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ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE PASIVO Y PATRIMONIO

paherreragTesis16 de Noviembre de 2015

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FUNDACION UNIVERSITARIA POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONOMICAS Y CONTABLES

CONTADURIA PÚBLICA

ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE PASIVO Y PATRIMONIO

TERCERA ENTREGA PROYECTO DE AULA

HERRERA GOMEZ PEDRO ANTONIO

CODIGO  1221980583

GARCÍA RUBIANO EDNA MAYERLI

CODIGO 1410011493

CONTABILIDAD DE PASIVO Y PATRIMONIO

PRIMER CICLO 2015

BEJARANO BLANCA INES

BOGOTA 22 DE JUNIO DE 2015

VI.2.        CUADRO COMPARATIVO ENTRE LAS NORMAS COLOMBIANAS DEL DECRETO 2469 DE 1993 CAPITULO 2 SECCIÓN 2 Y 3, ART 74 AL ART 95 CON LAS NIC 23,19,26,37,12,20,21,N.I.I.F 2 Y N.I.I.F 7

Al realizar un recorrido Histórico con respecto al nacimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad y la justificación del porque son importantes ser implementadas en las empresas, a continuación se identificarán las características de estas normas con respecto a las cuentas de Pasivos y Patrimonio comparándolas con la normatividad Vigentes estipulada en el Decreto 2649 de 1993 de la siguiente manera:


NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS   DECRETO 2649 DE 1993                                  

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

Norma Colombiana

En la normatividad Colombiana no hay conceptos específicos de reconocimiento para los Pagos Basados  en Acciones.

En la normatividad Colombiana no se contemplan principios de medición.

En Colombia no se especifica un tratamiento contable para los pagos con opciones de liquidación.

En  la normatividad Colombiana no se contemplan indicaciones para las revelaciones.

NIFF  2 Pagos Basados en Acciones

Reconocimiento

Los pagos basados en acciones concedidos a empleados se reconocerán en la fecha de concesión.

Los bienes y servicios recibidos se reconocen como gastos, cuando no cumplan con las condiciones serán reconocidos como activos.

Los pagos recibidos en acciones que se liquidaran con instrumentos de patrimonio, tendrán como contrapartida un incremento patrimonial.

Los pagos basados en acciones se deben reconocer en la fecha en que se reciben los bienes y servicios.

Cuando los pagos basados en acciones se liquiden en efectivo su contrapartida será un pasivo.

Medición

Se  deberán medir por el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, si este no se puede medir el valor razonable será el de los instrumentos entregados.

Para las transacciones con empleados en la mayoría de ocasiones, el valor razonable de los bienes y servicios  no es fácil de determinar.

Cuando los pagos se basen en efectivo el valor razonable será el del pasivo al que corresponda, hasta que dicho pasivo sea liquidado, la entidad deberá medir el valor razonable en cada fecha de reporte y deberá reconocer el cambio en los resultados.

Pagos con opciones de Liquidación

Son aquellos en las que se les ofrece a la contraparte o a la entidad, la forma de liquidar la operación en efectivo o en instrumentos de patrimonio.

Los pagos basados en acciones con opciones de liquidación, se reconocerán y medirán como pagos a liquidar en efectivo.

Revelaciones

Se debe revelar la naturaleza y la extensión de los acuerdos de pagos basados en acciones.

Se debe revelar la forma de determinación del valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o de los instrumentos de patrimonio.

Se deben revelar los efectos de las transacciones en el resultado y en la situación financiera.


En Colombia  no hay  una normatividad  específica para el  Pago Basado en  Acciones, sin embargo existen Leyes como la 1258 de 2008,  que contemplan  parágrafos al respecto así:

“PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”.

“ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas. Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo”.

“ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea”.

“ARTÍCULO 15. VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA EGOCIACIÓN. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho”.

NIFF 7  Instrumentos Financieros:

     

Los instrumentos financieros se definen como contratos que generan simultáneamente un activo financiero de una entidad y un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad.

