundamento constitucional para su respuesta.

2. Que son los arbitrios rentísticos?

3. Cuáles son las condiciones constitucionales para la creación de monopolios rentísticos?

4. Pueden los particulares operar monopolios rentísticos y en que condición?

1.La creación de monopolios en nuestro país es legal, puesto que el artículo 336 de la carta C.P.C afirma que los monopolios solo son posibles como arbitrios rentísticos siendo el estado el único titular de los mismos.

A su vez el artículo 336 de la carta política da directrices claras respecto a la administración, control, explotación de los monopolios en virtud de la ley 643 del 2001 aprobada por el legislativo quien a su vez recibe la potestad de crear la legislación pertinente para dicho monopolio.

Estos monopolios son constitucionales por tanto legales, pues son sustentados en el articulo 336 y tienen como objetivo una finalidad de interés público, social, en el cual el Estado logra asirse de recursos importantes para la salud.

2. Una definición técnica a los arbitrios rentísticos la podemos encontrar en el Artículo 42 de la ley 10 de 1990:”Declarase como arbitrio rentísticos de la nación, la explotación monopólica en beneficio del sector salud, de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes de las loterías permanentes existente”. Realmente se trata de un instrumento que protege la explotación de determinados actividades económicas para que el Estado se procure cierto nivel de ingreso con el fin de atender sus obligaciones.

El Estado con esto se reserva una fuente de recursos económicos que reporte su explotación.

3. La sentencia C1191 del 2001 de la Corte Constitucional destaca el precepto constitucional del Artículo 336 de la Carta Política de Colombia resaltando la connatural facultad al legislador de crear los monopolios para que en el discurso del debate político y necesidad de imponerlos así como el régimen adecuado y conveniente para su negocio, administración, control y explotación.

El articulo 336 da pautas de la protestad y directrices al legislador para que legisle en virtud de una ley que devenga del principio constitucional, a los siguientes principios o condiciones constitucionales insito en el artículo 336

• Todo monopolio rentístico busca satisfacer una finalidad de interés público.

• Debe constituir un arbitrio rentístico

• Es necesaria la indemnización previa a los individuos que se vean privados de su ejercicio.

• Predeterminar la destinación de algunas rentas

• Ordenar al gobierno a liquidar estos monopolios si no son eficientes

De igual manera la sentencia 1191 del 15 noviembre con especiales menciones al referido precepto constitucional de Articulo 336 “indica que la Ley debe señalar un régimen propio de acuerdo con el inciso 3 ibídem con referencia al recaudo, manejo, administración y destinación de los monopolios rentísticos que establezcan la ley”.

4. Dada las consideraciones tenidas en cuenta por la corte constitucional (Sentencia C-316/03) respecto a que si los particulares pueden operar monopolios rentísticos la corte revisa si se vulnera el precepto Constitucional enunciado en el Artículo 336 de la constitución política de Colombia, que establece monopolios rentísticos con titularidad estatal en busca de recursos públicos para financiación de la salud, puesto que la lay 643 del 2001 en el Articulo

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