ESTUDIO, PLANIFICACIÓN Y PASOS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA EMPRESA.
MK_SpectorInforme21 de Septiembre de 2022
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FACULTAD DE INGENIERÍA
CAMPUS TEMUCO
INGENIERÍA CIVIL INDUSTRIAL
ASIGNATURA: FUNDAMENTOS DE GESTIÓN
PROFESOR: MG. MANUEL CASTILLO KÖNIG
INTEGRANTES: BRAYAN CIFUENTES
ANDRÉS FERNÁNDEZ
DIEGO OYARCE
JAVIER QUEZADA
SEBASTIÁN SAAVEDRA
VICENTE VILLABLANCA
TEMUCO, CHILE ABRIL 2021
Contenido
INTRODUCCIÓN: 3
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA 4
INICIACIÓN DE ACTIVIDADES 7
PERMISOS Y PATENTES 9
Certificado de Informaciones Previas 9
Certificado Municipal de Zonificación 9
Permiso de Edificación 9
Recepción Definitiva de Obra 10
Declaración Interior de Gas 10
Declaración Eléctrica Interior 10
Autorización Sanitaria para elaborar, almacenar, distribuir o vender alimentos o aditivos alimentarios 11
Informe Sanitario 11
Patente Municipal 11
Registro de Marca 12
Patente de alcoholes 12
TRÁMITES LABORALES 13
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFÍA 15
GLOSARIO 16
ANEXOS 18
ANEXO A: Formulario F-4415 19
ANEXO B: Formulario N°2 Conservador de Bienes Raíces 21
ANEXO C: formulario de patentes ciudad de Temuco 22
ANEXO D: Modelo de contrato de trabajo 23
INTRODUCCIÓN:
El negocio consiste en estudiar la posibilidad de implementar en Chile un restaurant que tiene la particularidad de ofrecer un servicio a domicilio muy distinto a los deliverys. En este caso se presenta la modalidad de poder preparar platos y cocteles a domicilio para poder abarcar a más lugares en tanto la ciudad esté en cuarentena por la pandemia que nos está azotando en estos tiempos. Emprender en Chile es cada vez menos engorroso. En los últimos años los trámites para constituir empresas se han agilizado y gran parte de ellos se puede efectuar en línea. En 2011 se publicó una ley que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas, lo que agiliza a los municipios para que entreguen patentes comerciales (definitivas o provisorias, según sea el caso), obliga al Servicio de Impuestos Internos para que autorice el uso de facturas electrónicas en forma inmediata después de iniciar actividades y establecer que la publicación de los extractos de todas las empresas con capitales menores 5.000 UF sea gratuita.
Formalizarse es el procedimiento mediante el cual un em-prendimiento pasa a convertirse en una empresa. Para ello se debe constituir la empresa, definir sus características, iniciar actividades con tal de adquirir responsabilidades tributarias y obtener los permisos necesarios para operar. La formalización permite adquirir capacidades financieras y la posibilidad de acceder a mayores espacios formales de fomento, instalación, apoyo, financiamiento, subsidios, formación para el capital humano, entre otros instrumentos que ofrece el Estado.
Explicaremos el proceso de formalización de un emprendimiento, como constituir una empresa, iniciación actividades y cómo obtener permisos y patentes. Propondremos definiciones conceptuales básicas provenientes de los ámbitos de la administración de empresas, el derecho comercial y tributario y la gestión de recursos humanos.
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Creación de la Sociedad
Primero hay que definir si nuestra empresa será una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), o una sociedad por acciones, en comandita, anónima o de responsabilidad limitada.
Una EIRL está siempre conformada por un solo individuo y es de carácter comercial, la administración es llevada a cabo por el individuo o por alguna persona a la cual el empresario le otorgue el poder. La responsabilidad del empresario se limita al aporte monetario que este hace a su empresa.
Una sociedad es un contrato en el que dos o más personas se asocian para realizar una actividad determinada, los socios se reparten las ganancias y asumen riesgos y perdidas en conjunto, las ganancias se reparten de acuerdo al porcentaje de sus aportes o como lo determinen los estatutos.
Una sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado cuya participación en el capital es representada por acciones.
Una sociedad en comandita es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con responsabilidad limitada, es decir hay dos tipos de socios, unos que comprometan su responsabilidad de manera solidaria e ilimitada y otros que respondan hasta el monto de sus aportes.
Una sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases: abiertas o cerradas.
- Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley de mercado de valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que al menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.
- Cerradas: Son aquellas que no cumplen ninguna de estas características, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Por último, la sociedad de responsabilidad limitada es la más recomendada para microempresas ya que permite decidir libremente quien o quienes van a administrar el negocio, además cada uno de los socios responde por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de su aporte. No está permitido que uno de los socios venda su parte sin que las otras partes estén de acuerdo y de igual manera para el ingreso de una nueva persona a la sociedad todas las partes deben de estar de acuerdo.
Para la creación de este negocio se constituirá una sociedad anónima con el nombre de fantasía ICI-Food S.A., en la cual se emitirán 10 millones de acciones y serán distribuidas a los accionistas que decidan participar del negocio. Esto porque es más fácil la organización de nuestro restaurant.
Luego de escoger el tipo de organización son el cual trabajaremos, se debe seguir una serie de pasos para que ésta se constituya como persona jurídica.
La escritura de constitución
Es el documento constitutivo de la sociedad, que es firmado por personas que se pasan a llamar socios y/o socias o empresario/a individual. La escritura de constitución establece lo que se denomina los estatutos de la sociedad, donde se estipulan entre otras cosas, el tipo de organización legal, el giro o actividad comercial a la que se dedicará, los socios o el empresario que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, la forma en que estos participarán de las utilidades y como se responderá en caso de perdidas, así como también la forma en que será administrada. Sin escritura de constitución no hay persona jurídica.
Esta escritura, en la mayoría de los casos, debe ser pública, esto es, otorgada ante un Notario Público. Teniendo claros los términos en los que se quiere constituir la sociedad, el abogado redactará un borrador de escritura de constitución, que deberá ser aprobado por los futuros socios. Además de la escritura, el abogado debe confeccionar el extracto. No es un simple resumen de las menciones principales de los estatutos, pues debe contener las menciones que la ley.
Otorgamiento de la escritura pública y legalización de su extracto
Una vez redactado el borrador de la escritura de constitución y su extracto, es necesario que estos documentos cumplan con ciertos tramites que la ley establece para la constitución de una persona jurídica. Se establece la personalidad jurídica y permite realizar los próximos pasos para la creación de nuestra empresa.
Para la realización de este trámite, se necesita la presencia de todos los socios, en la notaria, deben llevar sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura de constitución.
Una vez revisado el borrador por parte del notario y aprobado el texto por los socios, se procederá a su firma y se hará entrega de una copia autorizada de la escritura, previo pago de los aranceles correspondientes. Luego de este trámite, procede la inscripción de la sociedad en el registro de comercio del conservador de bienes raíces correspondiente al domicilio que se fijó para la sociedad y su publicación en el diario oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días siguientes, contados desde la fecha en la que se otorgó la escritura de constitución.
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