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Empresa jurídica Régimen comun

GERALDINE RAMIREZ AGUIRREEnsayo22 de Marzo de 2020

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TIGO UNE TELECOMUNICACIONES

Empresa jurídica
Régimen comun

Impuestos a cargo

RETENCIÓN EN LA FUENTE A LAS PERSONAS NATURALES QUE PRESTEN HONORARIOS O SERVICIOS PERSONALES

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 383 del E.T. a las personas naturales que se les haga pagos o abonos en cuenta por honorarios o por la prestación de servicios personales que informen en la factura, documento equivalente o en un documento anexo, que no han vinculado o contratado dos (2) a más trabajadores asociados a la actividad, se les practicará la retención en la fuente por ingresos laborales consagrada en el artículo 383 del E.T.

Nota: En caso de no informan que han vinculado o contratado dos (2) a más trabajadores asociados a la actividad se les deberá practicar la retención por honorarios o la que corresponda por la prestación de los servicios personales.

CAMBIOS TRIBUTARIOS 2017

La reforma tributaria que obedece a ley 1819 de 2016 realizó varios cambios y modificaciones al sistema tributario colombiano que empezaron a regir a partir del 1 de enero de 2017. Los siguientes son las principales reformas que debe tener en cuenta:

Renta

El impuesto de renta de las personas naturales se calcula teniendo en cuenta las siguientes rentas cedulares: de trabajo, de pensiones, de capital, no laborales, dividendos y participaciones.

Se unifica el impuesto de Renta y CREE.

La tarifa de renta en el 2017 será del 34%, a partir del 2018 será el 33%.

Se crea una sobretasa en renta del 6% (2017) y 4% (2018).

Desaparece la autorretención del CREE, pero nace la autorretención especial de Renta.

La renta presuntiva paso de un 3% al 3,5%.

Devengo (Causación) contable es igual al devengo (causación) fiscal: para la determinación de la renta el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicaran los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos normativos contables vigentes en Colombia.

Cambio en la retención a los no residentes en Colombia: Consultorías, servicios técnicos y asistencias técnicas pasaron de un 10% a un 15%, los licenciamientos quedaron con una tarifa del 26,4%(base 80% x 33%).

Los contribuyentes están obligados a llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del E.T.

IVA

Cambio en la tarifa general de IVA, paso del 16% al 19%.

A los contratos celebrados con las entidades públicas se les sigue aplicando la tarifa de IVA vigente al momento de la suscripción del contrato.

A partir del 1 de enero de 2017 desaparece el cálculo del IVA teórico del régimen simplificado.

Todos los servicios prestados desde el exterior causaran IVA, con excepción de los señalados como excluidos.

Los teléfonos inteligentes quedaron excluidos de IVA hasta las 22 UVT ($ 701.000 año 2017) y los computadores serán excluidos hasta las 50 UVT ($1.593.000 año 2017).

IMPUESTO AL CONSUMO

El servicio de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4%. Para la porción correspondientes a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de 1,5 UVT mensual ($ 47,789).

Se crea un nuevo impuesto al consumo para las bolsas plásticas.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El GMF nació como un impuesto transitorio e iba hasta el año 2021, con la reforma tributaria quedo de manera permanente: tarifa 4 x mil.

CALIDADES TRIBUTARIAS DE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Autor retenedor de Renta según Resolución número 07239 del 04 de julio de 2006.

Régimen Común del IVA.

Gran Contribuyente según Resolución Nº 15353 de diciembre 21 de 2006 de la DIAN.

Agente retenedor de IVA,

Agente retenedor de Renta

Agente retenedor de impuesto de Industria y Comercio, en 48 municipios

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