ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17,632 DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
marieg060606Informe27 de Octubre de 2016
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TOMO LXXXIII OCTAGESIMO TERCERO
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 17,632 DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
En la Ciudad de León, estado de Guanajuato, siendo los 31 día del mes de Diciembre del año 2014 dos mil quince, ante mí Licenciado JUAN PEREZ ROMO, titular de la Notaría Pública número 6 Seis, con adscripción a este partido Judicial, ubicada en la calle presa 108 ciento ocho, colonia San Isidro, comparecieron los señores J. REFUGIO CUEVAS HERRERA, MARCO ARMANDO CUEVAS MARQUES, FRANCISCO SERGIO MENDEZ MAGAÑA, JOSE REFUGIO CUEVAS HERNANDEZ, RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ, MA. ISABEL CUEVAS HERNANDEZ, MA. DEL SOCORRO CUEVAS GARCIA, RICARDO GONZALEZ GARCÍA, LUIS GERARDO MENDEZ GOMEZ Y LOURDES BEATRIZ CUEVAS HERNANDEZ, todos por su propio derecho y manifestaron: ----------------------------------------------------------------------------
Que tienen celebrado un contrato de SOCIEDAD MERCANTIL, el cual desean formalizar en este acto, para constituir en una sociedad anónima de nacionalidad mexicana, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, procediendo al efecto de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES-------------------------------------------------
PRIMERO.- Los comparecientes me presentan un permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra marcado con el número 1102,951 uno, uno, cero, cero, dos, siete, nueve, cuatro, de fecha 10 diez de Enero del presente año, documento que original anexo al apéndice de esta escritura, en los términos de ley.-------------------------------- -----------------------------------------------------------CLÁUSULAS:-------------------------------------------------
PRIMERA.- DENOMINACIÓN: La denominación de la sociedad será “TRES PERRITOS ”. Está denominación irá seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus iniciales S.A. DE C.V.-------------------------------------
SEGUNDA.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en esta ciudad de León, estado de Guanajuato, República Mexicana. La sociedad podrá establecer oficinas sucursales o agencias en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero.---------------------------------------------- TERCERA.- OBJETO: El objeto de la sociedad será.---------------------------------------------------------
a).- La compra y adquisición de pieles objetos del calzado y sus derivados b).- Prestar asesoría de tipo administrativo, contable y financiera, de procesamientos de datos, así como el otorgamiento de avales.- c).- El arrendamiento, subarrendamiento, comodato y uso de adquisición de todos los bienes muebles e inmuebles que fueron necesarios para el cumplimiento de su objeto.- d).- La celebración de toda clase de actos jurídicos, convenios y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto anterior.- e).- Comprar, vender, poseer, hipotecar, transmitir, transferir, gravar, pignorar, ceder, adquirir, arrendar o usar los bienes inmuebles necesarios para desarrollar los objetos sociales siempre en cada caso de adquisición de propiedades, raíces, la sociedad obtenga los permisos correspondientes.- f).- Adquirir, poseer, usar, vender, ceder, arrendar, y dar licencia de uso, gravar o enajenar en cualquier otra forma patentes mexicanas o extranjeras, derechos sobre patentes.- g).-Licencias privilegiadas, invenciones, mejoras, procesos, derechos de autor, marcas y nombres comerciales relacionados o útiles con respecto a los negocios de la sociedad.- h).- En general al llevar a cabo cualquier otro tipo de negocios relacionados con los objetivos sociales.- i).- Obtener utilidades y pagar dividendos o los socios accionistas.- j).- Constituirse como aval ante proveedores, acreedores e Instituciones bancarias.- k).- Otorgar toda clase de títulos de créditos de carácter mercantil o civil ante terceros.- l).- La sociedad podrá constituirse en avalista o deudora solidaria de cualquier persona física o moral, ante instituciones de crédito en general, empresas o dependencias públicas o privadas, así como otorgar fianzas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 99 noventa y nueve años contados a partir de la fecha de esta escritura.------------------------------------------------------------------------------
