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Concepto y elementos del impuesto


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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Elementos cualitativos como:

* Hecho imponible que posee a su vez un elemento Subjetivo, Espacial y Temporal.

* Sujeto Activo.

* Sujeto Pasivo.

Elementos cuantitativos que son:

* La Base imponible

* La Alícuota

* Supuesto de no sujeción.

* Exención y Exoneración

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• Elemento Cuantitativo.

• Base Imponible, es la expresión cifrada y numérica del hecho imponible (traducir a la moneda el hecho imponible ).

• Base Liquidable, es el resultado de disminuir la base imponible en el importe de las reducciones previstas en la ley de cada tributo.

• Cuota Íntegra, es el resultado de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen es el porcentaje que hay que gravar a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Existen 2 tipos de gravamen:

Progresivo: aumenta la base, aumentando el tipo.

Proporcional: aumenta la base, no aumenta el tipo.

• Cuota Líquida, será el resultado de disminuir la cuota íntegra en las deducciones previstas en la ley del impuesto.

• Cuota Diferencial, será el resultado de disminuir la cuota líquida en el importe de los pagos a cuenta (retenciones).

• Deuda Tributaria, será el resultado de sumar a la cuota diferencial las sanciones, los intereses de deuda y los recargos ( es lo que hay que pagar).

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• I. Concepto y elementos constitutivos del tributo: ideas previas

o A) Concepto del tributo.

o B) Elementos constitutivos del tributo como técnica recaudatoria: ideas previas.

o C) La dinámica del impuesto como institución jurídica.

• II. Las distintas clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Su distinción a partir de los presupuestos de hecho a los que el legislador vincula, respectivamente, la obligación de pagarlos

o A) El impuesto.

o B) La tasa.

o C) El precio público.

o D) Las contribuciones especiales.

o E) Las llamadas exacciones parafiscales.

o F) Los llamados tributos de ordenamiento.

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IConcepto y elementos constitutivos del tributo: ideas previasA) Concepto del tributo

Realizar un concepto riguroso del tributo sólo es posible después de conocer a fondo una serie de materias que serán objeto de desarrollo en los capítulos siguientes. En este punto, sin embargo, y con carácter introductorio y elemental, se impone la necesidad de dar una noción clara e instrumental del tributo.

La doctrina moderna admite pacíficamente, siguiendo el concepto elaborado por GIANNINI, que el tributo se define por las siguientes características:

1. Es una institución jurídica. El vocablo institución ha sido objeto de muchos usos diversos por parte de los juristas, hasta el punto de que algún jurista ilustre prefiere, por ello, no usarlo. Sin embargo, resulta útil didácticamente comenzar advirtiendo que el Impuesto es una Institución jurídica, si se admite un concepto dado de institución, compartido, por otra parte, por un amplio y autorizado sector doctrinal.

En efecto, si nosotros admitimos que existe una institución jurídica siempre que existe una serie orgánica de normas que regulan relaciones jurídicas, un conjunto de disposiciones de derecho relativas a relaciones jurídicas de una clase determinada (ENNECCERUS), hemos de admitir también que el Impuesto es una Institución jurídica.

La razón es clara. Como hemos dicho, en los modernos Estados de derecho sólo puede crearse, establecerse, un tributo a través de la ley. Es el Derecho el que crea el tributo, mediante normas (y normas con rango de ley). Esas normas establecen la obligación de pagar el tributo, los sujetos pasivos de la obligación tributaria (o de las obligaciones tributarias), el sujeto titular del derecho al tributo. Regulan su nacimiento y extinción, etc. Por tanto, sólo existe tributo desde Page 30 el momento en que existe tal conjunto orgánico de normas. Pero, a su vez, este conjunto orgánico de normas regulando una categoría especial de relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones, integra en base al concepto más arriba adoptado, una institución jurídica: la Institución Jurídica del Tributo.

El Tributo es, pues, una creación del Derecho, una Institución jurídica, en el sentido que a este término hemos dado anteriormente.

2. Es prestación debida, por mandato de la ley, a un ente público. Es decir, la obligación de pagar el tributo es una obligación «ex lege».

De todo lo que acabamos de afirmar, se deduce que sólo existe el tributo como institución jurídica desde

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