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tatytous25 de Abril de 2014
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ara efectos de desarrollar el tema, en una primera parte se describirá de manera general la normatividad que podría regular el tema del Derecho Internacional Privado de Sociedades en Colombia; ello con el objetivo de determinar en una segunda parte a que modelo (modelo de la constitución, de la sede o mixto) se adscribe el ordenamiento jurídico colombiano.
En una tercera parte, se pretende evidenciar como este ordenamiento jurídico enfoca el problema del Derecho Internacional Privado de Sociedades desde el tema relativo de la nacionalidad.
Finalmente, se hará una corta referencia a la libertad de establecimiento en el derecho comunitario de la comunidad andina.
I. Normatividad en Colombia sobre Derecho Internacional Privado de Sociedades
Dentro del marco de la legislación colombiana tenemos que el Derecho Internacional Privado de las Sociedades se compone por las siguientes disposiciones normativas:
En primer lugar, tenemos la Constitución Política de Colombia, donde se enuncia el derecho de trato nacional para los extranjeros[1].
En segundo lugar, el Título VIII del libro I del Código de Comercio que se intitula sobre las sociedades extranjeras, en el cual se define como sociedad extranjera la: “constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”[2] Por tanto, contrario sensu, serán sociedades colombianas las constituidas de acuerdo a la ley colombiana y con domicilio principal en Colombia, condición esta última que se refuerza si se observa la obligación de registrar la sociedad colombiana en el registro mercantil de su lugar de domicilio[3].
Igualmente, se consagra dentro de este título la obligación para las sociedades extranjeras de constituir una sucursal en Colombia cuando dicha sociedad pretenda realizar negocios permanentes en el territorio colombiano[4], entendiéndose por negocios permanentes los siguientes supuestos enunciativos:
“1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional” [5]
También, se establece que las sociedades extranjeras se regirán por este título del Código de Comercio y sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales[6].
En este sentido y en tercer lugar, mediante la ley 33 de 1992 se aprobó el Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo que consagra:
El contrato social se rige tanto en su forma, como respecto a las relaciones jurídicas entre los socios y entre la sociedad y los terceros, por la ley del país en que ésta tiene su domicilio comercial[7].
Las sociedades o asociaciones qu
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