Para las pequeñas y medianas empresas están clasificadas en:

Instrumentos financieros básicos

Otros  instrumentos financieros

En los instrumentos financieros básicos están:

Efectivo

Cuentas por pagar

Inversiones en acciones

Instrumentos de deuda  (Activos y Pasivos)

Préstamos (Activos y Pasivos).

En Colombia la reglamentación sobre los instrumentos financieros es muy limitada sin embargo dentro del Decreto 2649 y del  2650, existen conceptos sobre instrumentos financieros como veremos en el siguiente cuadro:


NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS   DECRETO 2649 y 2650 DE 1993                                  

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

Art. 61: INVERSIONES

Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos. 

Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes.

El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco.

ART 62 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR.

Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito. Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados, vinculados económicos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.

Al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.

Art 74 OBLIGACIONES FINANCIERAS

Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.

Art 75 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR

Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.

Art 80 BONOS

Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo.

Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.

Art. 115. Norma general sobre revelaciones

Art. 116. Revelaciones sobre rubros del balance general

Art. 117. Revelaciones sobre rubros del estado de resultados

Art. 118. Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio

Art. 121. Revelación de las cuentas de orden

NIFF  7 Instrumentos Financieros

Su objetivo es que las entidades revelen información que permita evaluar la situación financiera de la entidad y la naturaleza y el alcance de los riesgos procedentes y la forma de gestionar dichos riesgos.

Medición Inicial

Su medición es al valor de costo, excepto los que se miden a valor razonable.

Si el costo no es equivalente al precio de contado, el costo se mide al valor presente de los flujos futuros.

Medición Posterior

Costo amortizado

Se utiliza el método de la tasa de interés efectiva para instrumentos de deuda a largo plazo (Activos y Pasivos).

Valor razonable

Las inversiones simples en acciones comunes y preferentes se miden a su valor razonable, salvo si este no se puede medir de forma fiable.

La jerarquía para determinar el valor razonable no incluye el valor intrínseco.

Los demás a costo (Pasivos) o costo menos deterioro (Activos).

Deben revelarse políticas contables y otra información que se consideren relevantes para evaluar el impacto de los instrumentos financieros en los estados financieros.

Existen bases para determinar el valor razonable.



NIC (Normas Internacionales de Contabilidad)

NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS   DECRETO 2649 DE 1993 CAPITULO II: SECCION II Y III: ART 74 AL ART 95

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC)

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)

NORMA COLOMBIANA

Posiciones tributarias inciertas: Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales.

Clasificación de Impuestos diferidos activos y pasivos: No se contempla. Se recomienda clasificación según la naturaleza de la partida originadora.

Para el cálculo del impuesto diferido, no se contempla la tasa de impuesto a aplicar; es decir, si se debe usar la tasa corriente o la tasa futura. Como no ha habido cambios en dicha tasa, se viene utilizando la tasa corriente.

El impuesto a las ganancias en Colombia se denomina impuesto a la renta y complementarios, tiene reconocimiento en dos momentos diferentes: A- el impuesto a las ganancias del período corriente y B- el impuesto a las ganancias diferido.  Este último aparece cuando existen efectos futuros en impuestos a las ganancias, derivado dicho efectos en períodos subsiguientes por el tratamiento diferente que tendría en la contabilidad comercial y en las bases fiscales de imposición.

 

A partir del 2007 con la expedición de la Ley 1111 de diciembre de 2006, en Colombia se separaron la determinación de las ganancias ocasionales de las ganancias ordinarias.  Este hecho puede ocasionar tratamientos de impuestos diferidos en dos sistemas de depuración y bases fiscales diferentes, con lo cual habrá que tener especial precaución, especialmente cuando se trate de propiedad planta y equipos (activos fijos y reajustes fiscales en la contabilidad fiscal).

NORMA COLOMBIANA

El estudio actuarial se debe efectuar anualmente y ser aprobado por la superintendencia respectiva.

Los fondos privados de pensiones deben revelar información similar a la exigida a la administradora del fondo.

El ISS o los fondos de pensiones asumen las obligaciones pensiónales y los patronos y empleados contribuyen mensualmente con aportes. Hay casos de estudios actuariales. La amortización se efectúa de acuerdo a los parámetros del gobierno.

Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo. Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:    

-Su pago sea exigible o probable, Su importe se pueda estimar razonablemente. Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas.

Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes, El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

Las pensiones de jubilación representan el valor presente de todas las erogaciones futuras que el ente económico deberá hacer a favor de empleados luego de su retiro, o a empleados retirados, o a sus sustitutos, derecho que se adquiere, de conformidad con normas legales o contractuales, por alcanzar una edad y acumular cierto número de años de servicios, dicho valor se debe reconocer al cierre del período con base en estudios actuariales preparados, en forma consistente, con observancia de métodos de reconocido valor técnico y de conformidad con factores que atiendan la realidad económica.

Los aumentos o disminuciones en los estudios actuariales que se determinen a partir de 1994, inclusive, se deben registrar en los resultados de cada período contable, sin perjuicio de la amortización en un lapso que no podrá exceder del año 2000 del costo diferido existente al 31 de diciembre de 1993.

La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar, sólo se debe reconocer en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes períodos.

NIC 12 Contabilización del impuesto a la  renta.

No existe guía específica, Indica que el activo/pasivo de impuestos debe medirse al valor que se espera pagar.
Todos los montos se clasifican como no corrientes en el BG.

Para la determinación del impuesto diferido se debe utilizar la tasa de impuesto que se espera exista en el momento en que se revierta la diferencia.

Han existido dos métodos para reconocer los impuestos a las ganancias con efectos en períodos futuros y que en adelante denominaremos impuestos diferidos: A- Enfoque de resultados y B- Enfoque de balance.

Los Objetivos son: -Describir el Tratamiento contable del Impuesto sobre la renta, Establecer los principios y facilitar directrices para la contabilización de los efectos del Impuesto sobre la renta de la recuperación (liquidación) en el futuro del saldo en Libros de los Activos (Pasivos) que se han reconocido en el balance de una empresa y las transacciones del ejercicio en curso que han sido objeto de reconocimiento en la cuenta de resultados o directamente en el patrimonio.

El enfoque de resultados, existió en las normas internacionales de contabilidad hasta 1996, fecha de revisión de la NIC 12.  A partir de 1998 se eliminó su aplicación y en su reemplazo se implementó el enfoque de balance.   En Colombia, como quiera que el último reglamento contable se aprobó en 1993 (Decreto Reglamentario 2649), no incorporó el nuevo método sencillamente porque en dicha fecha no se exigía en las normas internacionales a pesar que en Estados Unidos ya estaba en aplicación.  Por esta razón, existe en nuestro país un retraso considerable en el reconocimiento de los impuestos diferidos, al quedar con una práctica ya obsoleta a nivel internacional.

En el método del balance se reconocen diferencias temporarias (temporary differences) surgidas por reconocimientos y mediciones diferentes entre lo fiscal y la contabilidad comercial de los activos y pasivos de una entidad, bajo la hipótesis que finalmente dichos activos o pasivos finalmente tendrá una incidencia en los resultados de la compañía.

 

Este enfoque resulta de visión más generalizada y tiene en cuenta todas las transacciones del balance (activo y pasivo) con efectos futuros.

 

El enfoque de resultados, tiene una mirada más cerrada pues solo reconoce diferencias temporales (timing differences) surgidas de los reconocimientos y mediciones diferentes entre lo fiscal y la contabilidad comercial de los ingresos, costos y deducciones (gastos) de una entidad.    Obsérvese que este método al reconocer solamente los efectos en las cuentas de resultado, puede incurrir en el error de no incluir impuestos diferidos que pueden ocasionarse en cuentas de balance, tal como ocurre con los reajustes fiscales en Colombia que no tiene efectos en el resultado fiscal solo  cuando se venden los activos que les dieron origen.

 

Resaltamos que las dos clases de diferencias: 1- Temporarias (temporary) y 2- Temporales (timing), son realmente dos metodologías diferentes, la primera sobre partidas de balance y la segunda de partidas del estado de resultados. No es un problema de traducción.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir

Ganancias a la entidad que informa.

• Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades

imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a

periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o

el del pasivo sea liquidado; o

• Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea

Liquidado.

NIC 26 Contabilización e Información Financiera Sobre Planes de Prestaciones por Retiro

El estudio se puede realizar por lo menos cada 3 años.

Establece revelaciones detalladas de fondo, para atender los beneficios definidos.

Los Objetivos son especificar los principios de valoración y desglose de información financiera en relación con los planes de prestaciones por retiro.

En Resumen los requisitos de información a suministrar tanto en relación con los planes de aportes definidos como con las prestaciones definidas, incluyendo un estado de activos netos disponibles para el pago de prestaciones y un desglose del valor actuarial actual de las prestaciones comprometidas (detallando las Devengadas y No Devengadas).

También Especifica La Necesidad de una valoración actuarial de las prestaciones correspondientes a planes de prestaciones definidas, así como la utilización de valores razonables para la contabilización de las inversiones de los planes de Pensionados.

Beneficios a empleados que conjuntamente la NIC 26 Planes de Beneficio de retiro, esta trata de  temas que en la mayoría de nuestras empresas en Colombia no son tan frecuentes y manejan conceptos como Cálculos actuariales para pensiones de jubilación, beneficios post-empleo, ( planes de aportes definidos y planes de beneficios definidos), beneficios de compensación en instrumentos financieros ( pagos con acciones etc.), consideran el manejo contable y en consecuencia el efecto fiscal que ello conlleva.

Esta Norma trata de la contabilidad que sustituye a la aprobada por el consejo IASC en junio de 1986 se presenta de acuerdo a los parámetros adoptados en la norma internacional de contabilidad emitida a partir de 1991 la cual trata sobre el contenido de información contable a presentar por los planes de beneficio tales como: 

Los planes de beneficios por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres de “planes de pensiones” o “sistemas complementarios de beneficios por jubilación”. Los planes de beneficios por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores de las personas que participan en dichos planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficios por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma.

los planes de beneficio por retiro También son acuerdos en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a sus empleados, en el momento determinar sus servicios o después, ya sea en forma de renta periódica o como pago único, siempre que tales beneficios, o las aportaciones a los mismos que dependan del empleador, puedan ser determinados o estimados con anterioridad al momento del retiro, ya sea a partir de las cláusulas establecidas en un documento o de las prácticas habituales de la entidad.

Cuando un empleado ha prestado

sus servicios a la empresa durante

un periodo, la empresa deberá

proceder a reconocer un pasivo y

un gasto del periodo, a menos que

otra NIC exija o permita la

inclusión de los mencionados

Beneficios en el costo de un activo.

NORMA COLOMBIANA

Esta norma fue aprobada en 1993, modificados algunos de sus parágrafos en el 2000 con vigencia del 1 enero de 2001. Esta norma se refiere  al beneficio de los empleados  por  la prestación de su servicio, los cuales incluyen todas las prestaciones sociales a las que se tiene derecho. Para lo que al empleado le incluye un ingreso por la realización de un servicio remunerado, para la empresa  la partida debe afectar la cuenta de gastos administrativos.

NIC 19 Beneficios a los Empleados

Clasifica  los beneficios de los empleados en 4 categorías:

  • Beneficios a corto plazo, donde se generan los sueldos, aportes a seguridad social, incapacidades  entre otros.
  • Beneficios a los empleados retirados o jubilados: los que no están en su ejercicio  se les reconoce la pensión.
  • Beneficio a largo plazo: en estos se incluyen las remuneraciones por enfermedades cuando son periodos largos.
  • Beneficio por terminación: reconocimiento y medición de la participación de los trabajadores, señala que los empleados sólo recibirán una porción de las ganancias si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado.

El decreto 2649 de 1993 Normas contables en Colombia en su artículo 76 se refiere al pago por obligaciones laborales originadas por la contraprestación de un servicio. En el artículo 77 a la jubilación que por ende tiene derecho un empleado.

En el decreto 2649 y la Nic se refieren a los importes de las prestaciones sociales originado por la antigüedad y en la base salarial.

