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El Código de Comercio


Enviado por   •  5 de Agosto de 2012  •  Documentos de Investigación  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  938 Visitas

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Centro de Estudios Superiores en Ciencias

Jurídicas y Criminológicas

DERECHO MERCANTIL

Lic. Antonio López Méndez

Asamblea General

Granados Alcántara Orlando

Cuellar de Jesús María Luisa

CESCIJUC Licenciatura en Derecho

3º Cuatrimestre

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Introducción:

El Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 contienen las normas de constitución, convocatoria, tipo de reuniones, obligatoriedad de las decisiones, representación de accionistas, suspensión de deliberaciones, decisiones ineficaces, nulas e inoponibles, impugnación de decisiones, entre otros aspectos.

La Asamblea General de Accionistas, es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Concepto:

La Asamblea General de Accionistas son las asambleas de accionistas legalmente convocadas por el órgano supremo de la sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.

1. Constitución:

La asamblea se entiende constituida con el quórum necesario para deliberar y decidir.

La asamblea deliberará con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más uno de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se pacte un quórum inferior.

Las decisiones se toman por la mayoría de los votos presentes salvo las excepciones legales y estatutarias (distribución de utilidades, emisión de acciones y forma y pago de los dividendos).

2. Convocatoria:

Las convocatorias deben realizarse en la forma prevista en los estatutos sociales, a falta de estipulación mediante aviso que se publicará en un diario de amplia circulación nacional en el domicilio principal de la sociedad.

En el caso de las asambleas extraordinarias dentro del aviso se debe insertar el orden del día.

Las reuniones donde se sometan a consideración estados financieros la convocatoria debe hacerse con por lo menos 15 días hábiles de anticipación. En los demás casos, la antelación deberá ser de por lo menos 5 días comunes.

3. Tipos de reuniones:

• Ordinarias: Los socios se reunirán en asamblea ordinaria de accionistas por lo menos una vez al año, en la época fijada en los estatutos, dicha reunión deberá realizarse en el lugar del domicilio social, previa convocatoria hecha de acuerdo con las formalidades legales y estatutarias, so pena de ineficacia.

• Extraordinarias

Son las que no son ordinarias y se realizan ante situaciones urgentes e imprevistas de la sociedad.

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