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Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  311 Visitas

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• 1. LA ACCIÓN CAMBIARIA

• 2. Que es la acción Cambiaria  La acción cambiaria es la acción ejecutiva derivada de los títulos valores.  Los títulos valores son documentos mercantiles que poseen las siguientes características: a) Incorporación; b) Autonomía; c) Literalidad; y d) Legitimación.  Así como los títulos valores representan un derecho, lo mismo también representan una obligación. Esta obligación contenida en el título valor, en un momento determinado puede ser exigible. Esta exigibilidad se puede lograr acudiendo a los órganos jurisdiccionales y haciendo uso de la acción correspondiente que se llame ACCIÓN CAMBIARIA.

• 3. Nacimiento y Ejercicio de la A. C.  La acción cambiaria nace desde el momento de la creación del título valor, permanece junto a él en forma latente, hasta que en determinado momento surge la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para que por su medio se haga valer el derecho literal y autónomo que en el documento se consigna.

• 4. Casos en que se puede ejercer la Acción Cambiaria  Nuestro Código de Comercio en el Art. 766 y refiriéndose específicamente a la letra de cambio, nos dice: “La acción cambiaria de pago se ejercitará:  “I.- En caso de falta de aceptación, o de aceptación parcial”.  “II.- En caso de falta de pago, o de pago parcial”.  “III.- Cuando el librado o el aceptante fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos o concursos, o lo fuere el librado de una letra no sometida a aceptación”.

• 5. CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA. QUIÉNES PUEDEN EJERCITAR DICHA ACCIÓN.  La acción cambiaria puede ser de dos clases: DIRECTA Y DE REGRESO  DIRECTA. Es aquella que tiene el tenedor legítimo de un título valor para lograr su cobro judicial del aceptante (cuando se trata de la letra de cambio), de sus avalistas, del librador, etc. Por lo tanto se ejerce contra el primer obligado.  EN VÍA DE REGRESO. Es aquella la que deduce contra cualquier obligado que no sean los responsables en la vía directa.

• 6.  El ejercicio de la acción cambiaria de regreso corresponde al tenedor legítimo y también a cualquier obligado que haya efectuado el pago a un tenedor posterior. El deudor que paga se subroga en las acciones del tenedor legítimo; tiene derecho a obtener el reembolso íntegro de lo pagado, para lo cual tiene que hacer uso de la acción cambiaria en vía de regreso; su pago libera a los suscriptores posteriores a él, teniendo acción contra los suscriptores anteriores; y así en forma sucesiva hasta llegar al último responsable, que es el obligado original del documento.

• 7. OPONERSE EN CONTRA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA  A) Prescripción. B) Caducidad. C) Diferencia entre Prescripción y Caducidad.  A) PRESCRIPCIÓN.  El Art. 2231 de nuestro Código Civil, nos define la prescripción como “un modo de adquirir las cosas

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