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REGIMEN COMUN

maria151326 de Mayo de 2015

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1. REGIMEN COMUN:

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades del Régimen Común

Recaudar y declarar oportunamente el IVA.

Pagar oportunamente el IVA recaudado.

levar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada mpuesto a las ventas por pagar.

Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.

Informar del cese de actividades

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.

Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no

Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.

Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

2. REGIMEN SIMPLIFICADO:

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT o su equivalente en pesos.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT

Que en 2011 no celebren contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por valor superior a 82’936.000.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no superen 4.500 UVT

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2011 no superan la suma de (4.500 UVT)

Responsabilidades del régimen simplificado

Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.

Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.

Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.

Los comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio

Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Tiene PROHIBIDO el cobro del IVA

3. QUIENES DEBEN PAGAR IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con estabblecimiento de comercio o sin ellos

4. QUE ES UNA PYME:

es una empresa con características distintivas, y tiene dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones. Las pymes son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu emprendedor específicos. Usualmente se ha visto también el término MiPyME (acrónimo de "micro, pequeña y mediana empresa"), que es una expansión del término original, en donde se incluye a la microempresa.

La pequeñas y medianas empresas son entidades independientes, con una alta predominancia en el mercado de comercio, quedando prácticamente excluidas del mercado industrial por las grandes inversiones necesarias y por las limitaciones que impone la legislación en cuanto al volumen de negocio y de personal, los cuales si son superados convierten, por ley, a una microempresa en una pequeña empresa, o una mediana empresa se convierte automáticamente en una gran empresa. Por todo ello una pyme nunca podrá superar ciertas ventas anuales o una cantidad de personal.

5. CUALES SON LOS TIPOS DE CONTRIBUYENTES:

Régimen común

Régimen simplificado

Persona natural

Persona jurídica

6. PARA LA DIAN QUE SON MUISCA?

La DIAN cuenta con un modelo de gestión que la conduce al cumplimiento de su misión y al logro de su propósito visional y objetivos estratégicos.

A qué obedece

El modelo de gestión MUISCA se basa en tres principios estratégicos: la integralidad, la unidad y la viabilidad y trascendencia.

A qué apunta

El propósito de nuestro modelo de gestión es propender por la apropiación de mejores prácticas en todos los niveles de la organización.

Logros

Los productos y resultados del Modelo Muisca han generado logros que apuntan a un mejoramiento del recaudo, de la gestión y al posicionamiento de la DIAN, tanto en el corto como en el largo plazo.

7. FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO:

Como personas juridicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones publicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin animo de lucro, carácter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funicones regladas y las Cámaras solo actuan conforme a dichas reglas.

Pero desarrollan tambien funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no está sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.

En este capítulo encontrará una relación de todas las funciones de las Cámaras de Comercio con su respectiva legislación.

8. CUANDO SE CREO EL CODIGO DE COMERCIO:

El siglo XIX ha pasado a la historia jurídica como el siglo de la codificación. El primer antecedente español lo encontramos en el artículo 258 de la Constitución de Cádiz, donde se estableció la necesidad de que el Código de Comercio fuese "uno mismo para toda la Monarquía".

A partir de ese momento, los distintos gobiernos liberales y absolutistas fracasaron en sus intentos de codificar nuestro Derecho Mercantil hasta que, en noviembre de 1827, el jurista gaditano Pedro Sáinz de Andino se ofreció a Fernando VII para redactar un Código de Comercio. Como resultado de aquella propuesta, el monarca creó una comisión especial, "compuesta de magistrados y jurisconsultos, y de personas versadas en las prácticas y usos mercantiles" para redactar un proyecto que, finalmente, el rey descartó en favor del texto elaborado por el propio Sáinz de Andino.

El nuevo Código, formado por 1219 artículos, fue decretado, sancionado y promulgado por Fernando VII el 30 de mayo de 1829 con el objetivo de "dar al comercio un sistema de legislación uniforme, completo y fundado sobre los principios inalterables de la justicia y las reglas seguras de la conveniencia del mismo comercio".

Esta cuidada edición facsímil, encuadernada en guaflex, reproduce la edición oficial, tal y como acredita el sello real certificante de su portada e incluye una presentación a la lectura realizada por Luis A. Velasco San Pedro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid.

9. CUALES SON LOS PASOS QUE SE REQUIEREN PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN COLOMBIA:

*Requisitos para la formación de una empresa

*Las decisiones y acciones que se necesitan tomar para formar una empresa son:

*Determinar el giro de la empresa.

*Decidir la forma de sociedad.

*Definir tres posibles nombres y pedir, en el caso de México, a la Secretaría de Relaciones *Exteriores la aceptación de uno de éstos.

*Tener una razón social.

*Establecer el objeto de la sociedad.

*Definir los accionistas y el número, valor y porcentaje de acciones.

*Establecer el monto del capital social.

*Tener información sobre los datos generales de los accionistas (nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil y calidad migratoria si es extranjero).

*Duración de la sociedad.

*Domicilio de la sociedad.

*Definir la forma de administrar la sociedad (consejo de administración o administrador único).

*Realizar

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