NORMA COLOMBIANA:

En el inciso 2 articulo 64 del decreto 2649 dispone, se refiere, a los intereses como costos y gastos, los cuales se incluyan como valor histórico de esos activos financiados hasta colocarlos en condiciones de utilización.

La empresa puede aplicar los costos por préstamos cuando la fecha de inicio de capitalización sea en o después de la fecha de transición.

NIC 23: Costos por Préstamos:

De igual manera lo establece la NIC 23 señalando que  los costos por interés sean atribuibles a la adquisición, construcción, o producción de activos que cumplan las condiciones para su cualificación, deben ser capitalizados formando parte del costo del activo.

NORMA COLOMBIANA

Art. 74. Obligaciones financieras. Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros que no incrementen el principal se deben registrar por separado.

Art. 75. Cuentas y documentos por pagar. Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros acreedores.

Art. 76. Obligaciones laborales. Son obligaciones laborales aquellas que se originan en un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable, y

2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.

El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

Art. 77. Pensiones de jubilación.Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada periodo, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el presente decreto.

Los entes económicos a los cuales se refiere el inciso anterior, deberán en la elaboración del cálculo actuarial a diciembre 31 de 2010, utilizar las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres, actualizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución Numero 1555 de julio 30 de 2010. El porcentaje de amortización que se establezca con respecto al alcanzado a diciembre de 2009 y lo que falta por provisionar, deberá amortizarse a partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2010 hasta el año 2029, en forma lineal de acuerdo con la siguiente metodología. Lo anterior sin perjuicio de terminar dicha amortización antes de 2029.

1. Para establecer el porcentaje anual de amortización, deberá procederse de la siguiente manera:

PAR(O) = Vr. Amortizado a diciembre 31 de 2009
Vr. Cálculo actuarial a dic. 2010 utilizando las nuevas tablas de mortalidad

Porcentaje de amortización lineal anual = (1- PAR (0)*100)/20

2. Los entes económicos que por efecto de fallos judiciales o por circunstancias plenamente justificadas y aceptadas por la Entidad competente de ejercer inspección vigilancia y control, deban reconocer pensiones de jubilación, podr6n acogerse al plazo establecido en el presente Decreto.

3. Los entes económicos que a diciembre 31 de 2009 tenían amortizado el 100% de la reserva actuarial, podrán aplicar la amortización descrita en el numeral primero.

4. Una vez alcanzado el 100% en la amortización de la reserva, no podrá disminuirse dicho porcentaje.

La obligación por pensión sanción, cuando a ella haya lugar solo se debe incluir en los cálculos actuariales en el momento de determinar su real existencia. El monto inicial y los incrementos futuros deben afectar los resultados de los correspondientes periodos fiscales.

Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo.

Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.

Parágrafo Transitorio. < Adicionado con el Decreto 514 de 16-02-2010> Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.

Art. 79. Dividendos, participaciones o excedentes por pagar. Los dividendos, participaciones o excedentes por pagar, representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos en favor de los entes que tengan derecho a ellos, conforme a la ley o a los estatutos y que estén pendientes de cancelar.

Art. 80. Bonos. Los bonos representan la captación de ahorro realizada mediante la colocación de títulos valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo.

Las primas o descuentos en la colocación de bonos por un valor superior o inferior al valor nominal de los títulos, se deben contabilizar en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima se debe hacer en forma sistemática en las fechas estipuladas para la causación de intereses, con cargo o crédito a las cuentas de intereses.

Se debe registrar en cuenta separada el monto de los intereses causados por pagar.

Art. 81. Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

Art. 82. Ajuste del valor de los pasivos. El valor de los pasivos poseídos el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a la misma fecha o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero, según corresponda, salvo cuando tales conceptos deban activarse.

Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG anual, por el PAAG mensual acumulado o por el PAAG mensual, según el caso.

Art. 60. Cierre contable. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

SECCION III

Normas sobre el patrimonio

Art. 83. Capital. El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, o el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por las autoridades, si fuere el caso.

Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

Art. 84. Prima en la colocación de aportes. La prima en la colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

Art. 85. Valorizaciones. Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio.

