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ESTATUTOS ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S.

Kevin CabreraDocumentos de Investigación21 de Agosto de 2019

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DOCUMENTO PRIVADO

ESTATUTOS ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S.

Neiva 13 de abril de 2018

Por medio del presente documento privado, FREDY ANDRES GONZALEZ GARZON, identificado con cedula de ciudadanía número 7.706.595, expedida en la ciudad de Neiva, con domicilio principal en Neiva; y WILMER PIEDRAHITA ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía Numero 1.075.254.627, expedida en la ciudad de Neiva, con domicilio principal en Neiva, manifestamos con la firma de este documento nuestra voluntad de crear la sociedad denominada ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S. la cual se regirá por los siguientes estatutos:

Capítulo I

Nombre, Nacionalidad, Domicilio, Objeto y Duración de la Sociedad

Artículo 1. Nombre, nacionalidad y domicilio.

La sociedad se denomina ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S., es una sociedad por acciones simplificada, de nacionalidad colombiana. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad de Neiva. La sociedad podrá crear sucursales, agencias y establecimientos por decisión de la Asamblea General de Accionistas.

La sigla de la sociedad será ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S.

Artículo 2. Objeto:

Constituye el objeto social principal de la sociedad ACCOUNTING ADVISORS ANDWIL S.A.S. el desarrollo de las siguientes actividades: 1. Servicios de asesorías contables y financieras, que incluyen, servicios de viajes contratados, excursiones, turismo, transportes de trabajadores. 2. Alquiler o arrendamiento de vehículos de pasajeros, Todas las operaciones de  transporte de carga por carretera, 3. El alquiler y arrendamiento con fines operativos de los siguientes tipos de vehículo: automóviles de pasajeros, camiones, remolques y vehículos de recreación y carga pesada, 4. La prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corriente, personal y distribución física (servicios de mensajería) y logística. 5. La administración de los planes de seguridad social  de afiliación obligatoria a personas naturales independientes y personas jurídicas. 6. Importación y exportación de maquinaria y equipo y la adaptación de los mismos para su normal desempeño. 7. Compra y venta, almacenamiento y distribución por mayor y al detal de productos relacionados  con cualquier actividad lícita realizada en Colombia. 8. Venta y comercialización en todas sus formas y manifestaciones de toda clase de productos y servicios de producción nacional o extranjera, a través de sus propias instalaciones o por intermedio de terceros y mediante contratos celebrados al respecto. 9. La sociedad en desarrollo del objeto social podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios que tengan relación directa con el objeto social  mencionados, tales como comprar, vender, cobrar, endosar cualquier clase de contrato para la adquisición y distribución de cual tipo de bien o servicio. 10. Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento cualquier bien mueble o inmueble. 11. Tomar o dar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes sociales y efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias o de crédito. 12. Formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes o accesorias de la empresa social o que sean de conveniencia general para los accionistas o absorber tales empresas. 13. Transigir, desistir, y apelar a decisiones de árbitros en las cuestiones en que tengan interés frente a terceros o a los accionistas mismos o a administradores y trabajadores. 14. Transformarse en otro tipo legal de sociedad o fusionarse con otras sociedades. 15. Girar, endosar, descontar, protestar, ceder, aceptar, cobrar, avalar, cancelar, dar y recibir letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros efectos de comercio o civiles y celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus formas. 16. Para el desarrollo del objeto se celebrarán contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales o jurídicas que requieran nuestros servicios, para cumplir tal objeto, y en general todos los actos y operaciones civiles o de comercio. 17. Cualquier otra actividad lícita en Colombia, o cualquier actividad accesoria o complementaria para el cumplimiento del objeto social.

Artículo 3. Duración:

La duración de la sociedad será de carácter indefinido.

Capítulo II

Capital y Acciones

Artículo 4. Capital Autorizado, suscrito y pagado.

CAPITAL AUTORIZADO: El capital Autorizado es de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), dividido en trescientas (300) acciones ordinarias de igual valor nominal, a razón de  Diez Mil Pesos ($10.000) cada una.

CAPITAL SUSCRITO: El capital suscrito es de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), representado en trescientas (300) acciones ordinarias de igual valor nominal, Diez mil pesos ($10.000) cada una, los accionistas constituyentes han suscrito y pagado la totalidad del capital autorizado de la siguiente forma:

ACCIONISTAS                                No.  Acciones         CAPITAL                 %

Duberley Cardozo Pacheco                240 acciones                $2.400.000                80

Francy Katherine Perdomo                 60 acciones                $   600.000                20

TOTAL                                         300 acciones        $3.000.000                 100

CAPITAL PAGADO: Todas las acciones suscritas fueron pagadas en su totalidad por los accionistas.

Parágrafo: El capital autorizado podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley.

Artículo 5. Derechos derivados de cada acción

Cada acción nominativa confiere a los siguientes derechos a su propietario: a) El de deliberar y votar en la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad; b) El percibir una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio; c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley; d) el de inspeccionar los libros y papeles sociales, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que deban aprobarse los balances de fin de ejercicio, en los eventos previstos en el artículo 20 de la ley 1258 de 2008; y e) el de recibir en caso de liquidación de la sociedad, una parte proporcional a su participación en el capital de la sociedad de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

Artículo 6. Títulos de las acciones

A cada uno de los accionistas se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente, la sociedad no podrá expedir certificados.

Artículo 7 Libro de Accionistas La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente registrado en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad, en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción según aparezca ordenado en la Ley.

Capítulo III

Dirección, Administración, Representación y Revisoría Fiscal

Artículo 8. Dirección de la Sociedad: Asamblea General de Accionistas.

La Asamblea se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones, o de sus representantes o mandatarios reunidos en el domicilio social o fuera de él,  con el quórum y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. La asamblea ejerce las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio. La asamblea será convocada por el representante legal mediante comunicación escrita que incluirá el orden del día correspondiente a la reunión convocada,  dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Para deliberar en cualquier tipo de reunión,  se requerirá de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas y pagadas. En cualquier tipo de reunión, la mayoría decisoria estará conformada por el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente al menos la mitad más una de las acciones presentes. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito.

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