Ejemplo De Títulos De Crédito
MasterChiefhr24 de Octubre de 2013
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Doña María Fernández libró una letra por importe de $30,000.00 a la orden de una entidad bancaria del día 25 de enero de 2012. La letra fue aceptada por don Luis Segura y avalada por don Jaime González. Vencida la letra un mes después, ésta no fue satisfecha y el tenedor, reclamó su importe en juicio ejecutivo mercantil al aval, quien quiere alegar que no está obligado a pagarla porque no le había sido comunicada la falta de pago y porque no se había acreditado que el librador y el aceptante fueran insolventes. Don Jaime se recuerda que tres amigos de su hijo compañeros del ITESM le pueden asesorar y decide hacerles una consulta: ¿Estará don Jaime González obligado a pagar la letra? Recuerda tienes 2:30 minutos para evaluar el caso y darle una respuesta a don Jaime.
Estas son las preguntas y respuestas del caso de “Títulos de crédito” que se dejo como trabajo extra clase en equipo.
Tecnicismos
* Letra de cambio
- Es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
* Librar
- Emitir letras de cambio, cheques, pagarés u otras órdenes de pago.
* Aval
- El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera.
* Vencimiento de la letra de cambio
- El vencimiento es cuando debe verificarse el pago. Es el día en que la obligación se hace exigible.
* Tenedor
- Es la persona a cuya orden se ha de pagar la letra.
* Librador
- Persona que gira la letra dando la orden de pago al librado.
* Juicio ejecutivo mercantil
- Se le exige el pago al deudor y si no lo hace se le embargan bienes para cubrir la deuda.
* Aceptante insolvente
- Es la persona que ya no puede pagar sus deudas ni en corto o largo plazo.
Preguntas de discusión
Si tú estuvieras en la posición de Don Jaime…
1.- ¿Pagarías la letra?
- No pagaría la letra, porque de acuerdo con el artículo 155 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se me debió haber notificado mediante instructivos remitidos por el notario, corredor o primera autoridad política que autorizara los protestos, lo cual no paso.
2.- ¿Qué respuesta le darías a Don Jaime?
- Hablar con Luis Segura para presentar su fundamento en el artículo 155 y ya notificado Luis Segura ejercer acción cambiaria contra el avalado, de acuerdo con el artículo 115.
3.- ¿Puede Doña María exigir a Don Jaime el pago de la letra?
- Pudo haber tenido derecho, pero como no realizo las notificaciones ya no puede. Además en el artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que nada puede eximir a Doña María de haber avisado de la falta de pago, en caso de que eso pasara toda la responsabilidad caerá sobre ella. No puede refugiarse, de acuerdo al artículo 12 del Código Civil de Morelos, que ignora lo estipulado en la ley. También, de acuerdo al artículo 35 del Código, no sería válida la letra de cambio de faltar ciertas acciones que aseguran su validez.
4.- ¿Podría tener consecuencias Don Jaime?
- Ninguna ya que el no a cometido nada en contra de lo dicho por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Además, de acuerdo al artículo 37 del Código Civil de Morelos, al no tener validez (artículo 35), no tiene efectos legales.
5.- ¿Qué
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