Aspectos Relevantes De Empresas Integradoras
elegancia31 de Marzo de 2013
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. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS EMPRESAS INTEGRADORAS
A) CONCEPTO
Se considera como Empresa Integradora de Unidades Productivas, a toda persona moral que se constituye con el objeto de prestar servicios altamente calificados a sus asociados, así como para la realización de gestiones y promociones tendientes a modernizar y ampliar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Una Empresa Integradora es una organización que agrupa a empresas micro, pequeñas y medianas para facilitarles el acceso a servicios comunes y para la generación de economías de escala por las actividades conjuntas para comprar, producir y vender.
También se puede entender como una forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales formalmente constituidas [micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y presta servicios especializados a estas personas físicas y morales, denominadas “integradas”, para elevar su competitividad.
B) DISPOSICIONES LEGALES QUE LAS REGULAN
El Decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995, el cual en su artículo 5o. dispone que dichas empresas podrán tributar en el Régimen Simplificado del Título II-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como en las Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado y reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Actualmente el tratamiento del Régimen Simplificado está contenido en el Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Capítulos I, II, III, VI, VII y VIII.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, Capítulos I, II, III, VI y VII.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
C) OBJETIVOS
• Dotar a sus asociados de una figura que represente sus intereses.
• Lograr mayor capacidad de negociación en los mercados de materias primas, insumos, tecnología, productos terminados y financieros.
• Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en el de exportación.
• Fomentar la especialización de las empresas en productos y procesos que cuenten con ventajas comparativas.
• Generar economías de escala.
• Comercializar los productos o servicios de las empresas integradas.
d) Capital social
Su capital social no debe ser inferior a cincuenta mil pesos. Las empresas integradoras no podrán participar directa ni indirectamente en el capital social de las empresas integradas.
Las empresas integradoras deberán constituirse, con las empresas integradas, mediante la adquisición, por parte de éstas, de acciones o partes sociales. La participación de cada una de las empresas integradas no podrá exceder de 30 por ciento del capital social de la empresa integradora. Las empresas integradas deberán, además, ser usuarias de los servicios que preste la integradora con independencia de que estos servicios se brinden a terceras personas.
Podrán participar en el capital de las empresas integradoras las instituciones de la banca de desarrollo, el Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y, en general, cualquier otro socio, siempre y cuando la participación de las empresas integradas represente por lo menos un 75% del capital social de la integradora.
E) INGRESOS
No se establece límite de ingresos para que las empresas integradoras tributen en el Régimen Simplificado; sin embargo, 90% de los ingresos de las empresas integradoras debe ser por concepto de:
● Cuotas.
● Comisiones.
● Prestación de servicios a sus socios.
Podrán obtener ingresos por otros conceptos en 10% como máximo del total de sus ingresos. Si rebasan este 10%, la consecuencia es que dejan de cumplir con el requisito para considerarse como empresas integradoras.
En el momento en que rebasen el límite de los otros ingresos, ya no podrán tributar en el Régimen Simplificado, debiendo tributar en el Régimen General de Ley de Personas Morales por el total de sus ingresos.
F) RÉGIMEN EN EL QUE DEBEN TRIBUTAR
Las empresas integradoras actualmente se encuentran obligadas a tributar en el Régimen Simplificado, y deben determinar su utilidad o su pérdida a través del esquema de flujo de efectivo, es decir, conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.
Opción para tributar en el Régimen Intermedio
Las empresas integradoras cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000 podrán tributar en el Régimen Intermedio.
G) FLUJO DE EFECTIVO.
Las empresas integradoras deben utilizar el sistema de flujo de efectivo, que consiste en determinar el Impuesto sobre la Renta considerando los ingresos cuando el contribuyente efectivamente los cobre, y los gastos o deducciones cuando efectivamente los pague.
De los ingresos obtenidos restan las deducciones realizadas y, en su caso, las pérdidas actualizadas ocurridas en ejercicios anteriores. El resultado es la utilidad o pérdida fiscal. Al resultado se le aplica la tasa de 28% de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio de 2008.
H) ESQUEMA DE INTEGRACIÓN
Las empresas integradoras:
● Comercializan los productos o servicios de las empresas integradas.
● La Empresa Integradora no paga impuesto cuando resulta base de “0”, sólo paga retenciones de sus
trabajadores.
● Las Empresas Integradas pagan su impuesto en forma individual conforme al régimen fiscal en que
tributen.
II. OBLIGACIONES-
Las personas morales del Régimen Simplificado, además de las obligaciones inherentes a su régimen deben cumplir con las siguientes:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
El trámite se puede iniciar a través de Internet en www.sat.gob.mx y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC.
Los requisitos necesarios para su inscripción son:
● Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
● Original comprobante de domicilio fiscal.
● En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
● En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte, cartilla, etc.).
● Contar con dirección de correo electrónico.
También se puede realizar el trámite a través del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de fedatario público por medios remotos”. En este caso el Notario o Corredor Público ante el que se constituya la persona moral la inscribirá en el RFC, siempre que dicho Notario o Corredor esté incorporado a este sistema.
El trámite puede iniciar en Internet y concluirlo con el fedatario público.
Adicional a lo anterior, se requiere que el contribuyente cuente con la autorización de la Secretaría de Economía para considerarse como Empresa Integradora.
B Llevar contabilidad
Se debe llevar contabilidad general, que consiste en tener por lo menos libro diario y mayor y hacer los registros de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (excepto cuando opten por tributar en el Régimen Intermedio, en cuyo caso podrán llevar contabilidad simplificada).
Además se debe conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales.
Cuentas de orden
Para efectos de la contabilidad, es importante mencionar que la Empresa Integradora no acumula los ingresos ni deduce las erogaciones que realice por cuenta y orden de sus empresas integradas.
Estas operaciones las podrá controlar y registrar a través de cuentas de orden.
C Presentar pagos provisionales mensuales
Los pagos provisionales o definitivos del impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, incluyendo retenciones, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deben efectuar vía Internet, a través del portal de los bancos autorizados, y hacer el pago mediante transferencia electrónica de fondos.
En el caso del impuesto empresarial a tasa única, una vez efectuado el pago provisional, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.
Tratándose del impuesto sobre la renta y del impuesto
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