Art. 86. Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones. La prima en la colocación de aportes y las valorizaciones no se pueden utilizar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultado ni pueden mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Art. 87. Reservas o fondos patrimoniales. Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.

Art. 88. Aportes propios readquiridos o amortizados. Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales. La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer de una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva o fondo debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación se debe hacer en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar como prima en la colocación de aportes. Cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

Art. 89. Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie. La utilidad decretada en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se ha decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efecto de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.

Artículo 90. Revalorización del patrimonio. < Modificado con el Decreto 1536 de 07/05/2007 >El saldo de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.

PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151(1) del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.

Art. 91. Variaciones del patrimonio. Todas las variaciones del patrimonio, tales como las ocasionadas por aumentos de capital, distribución de las utilidades o excedentes, readquisición o amortización de aportes propios, colocación de los aportes propios readquiridos y movimiento de reservas o fondos patrimoniales, deben cumplir con las formalidades legales establecidas, registrarse en el período en que ocurren y en las cuentas apropiadas.

Las utilidades o excedentes acumulados pueden disminuirse por traslados a las cuentas de capital o para absorber pérdidas netas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales.

Art. 92. Ajuste anual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 93. Ajuste del patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año:

1. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la cuenta de revalorización del patrimonio, se deben ajustar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

2. Las disminuciones del patrimonio, tales como las provenientes de la distribución en efectivo de utilidades o excedentes de ejercicios patrimonio (sic) al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.

Para efecto del ajuste, la utilidad, excedente, o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del Patrimonio en el respectivo ejercicio.

3. Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

Art. 94. Ajuste mensual del patrimonio. El patrimonio al comienzo de cada mes, excluidas las utilidades, excedentes, o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio, debe ajustarse con base en el PAAG mensual.

La cuenta de revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efecto del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

Art. 95. Valores a excluir del patrimonio. Al practicar los ajustes por inflación, del patrimonio se deben excluir también los rubros correspondientes a valorizaciones de activos, “good will”, “knowhow” y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

NIC 20

Contabilización de las Subvenciones del

Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas

Gubernamentales emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para

Conocer  los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales.

Las subvenciones del gobierno son ayuda gubernamental en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad.

Se excluyen aquellas formas de ayuda gubernamental a las que no cabe razonablemente asignar un valor, así como las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las

Demás operaciones normales de la entidad.

Ayudas gubernamentales son acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios.

No son ayudas gubernamentales, para el propósito de esta Norma, los beneficios que se producen indirectamente sobre las entidades por actuaciones sobre las condiciones generales del comercio o la industria, tales como el suministro de infraestructura en áreas en desarrollo o la imposición de restricciones comerciales a los competidores.

Para la presente Norma, las ayudas gubernamentales procedentes del sector público no incluyen el suministro

de infraestructura para mejora de la red de comunicación y transporte, ni la provisión de mejores medios como, por ejemplo, el riego o una red de acequias, siempre que tales facilidades estén disponibles corrientemente para

Provecho de toda la comunidad local.

Las subvenciones del gobierno pueden tomar la forma de transferencias de activos no monetarios, tales como terrenos u otros recursos, para uso de la entidad. En tales circunstancias, es habitual determinar el valor razonable de cada activo no monetario y contabilizar tanto la subvención como cada activo por el correspondiente valor razonable.

Las subvenciones del gobierno, incluyendo las de carácter no monetario por su valor razonable, no deben ser reconocidas hasta que no exista una prudente seguridad de que: (a) la entidad cumplirá con las condiciones ligadas a ellas; y (b) Se recibirán las subvenciones.

Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.

Una subvención del gobierno a recibir en compensación por gastos o pérdidas ya incurridos, o bien con el propósito de prestar apoyo financiero inmediato a la entidad, sin costos posteriores relacionados, se reconocerá en el resultado del periodo en que se convierta en exigible.

Subvenciones relacionadas con activos son subvenciones del gobierno cuya concesión implica que la entidad beneficiaria debe comprar, construir o adquirir de cualquier otra forma activos fijos.