QUINTA.- CLÁUSULAS DE EXTRANJERÍA_ Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietario de acciones de la sociedad. Si por algún motivo algún de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- CAPITAL: El capital social será variable con un mínimo fijo de $2,009,727.00(DOS MILLONES NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTI SIETE PESOS 00/100 M.N.), representada por 10,000 diez mil acciones nominativas íntegramente suscritas y pagadas, con valor nominal de $200.97 (DOCIENTOS PESOS 97/100 M.N.), cada una de ellas. El capital máximo autorizado será ilimitado. En su caso, el capital social que exceda al mínimo estará representado por acciones nominativas de series subsecuentes, con derecho a retiro y con el valor nominal de las acciones iniciales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA.- La suscripción y pago del capital social mínimo se hace de la manera siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACCIONISTAS: ACCIONES: CAPITAL:
J. REFUGIO CUEVAS HERRERA 5,241 $1,053,297.92
MARCO ARMANDO CUEVAS HERNANDEZ 1,444 290,204.58
FRANCISCO SERGIO MENDEZ MAGAÑA 1,140 249,206.15
JOSE REFUGIO CUEVAS VAZQUEZ 446 89,633.82
SERGIO EDUARDO MENDEZ MACHIAVELO 392 78,781.30
JUAN CUEVAS HERNANDEZ 339 68,129.75
RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ 214 43,008.16
MA. ISABEL CUEVAS HERNANDEZ 178 35,773.14
MA. DEL SOCORRO CUEVAS GARCIA 178 35,773.14
RICARDO GONZALEZ GARCIA 160 32,155.63
LUIS GERARDO MENDEZ MACHIAVELO 143 28,739.10
LOURDES BEATRIZ CUEVAS HERNANDEZ 25 5,024.32
TOTALES: 10,000 $2,009,727.00
OCTAVA.- ACCIONES: Las acciones serán de igual valor y dentro de su respectiva serie conferirán iguales derechos. Cada acción da derecho a un voto en las asambleas generales de accionistas. Los títulos que las representan llevaran las firmas autógrafas del titular o representante del órgano de administración. Dichos títulos estarán numerados progresivamente, pudiendo amparar una o varias acciones, y podrán llevar adheridos cupones para el pago de dividendos, los cuales serán al portador. Los títulos de las acciones y en su caso los certificados provisionales deberán contener los requisitos que señala el artículo 125 ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------------------------------------------
NOVENA.- REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad llevará un libro de Registros de Accionistas y se considerará como titular de las acciones, la persona que aparezca como tal en dicho libro. A solicitud de cualquier interesado, previa la comprobación a que hubiere lugar, la sociedad deberá inscribir en el citado libro las transmisiones de acciones que se efectúen.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES: El capital variable podrá aumentarse o disminuirse sin necesidad de reformar los estatutos sociales, con la única formalidad de que sean aprobados en asamblea general Ordinaria o extraordinaria de accionistas. El capital mínimo fijo no podrá aumentarse o disminuirse, si ello no es acordado en Asamblea Extraordinaria y se reforman los estatutos sociales. Todo aumento o disminución del capital social deberá anotarse en el libro de Registro que para tal efecto llevaré la sociedad. No podrá decretarse ningún aumento del capital social si no se encuentran total mente suscritas y pagadas todas las acciones emitidas con anterioridad. Cuando se aumente el capital social, todos los accionistas tendrán derecho para suscribir las acciones que se emitan o se pongan en circulación, en proporción al número de sus acciones. El derecho anterior deberá ejercitarse dentro de los plazos y con las condiciones que señala la ley de la materia. La reducción del capital social en su parte variable, se podrá efectuar por amortización de acciones, mediante reembolso de las mismas a su valor en libros, designándose aquellas que acuerde la Asamblea correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: ------------------------------------------------
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