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Formato de Escritura Pública de Compraventa al Contado.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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NUMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el seis de septiembre del año dos mil dieciséis, Ante Mi: Javier Morales Jiménez, Notario, comparece por una parte la señora MARIA ALEJANDRA CORDON ARGUETA, de cuarenta y cinco años de edad, casada, Ejecutiva, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien no es persona de mi conocimiento y se identifica con su Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil ciento dos espacio cincuenta y cinco mil cien espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas quien en lo sucesivo se le podrá denominar como “LA VENDEDORA”; y por otra parte la señora MARIA EUGENIA FLORES MELGAR, de cincuenta y cuatro años, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien no es persona de mi conocimiento y se identifica Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número seis mil doscientos espacio treinta mil trescientos tres espacio ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas quien en lo sucesivo se le podrá denominar como “LA COMPRADORA”. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por este acto otorgan COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta “LA VENDEDORA” que es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número quinientos cincuenta y cinco (555), folio mil (1000), del libro doscientos (200) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno ubicado en la quinta calle cero guion doce zona doce ciudad de Guatemala. SEGUNDA: Continúa manifestando “LA VENDEDORA” que por este acto y por el precio de QUINIENTOS MIL QUETZALES Q500,000.00) que tiene recibido a satisfacción mediante cheque de caja del Banco Industrial, Sociedad Anónima de la cuenta de depósitos de ahorro a nombre de la señora MARIA ALEJANDRA CORDON ARGUETA, VENDE a la señora MARIA EUGENIA FLORES MELGAR la finca identificada en la cláusula que antecede, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde. Por advertencia del Notario, “LA VENDEDORA” declara que sobre el inmueble objeto del contrato no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de “LA COMPRADORA”, obligándose en todo caso al saneamiento de conformidad con la ley. Los honorarios, gastos e impuestos que ocasione el presente contrato serán por cuenta de la compradora. TERCERA: Por su parte, “LA COMPRADORA” manifiesta que ACEPTA para sí la venta que se le hace. CUARTA: Ambas otorgantes, bajo juramento y previa advertencia que les hizo el infrascrito Notario de las responsabilidades en que incurren en caso de no hacerlo así, declaran que el precio consignado en este instrumento es el valor real de la compraventa celebrada. QUINTA: Manifiestan ambas otorgantes que en los términos expuestos aceptan el contrato celebrado, y solicitan al Señor Registrador de la Propiedad inscriba la propiedad del inmueble a favor de la compradora. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue lo expuesto; b) De no conocer a los otorgantes por lo cual tuve a la vista los documentos de identificación relacionados; c) De haber tenido a la vista la Certificación extendida por el Registro General de la Propiedad el treinta y uno de enero del año en curso, documento con que “LA VENDEDORA” acredita su derecho sobre el bien objeto del contrato; d) De que advertí a las otorgantes de la obligación de inscribir el presente instrumento en el Registro de la Propiedad; e) Que leí íntegramente lo escrito a las comparecientes, quienes enteradas de su contenido, validez, objeto y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. DOY FE.

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                              ANTE MÍ:

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                                                       Abogado y Notario

NÚMERO DOS (5). En la Ciudad de Guatemala, el seis de septiembre de dos mil dieciséis, Ante Mi: Javier Morales Jiménez, Notario, comparecen por una parte el señor JOSE ROBERTO CORZO SAENZ, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, Empresario, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es persona de mi conocimiento, a quien a partir de este momento se le denominará “ARRENDANTE”; por la otra parte comparece la señora MARIA RENE SOTO SOLORZANO, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien es persona de mi conocimiento y a quien en el curso del presente instrumento se le denominará “ARRENDATARIA”. Como Notario DOY FE: a) que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados; b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y c) que por este acto celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el “ARRENDANTE” que es propietario del inmueble consistente en casa de habitación, ubicada en la quince avenida cinco guion diez zona trece de la Ciudad de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, inmueble que cuenta con sus servicios de agua potable municipal con título número ciento veintitrés (123) y de registro número diez (10), energía eléctrica y línea telefónica número veinticuatro millones doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro (24223344), el mismo se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo el número de finca cien (100) folio quinientos (500) del libro noventa (90) de Guatemala. SEGUNDO: continua manifestando el “ARRENDANTE” que por el presente acto entrega en arrendamiento el inmueble descrito en la cláusula anterior a la señora MARIA RENE SOTO SOLORZANO, bajo las condiciones que se establecen a continuación. TERCERO: manifiestan los comparecientes que el presente contrato se regirá bajo las condiciones siguientes: A) DEL PLAZO: el plazo del siguiente contrato será de dos años contados a partir de la presente fecha; B) DE LA RENTA: el “ARRENDATARIO” pagará en concepto de renta mensual una cuota fija de TRES MIL QUETZALES (Q3,000.00), la cual hará efectiva el arrendatario de manera anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, los primeros cinco días de cada mes, en la oficina del arrendante, conocidas por el arrendatario; C) DEL DESTINO: el bien inmueble se utilizará exclusivamente para casa de habitación del arrendatario y su familia; D) DE LOS SERVICIOS: el inquilino deberá pagar los servicios de agua potable, energía eléctrica, y servicio telefónico así como el pago de servicios extras que instale; E) EL PAGO: el arrendatario hace entrega de tres mil quetzales (Q3,000.00) para cubrir en forma anticipada, los servicios de finalización de contrato, así se otorga en concepto de renta como las reparaciones que fueran necesarias hacerle al inmueble relacionado, quedando establecido que la suma indicada no se otorga en concepto de renta; F) PROHIBICIONES: queda expresamente prohibido al “ARRENDATARIOA” mantener en el inmueble sustancias dañinas y nocivas para el mismo o para el ambiente, así como también darle un uso distinto al pactado; G) OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Mantener el inmueble en buen estado, realizando para el efecto las reparaciones necesarias previa autorización del arrendante, las cuales en caso de ser no separables quedarán en beneficio del inmueble; H) DEL INCUMPLIMIENTO: este contrato podrá darse por terminado de manera anticipada si el arrendatario falta a cualquiera de las condiciones anteriormente pactadas. CUARTA: Manifiesta el “ARRENDANTE” que si el “ARRENDATARIO” así lo quisiere podrá ejecutar la opción de compra la cual se perfeccionara con la última cuota más el pago de la cantidad de seis mil quetzales (Q. 6,000.00), pasando a ser la propietaria la señora MARIA RENE SOTO SOLORZANO, procediéndose en su momento oportuno al traslado de domino y respectiva inscripción del bien inmueble en el Registro General de la Propiedad. QUINTA: el “ARRENDANTE” hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito no pesa gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y, el Notario advierte sobre las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto, además que se encuentra libre de vicios ocultos que puedan afectar el uso y disfrute pacifico por parte del arrendatario. SEXTA: manifiesta la “ARRENDATARIA” que acepta la opción de compra y en los términos relacionados acepta el arrendamiento, que recibe el inmueble a su satisfacción y en caso de incumplimiento se somete a los tribunales que elija la otra parte, señalando como lugar para recibir notificaciones el inmueble relacionado. SEPTIMA: los otorgantes, en la calidad en que cada uno actúa, aceptan el presente contrato en los términos establecidos y detallados. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) que tuve a la vista los documentos relacionados; c) que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

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