TESINA DE EMPRESAS INTEGRADORAS
contacordo30 de Abril de 2015
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INDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN 2
GENERALIDADES 4
EMPRESAS INTEGRADORAS 4
ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL 6
RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN 7
OBJETIVOS 8
ANTECEDENTES 8
CON SUS INTEGRADAS 9
SU CAPITAL SOCIAL NO DEBE SER INFERIOR A CINCUENTA MIL PESOS. LAS EMPRESAS INTEGRADORAS NO PODRÁN PARTICIPAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS INTEGRADAS. 11
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA 11
OBLIGACIONES FISCALES COMO PATRÓN 11
DERECHO COMÚN 15
NUEVO RÉGIMEN DE GRUPO DE EMPRESAS 15
INTEGRADORA ANTES CONTROLADORA 16
INTEGRADA ANTES CONTROLADA 16
NO SE CONSIDERAN INTEGRADAS O INTEGRADORAS LAS SIGUIENTES: 16
ASPECTOS LEGALES: 18
“DERECHO FISCAL” 24
LEYES FISCALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE GRUPOS DE EMPRESAS 24
CASO PRÁCTICO 40
CONCLUSIÓN 43
Introducción
En esta tecina hablaremos sobre el nuevo régimen de grupos de empresas, dentro de ellas están las empresas integradoras e integradas, primero explicaremos un breve concepto sobre empresa que es una entidad identificable con personalidad jurídica propia, que realiza actividades económicas, constituida por una combinación de recursos humanos naturales y de capital, así como con el trabajo aportado, los cuales se encuentran coordinados por una autoridad que es la encargada de tomar las decisiones encaminadas en la consecución de los fines para los que fue creada, y que justifica su existencia en la satisfacción de una necesidad de la sociedad, por otra parte las integradoras “Son empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana y su organización formal constituye una plataforma para el desarrollo y la modernización de los pequeños productores.” Por otro lado las integradas son aquellas que dependen o son absorbidas por las integradoras cuyo capital y aportaciones son mayores del 80% de esta última mencionada, ahora bien haciendo una breve explicación se continuara con lo que son las empresas integradoras e integradas, cuáles son sus obligaciones, como se pueden constituir, que requisitos son necesarios ante el SAT, sus fundamentos legales y al final un caso práctico donde explicaremos como calcular dichos impuestos que están obligados, este tipo de empresas
Generalidades
Empresas Integradoras
La empresa integradora es una forma de organización empresarial que asocia a personas físicas o morales de escala micro, pequeña y mediana (PYMES) formalmente constituidas. Su objeto social es prestar servicios especializados a sus socios tales como:
• Gestionar el financiamiento.
• Comprar de manera conjunta materias primas e insumos
• Vender de manera consolidada la producción.
• Prestar servicios calificados a sus integradas
• Generar economías de escala.
Una empresa integradora puede estar formada por empresas que realizan las mismas actividades, pero también puede estar formada por empresas que realizan actividades complementarias que pueden hacer que la cadena productiva sea más eficiente.
Los objetivos de una empresa integradora son:
• Elevar el poder de negociación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados de proveeduría, comercialización, financieros y tecnológicos, entre otros.
• Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementar su participación en el de exportación.
• Fomentar la especialización de las empresas asociadas en productos y procesos que cuenten con ventajas comparativas.
•
En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, presentada por el Ejecutivo Federal, se propuso eliminar las disposiciones que prevén tratamientos preferenciales, los cuales señala, han generado inequidad, además de hacer compleja la aplicación, cumplimiento y control del impuesto para el contribuyente y la autoridad fiscal. Así, entre las nuevas propuestas del Ejecutivo Federal se encuentra la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal, mismo que ha sido “politizado”, para denominarlo como un Régimen Preferente; no obstante que surge como una opción para la competitividad y el crecimiento del país, situación que señala la misma exposición de motivos en comento, cuando hace referencia al surgimiento de ese régimen.