Pueden también establecerse condiciones adicionales restringiendo el tipo o emplazamiento de los activos, o bien los periodos durante los cuales han de ser adquiridos o mantenidos.

Las subvenciones del gobierno relacionadas con activos, incluyendo las de carácter no monetario a valor razonable, deben presentarse, en el estado de situación financiera, bien reconociéndolas como partidas de ingresos diferidos, bien como deducciones del importe en libros de los activos con los que se relacionan.

Subvenciones relacionadas con los ingresos son las subvenciones del gobierno distintas de aquéllas que se relacionan con activos. Las subvenciones relacionadas con los ingresos se presentan a veces como un ingreso

En el estado del resultado integral, ya sea de forma separada o bajo denominaciones generales tales como “Otros ingresos”; alternativamente, pueden aparecer como deducciones de los gastos con los que se relacionan.

Una subvención que se convierta en reembolsable se contabilizará como un cambio en una estimación contable

(Véase la NIC 8, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). La devolución de una subvención relacionada con los ingresos, tendrá como contrapartida, en primer lugar, cualquier importe diferido no amortizado contabilizado en relación con la subvención. En la medida en que el reembolso supere la cuantía diferida, o si ésta no existiese, la contrapartida del reembolso se reconocerá en el resultado del periodo. La devolución de una subvención relacionada con un activo, se registrará como un aumento del  importe en libros del activo, o como una reducción del saldo del importe diferido, por la cuantía a reembolsar.

La depreciación acumulada adicional que se hubiera reconocido en resultados hasta la fecha, en ausencia de la subvención, se registrará en el resultado del periodo.

Debe revelarse información sobre los siguientes extremos:

(a)

las políticas contables adoptadas en relación con las subvenciones del gobierno, incluyendo los métodos de presentación adoptados en los estados financieros;

(b)

la naturaleza y alcance de las subvenciones del gobierno reconocidas en los estados financieros, así como

una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se hayan beneficiado

directamente las entidades; y

(c)

Las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales que se hayan contabilizado.

NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de  Cambio de la Moneda Extranjera

Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se Incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida. Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.

Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero. La contabilidad de coberturas se trata en la NIC 39.

Esta Norma no se aplicará a la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (véase la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo).

Moneda funcional

Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo.

Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:

(a) La moneda: (i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y (ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos).

Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda extranjera

Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad. Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizada en las transacciones con entrega inmediata.

Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.

Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;

(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan.

Sin embargo, las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa, se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero. Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo.

Conversión a la moneda de presentación/Conversión de un negocio en el extranjero

La Norma permite que una entidad presente sus estados financieros expresándolos en cualquier moneda (o monedas). Para tal finalidad, la entidad podría ser una entidad aislada, una controladora que preparase estados financieros consolidados, o bien una controladora, un inversor o un partícipe que preparase estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados. Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados.

Se obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad.

Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de resultados separado presentado (es

decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.

Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, negocio conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.

En la disposición de un negocio en el extranjero, el importe acumulado de las diferencias de cambio relacionadas con el negocio en el extranjero, reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, deberá reclasificarse del patrimonio al resultado (como un ajuste por reclasificación) cuando se reconozca la ganancia o pérdida de la disposición (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)).

En la disposición parcial de una subsidiaria que incluye un negocio en el extranjero, la entidad volverá a atribuir la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral a las participaciones no controladoras en ese negocio en el extranjero. En cualquier otra disposición parcial de un negocio en el extranjero la entidad reclasificará a resultados solamente la parte proporcional del importe acumulado de las diferencias de cambio reconocidas en otro resultado integral.

Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio.

Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán re expresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias.

Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando (b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio).

NORMA  COLOMBIANA:

De acuerdo al decreto 2649 de 1993, se puede establecer con respecto a la las provisiones y contingencias lo siguiente: En el artículo No 52 de este mismo decreto estipula que se deben contabilizar provisiones parar cubrir pasivos estimados, disminuir el valor (reexpresado) de los activos y contingencias de pérdida probables.

