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ESCUELA NACIONAL DE CAPACITACIÓN PERSONAL (ENDECAP) DIPLOMADO EN CONCILIACION, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE


Enviado por   •  13 de Octubre de 2016  •  Monografías  •  7.680 Palabras (31 Páginas)  •  484 Visitas

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ESCUELA NACIONAL DE CAPACITACIÓN PERSONAL (ENDECAP)

DIPLOMADO EN CONCILIACION, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

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Proyecto de Monografía  para optar por el Diplomado en Conciliación, Mediación y Arbitraje

Tarija, abril de 2015

ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Planteamiento y formulación del problema
  3. Planteamiento del Problema
  1. Justificación del problema
  2. Metodología
  3. Objetivos
  1. Marco Teórico
  2. Cronograma de actividades
  3. Bibliografía

1.-Introducción.-

Actualmente nuestro país viene atravesando un periodo de reformas legales, partiendo de la Constitución Política del Estado en el año 2009, pasado por el nuevo código procesal civil y el nuevo código de familia y otro paquete de leyes que se vienen debatiendo en la Asamblea Plurinacional en la actualidad, entre ellas la consecuencia directa de la nueva ley de inversiones promulgada el pasado año 2014, la nueva ley de conciliación y arbitraje, de la cual solo conocemos algunos proyectos de ley, que en el fondo no podrán modificar la ley 1770 de fecha 10 de marzo de 1997 de Arbitraje y Conciliación (la «Ley»), la cual sigue la Ley Modelo de UNCITRAL. Establece normas sobre arbitraje y conciliación como «medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial» (artículo 1).

La ley es de particular importancia para el arbitraje comercial internacional. Logra en Bolivia pleno derecho de ciudadanía e inserta nuestro país, en las modernas corrientes de la materia. Sin embargo, esta tendencia se vió afectada, con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, el 7 de febrero de 2009, de una orientación fuertemente nacionalista.

Los medios alternativos fueron conocidos en la legislación boliviana con anterioridad a la ley 1770. Ya la Constitución Política del Estado de 1826 creaba un Ministerio de Conciliación y la jurisdicción «conciliadora» mediante los jueces de paz, de los cuales se vuelve hoy a discutir como medio para superar, por lo menos en parte, deficiencias en la administración de justicia en general. Las primeras normas de organización judicial, de procedimiento civil y sustantivas mercantiles (1857/1878) también los reconocían y hablaban ya de la «jurisdicción arbitral» destinada a resolver conflictos en materia de negocios mercantiles. Normas posteriores en el siglo XX van añadiendo elementos de mayor precisión.

En materia laboral desde legislación de los años cuarenta se reconoce la conciliación a nivel administrativo como primera etapa para la solución de controversias laborales. Las amplias reformas sustantivas y adjetivas de los años setenta, como los nuevos Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil y la anterior Ley de Organización Judicial, además de normas sectoriales posteriores como la Ley de Entidades Aseguradoras o la Ley de Derechos de Autor, normaron y, en algunos casos aún norman, en especial la institución del arbitraje, en distintos ámbitos. La Ley de Inversiones nº 1182 de 17 de septiembre de 1990, anterior a la Ley de Arbitraje y Conciliación, había reconocido ya el derecho de los inversionistas nacionales y extranjeros a «acordar someter sus diferencias a tribunales arbitrales, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas internacionales» (artículo 10). Asimismo, su artículo 2 reconoció a la inversión extranjera iguales derechos que a los inversionistas nacionales («trato nacional»). Bolivia, como tantos otros países, ingresa en los años ochenta y noventa a la era de liberalización económica, privatizaciones y reformas estructurales promovidas por el ya difunto Consenso de Washington. Es también el período durante el cual Bolivia se adhiere a la Convención de Washington que crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y suscribe un buen número de tratados bilaterales para la protección de inversiones (BITs por su sigla en inglés). Se trata de un total de veintidós tratados, todos ellos, salvo uno (con Costa Rica), que logran durante esos años ratificación legislativa en el Congreso boliviano.

Con otras medidas expropiatorias su gobierno logró, finalmente, que el Estado, a través de la empresa estatal de petróleo, YPFB, se convierta nuevamente en el actor productivo central para la importante riqueza boliviana de petróleo y, sobre todo, de gas natural, aunque con participación de las empresas privadas extranjeras, algunas de las cuales mantuvieron sus derechos anteriores, pero bajo las nuevas formas contractuales. Salvo un caso excepcional menor pendiente, para fines del 2008, el Estado había acordado y pactado el pago de compensaciones pecuniarias a los accionistas y propietarios internacionales sin que se lleve adelante o prosiga demanda arbitral alguna.

Las acciones nacionalizadoras fueron más aisladas en otros sectores, aunque se esperan nuevas hacia el futuro. Además de la nacionalización de una fundición de estaño perteneciente a Glencore de Suiza, que continúa en proceso en una larga negociación, el único caso de una demanda arbitral por compensaciones en curso el 2009, es el de la empresa de origen italiano ETI Telecom International N.V. por la nacionalización de sus acciones en la anteriormente privatizada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL). Dicho caso se sigue ante un tribunal arbitral del CIADI en Washington, al amparo del tratado bilateral entre Holanda y Bolivia.

La demanda arbitral de ETI se presentó por primera vez ante el CIADI, a fines de abril del 2007. El 2 de mayo de ese año, Bolivia se convirtió en el primer país parte de la Convención de Washington en presentar instrumento formal de denuncia al amparo de las normas de la propia Convención. Transcurrido el período de transición de seis meses que dispone la Convención para estos casos, sin que se presentaran nuevas demandas ante el CIADI, ni aceptaciones expresas a la «oferta de consentimiento» del Estado bajo tratados bilaterales, Bolivia ha dejado de ser parte de la misma.

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