Elementos del impuesto
malululyTesis6 de Julio de 2012
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Impuesto
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El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.[1
Elementos del impuesto
• Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
• Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
• Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
• Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
• Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
• Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
• Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.
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Personas Físicas arrendamiento de inmuebles -Tutorial y ejemplo-
By Colaboraciones | June 17, 2011 - 12:01 am | Controles, Fiscal, IETU, INFONAVIT, ISR, Letras sueltas, SAT, Tips para empresas
PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Autor ANAFINET: C.P. Manuel De Jesús Sánchez Jiménez *
Quienes obtengan ingresos por dar en renta o alquiler edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles) son sujeto al régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
Por lo que daremos un repaso a los ingresos por arrendamiento de inmuebles que perciben las personas físicas, como bien sabemos el artículo 141 de la de ley de impuesto sobre la renta nos dice que considera Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles , los siguientes:
Los provenientes de arrendamientos o subarrendamiento y
en general por otorgar a titulo oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles en cualquier otra forma
ONEROSO = gravoso
Como este tema solo nos avoca tratar ingresos por arrendamiento de personas física por arrendamiento de casa habitación y locales comerciales, por lo tanto:
Abordaremos los siguientes temas:
1. INGRESOS
2. DEDUCIONES AUTORIZADAS
3. PAGOS PROVICIONALES
4. OBLIGACIONES
1 INGRESOS
1.1. Ingresos: Por lo que se refiere a los ingresos el articulo 141 los ingresos por arrendamiento de personas físicas únicamente se consideran ingresos los efectivamente cobrados ya que los ingresos en créditos se declaran hasta que efectivamente sean cobrados como lo marca este artículo en segundo párrafo que nos dice:
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Siguiendo con el tema nos avocaremos a deducciones autorizadas, Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones una por comprobante y la otra por deducción ciega.
Deducción por comprobante:
2.1. FRACC. I Impuesto predial Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2.2. FRACC. II. Gastos de mantenimiento: Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
2.3 FRACC. III Intereses reales por préstamo: Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
2.4 FRACCION IV: Salarios, comisiones y honorarios: Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
2.5. FRACCION VI: Primas De Seguros: primas El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
2.6 . VI. Inversiones: Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
2.7. DEDUCION OPCIONAL SIN COMPROBACION DEL 35% .Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
2.8. Subarrendamiento: Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
2.9 Inmueble habitado parcialmente por el arrendador: Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente.
2.10. Calculo proporcional del área deducible
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