Las contingencias representan una duda con respecto a la posible pérdida o ganancia, por parte de la empresa, estas pueden ser eventuales en las cuales la información existente no puede predecir con certeza si los hechos ocurrirán o no en el futuro; remotas en la cual la información arroja que los eventos ocurrirán con poca probabilidad y por ultimo las contingencias  probables de las cuales la información existentes puede evidencias que si pueden ocurrir.

La clasificación y la cualificación de las contingencias, se debe hacer como mínimo al cierre de cada periodo, con concepto de personal experto.

Por otra parte y de acuerdo a la norma básica del principio de la prudencia, estipulado en el artículo No. 17 de este mismo decreto y la cual dice: “Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.”  Se puede establecer que las contingencias de pérdidas se pueden reconocer en la fecha en la cual se pueda conocer la información, teniendo en cuenta que la ocurrencia de estos hechos sea probables o puedan ser estimados. Si se presentan contingencias en casos judiciales, estas se deben reconocer una vez se conozca la fecha del primer acto del proceso.

NIC 37: Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes:

De acuerdo a esta NIC 37 se puede definir las Provisiones como un Pasivo sobre el cual existe duda acerca de su vencimiento y cuantía.

Por lo que estipula que se pueden hacer provisiones, según el artículo 1, así: “(a) aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, excepto cuando el contrato sea

Oneroso; (b) [Derogado]; y (c) aquéllos cubiertos por otra Norma”.

Esta norma no se aplicara sobre contratos que no estén para su ejecución, a excepción que tengan un carácter oneroso para la empresa.

Las provisiones pueden distinguirse de cuentas tales como acreedores comerciales de las cuales se generan por bienes o servicios pendientes de pago y que ya tienen factura y modo de pago estipulado por el proveedor; al igual se distinguen la provisiones de las cuentas de obligaciones devengadas, las cuales se generan por la adquisición de bienes o servicios aun no pagados ni facturados ni acordados con el proveedor.

La norma relaciona las provisiones con la naturaleza de contingente, debido a que existe duda sobre el momento del vencimiento o el importe que le corresponde.  Por lo que se debe tener en cuenta que las provisiones se deben reconocer, de acuerdo al artículo No. 14 de la NIC 37, así: “la empresa tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y

(c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.

De no cumplirse las tres condiciones indicadas, la empresa no debe reconocer la provisión.”

Por otra parte los pasivos contingentes los cuales no han sido reconocidos como pasivos por ser obligaciones posibles que la empresa aún no ha estimado la obligación presente.

Los Activos contingentes surgen por sucesos inesperados que pueden representar un ingreso o beneficio económico para la empresa. Estos no pueden ser reconocidos en los estados financieros puesto que no representan un ingreso probable, una vez la realización del ingreso este prácticamente confirmada, esta dejara de ser contingentes y de deberá proceder a reconocer como hecho. En el caso que se tenga certeza de ingresos por las exigencias de estos activos contingentes, estos se representarán en los estados como notas.

Las provisiones deberán ser utilizadas solo para los fines que fueron creadas, si se llegará a realizar un desembolso contra una provisión que sus orígenes tenían otros propósitos, esta producirá un efecto de encubrir el impacto de dos sucesos diferentes.

De acuerdo a la presente norma, no se deben hacer provisiones por perdidas futuras por explotaciones. Por otra parte y como se mencionó anteriormente, si la empresa tiene contratos de tipo oneroso, las obligaciones que se desprenden de este deben ser reconocidas y valoradas en los Estados financieras como provisiones.


VI.3.        PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS N.I.I.F Y N.I.C VINCULADAS A LOS PASIVOS CON LAS NORMAS COLOMBIANAS SEGÚN SUS DEFINICIONES, MEDICIÓN, VALORACIÓN Y REVELACIÓN

En la implementación que se hará en las empresas colombianas de las normas NIIF y NIC se verán muchos cambios reflejados en como la información financiera de las organizaciones será presentada u organizada de tal manera que sea más comprensible, transparente y será menos engorroso traducir los estados financieros tanto de inversionistas extranjeros como de rendición de cuentas en inversiones fuera del país o filiales internacionales.

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