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Forma jurídica plan de empresa


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Tesis  •  5.616 Palabras (23 Páginas)  •  299 Visitas

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6. FORMA JURÍDICA

En primer lugar, antes de decidir cuál iba a ser la forma jurídica en que se iba a organizar nuestra empresa, hemos llevado a cabo un análisis de las distintas posibilidades, y en base a ellas hemos ido descartando opciones hasta alcanzar la que consideramos más adecuada a nuestras características.

El empresario individual es una persona física que realiza de forma habitual una actividad económica. Lo descartamos porque somos 4 socios y esta forma jurídica requiere cómo máximo un socio.

La sociedad colectiva, la hemos eliminado ya que es una sociedad de tipo personalista en la cual los socios, responden personalmente de forma subsidiaria e ilimitada de las deudas sociales. Esta opción ha sido descartada, ya que no queremos responder ante las deudas con nuestro patrimonio.

La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones son sociedades mercantiles en la que el capital social no podrá ser inferior a 60.000 €. Fue eliminada de nuestras opciones porque nuestra idea de negocio no se basa en una inversión tan elevada.

Respecto a la sociedad cooperativa, hemos podido apreciar como principal inconveniente que su objetivo principal es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.

La sociedad comanditaria simple es una sociedad de tipo personalista en la que coexisten socios colectivos, que participan de la gestión de la sociedad y responden subsidiariamente de las deudas sociales, y socios comanditarios, que no participan de la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. La idea de negocio que planteamos no considera a los socios como capitalistas, sino como colectivos. Es por ello por lo que hemos descartado esta opción.

Tras una larga deliberación, hemos decidido que nuestra empresa va a tomar la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual va a estar formada por cuatro socios. Se trata de una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y responsabilidad inmanente, en la que el capital se integra con las aportaciones de los socios, quienes reciben participaciones sociales, que en ningún caso tendrán la consideración de valores mobiliarios (art.92.2 LSC).

En el caso de este tipo de sociedades, el capital mínimo es de 3.005,06 € (art.4 LSRL), por lo que los socios van a realizar las aportaciones a partes iguales. En nuestro caso el capital mínimo será de 6.000 €, por lo que cada socio tendrá que aportar 1.500 €, de manera que el capital esté íntegramente desembolsado. Además, todas las aportaciones serán de carácter dinerario. La función que cumple el capital lleva aparejada la imposibilidad para los acreedores sociales de perseguir el patrimonio de los socios, por lo que es un elemento esencias de garantía para aquéllos.

Respecto al nombre o denominación social, tras una consulta en el Registro Mercantil, decidimos llamar a la empresa Socialmedia S.L, pues se trataba de un nombre que no estaba registrado y se adapta a las características de la misma.

        6.1) Fundación de la Sociedad.

En cuanto a la constitución, tal y como indicia la LSRL, se llevó a cabo mediante la elaboración de los estatutos y su posterior incorporación a escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Para ello hubo que detallar cuál era la aportación que realizaba cada socio, junto con el porcentaje de capital social correspondiente. Mientras no se cumplan ambas exigencias, la sociedad carece de plena personalidad jurídica.

Asimismo, por lo que respecta a la escritura, los cuatro socios fundadores comparecimos y consignamos en ella nuestras circunstancias personales. Se produjo el desembolso integro de la totalidad de las participaciones sociales, declaramos nuestra voluntad de constituirnos en sociedad; aprobamos los estatutos; describimos nuestras aportaciones; determinamos cómo íbamos a organizar la administración e identificamos a las personas que se iban a encargar de gestionar y representar a la compañía.

En lo que concierne a los Estatutos sociales, hemos llevado a cabo la diferenciación entre menciones obligatorias y voluntarias. Entre las primeras figura:

  • La denominación social: Socialmedia S.L.
  • El objeto social, con determinación de las actividades que lo integran: empresa dedicada a la gestión de redes y perfiles sociales de nuestros clientes (empresas, personalidades, organismos públicos, asociaciones, fundaciones, administraciones, entre otros colectivos). El objetivo es conectar a nuestro cliente con la sociedad y con el mundo de la red, manteniendo sus vías de contacto y perfiles sociales actualizados de forma continua.
  • La fecha del cierre del ejercicio social: 31 de diciembre.
  • El domicilio social: Se encuentra en Jaén, concretamente en Calle La Rioja, número 2. CP: 23003 (Jaén)
  • El capital social: 6.000 €, de los cuales 1.500 corresponden a la aportación realizada por cada socio.
  • El modo de organizar la administración y representación de la sociedad: En lo referente a nuestra empresa, hemos descartado la posibilidad de un Consejo de Administración, ya que al estar compuesta por 4 socios, esta opción no es viable. Por lo tanto hemos decido que la administración de la sociedad se lleve a cabo de forma no colegial, optando por la administración solidaria. En este supuesto cabe la posibilidad de que cada uno de los administradores solidarios actúe independientemente, por lo que es la fórmula más arriesgada, donde prima ante todo la confianza entre los socios administradores.

Como menciones voluntarias cabe citar:

  • La fecha de comienzo de operaciones y duración de la sociedad: Nuestra empresa comenzará a llevar a cabo operaciones a partir del 1 de enero de 2016. La duración de la sociedad dependerá de los resultados obtenidos al final del ejercicio.
  • Determinación de las causas de separación del socio.

Por otro lado, el otorgamiento de la escritura fue acompañado de la aportación del metálico destinado a la cobertura del capital fundacional. En nuestro caso, el desembolso se realizó de manera dineraria. Para esta aportación rige el sistema de acreditar ante el notario que autoriza la escritura fundacional el ingreso efectivo del importe.

Por último, el proceso fundacional culminó con la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil, a partir de cuyo momento adquiere la sociedad personalidad jurídica (art.33 LSC). Por imperativo fiscal, la solicitud de inscripción tuvo que estar precedida de la presentación a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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