Es importante señalar que algunas empresas buscan su crecimiento de forma vertical y otras de manera horizontal. El primero se da, por ejemplo, cuando una empresa crece dentro de una misma actividad ampliando su producción o diversificando sus productos en divisiones o sucursales, lo cual implica cambios en cuanto a control del volumen de operaciones y proyectos dentro de una sola entidad.
El segundo crecimiento, el horizontal, se da cuando se constituyen nuevas empresas o se adquieren otras ya existentes por diversas causas, las cuales motivan ese crecimiento, según el libro Consolidación Fiscal, editado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuyos autores son Francisco Javier Labrador Goyeneche y Gerardo Penilla Guerrero; causas que a continuación se mencionan.
• Búsqueda de socios estratégicos, sin que se desee que se involucren en otros negocios del mismo grupo.
• Conservar el control accionario en una empresa o grupo, aun cuando se pierda en otra u otras empresas de nueva creación.
• Diversificación de riesgos de inversiones.
• Lograr una mayor especialización de los ejecutivos y empleados en determinada actividad.
• Restricciones de tipo legal, incluyendo las relativas a la inversión extranjera.
• Razones de tipo laboral.
• Razones de tipo geográfico.
Este crecimiento horizontal trae consigo la creación de un órgano de control, el cual invierte en diversos entes económicos por las razones antes expuestas, dando nacimiento, de esta manera, a la consolidación financiera y, si el Estado lo permite, a la consolidación fiscal. Es por ello que en una empresa con crecimiento vertical, la suma de utilidades y pérdidas por rango de producto o de actividad se da de inmediato. Asimismo, la inversión del flujo de efectivo es libre, al tratarse de una misma entidad. Esto no ocurre así cuando se crece en forma horizontal. Para que este efecto se dé en un grupo, se requiere de la autorización para consolidar fiscalmente, buscando con la aplicación de las disposiciones fiscales la neutralidad que tendría un crecimiento vertical.
Eliminación del régimen de consolidación fiscal
En la iniciativa de reforma fiscal, se pretende eliminar el Régimen de Consolidación Fiscal por las siguientes razones:
1. Las diversas modificaciones que ha sufrido el régimen han contribuido a que en la actualidad sea considerado como “confuso y complejo”.
2. Los mismos cambios lo han hecho “difícil de fiscalizar”.
3. Se requiere de una especialización técnica tanto para el manejo de sus múltiples conceptos, como para revisar los efectos.
4. En el “Pacto por México”, firmado el 2 de diciembre de 2012 por los principales partidos políticos, se solicitó la eliminación de privilegios y, en particular, la eliminación de esta figura. No obstante lo antes señalado, se plantea en la misma iniciativa un nuevo régimen denominado “Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades” al cual denominaremos por cuestiones didácticas Régimen de Integración. La exposición de motivos señala que esta nueva alternativa de tributar cumple con los siguientes objetivos:
1. Brindar condiciones fiscales propicias para que las empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros. Este punto resulta particularmente positivo debido a que no se podía dejar sin alternativa alguna a los grupos empresariales afectados.
2. Reducción, mediante un esquema sencillo, cerrando posibles brechas de elusión y evasión fiscal, teniendo efectos positivos en la recaudación, así como un eficiente control y fiscalización del régimen en cuestión.
3. Continuar favoreciendo a los grupos de empresarios. Conforme a la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el nuevo régimen es más sencillo la determinación del impuesto diferido, gracias a la utilización de un factor que se obtendrá de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales, y se reflejará en las declaraciones anuales de cada ejercicio el impuesto que la sociedad está difiriendo.
Es así que esa iniciativa plantea las siguientes ventajas:
1. Simplificación fiscal.
2. Certeza del impuesto.
3. Fácil fiscalización y
4. Limitación a las planeaciones fiscales.
Régimen de integración
A continuación se resume el nuevo Régimen de Integración:
Se establece que las sociedades que reúnan los requisitos podrán ser consideradas como integradora e integradas. Asimismo, las sociedades que ejerzan esta opción deberán aplicarla en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos, como por ejemplo el de conservar la tenencia accionaria.
En la actualidad, la LISR contempla que al ejercer la opción de consolidar fiscalmente se deberá tributar bajo este régimen por un periodo no menor
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