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marthycardenasInforme15 de Julio de 2014

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Socios Responsables:

Lic. José maría barrueta Chávez

Dr. Marthy cárdenas medina

La empresa tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores cuando éstos prestan servicios en la, empresa.

Por otra parte es responsabilidad de ambos socios de las aportaciones hacia utilidades, sueldos, deudas entre otras.

En caso de hubiese liquidación de personal que por algún motivo este se calcula sólo cuando la relación laboral se extingue por despido (directo o indirecto). Es decir, no se calcula en caso de renuncia del trabajador.

Cálculo: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.

Indemnización por Vacaciones no Gozadas. Se calcula siempre (tanto en caso de despido, como en caso de renuncia). Consiste en pagar el proporcional de las vacaciones que corresponderían al trabajador, de acuerdo a la época del año en que termine la relación.

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

ESCRITURA 2b VOLUMEN 1 .FOJAS 10. EN LA CIUDAD DE CULIACAN SINALOA a 15 de julio del 2014 YO El Licenciado MARTIN ANTONIO ORDUÑO CAMPOS Notario Público 185. HAGO CONSTAR: El CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL, AUTOLAVADADO LOS FOSILES siendo socios el c. MARTHY CARDENAS MEDINA y el c.JOSE MARIA BARRUETA CHAVEZ se sujetan a los estatutos que se contienen en las siguientes:

CLAUSULAS

DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y CLAUSULA DE ADMISION DE EXTRANJEROS.

-----PRIMERA.- La sociedad se denominará GREN-GO SALADS nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE “, o de las siglas “S.A. de C.V. “.

-----SEGUNDA.- La sociedad tiene por objeto:

-----a).-La elaboración de comida gourmet y ensaladas.

-----b).- Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, y distribuir toda clase de artículos y mercancías, satisfacer las necesidades del consumidor tanto como interior de exterior en la venta de ensaladas y comida gourmet.

-----c).- Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.

-----d).- Formar parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.

-----e).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos del Artículo cuarto de la Ley del Mercado de valores.

-----TERCERA.- La duración de la sociedad será de INDEFINIDA.

-----CUARTA.

El domicilio de la sociedad será RAFAEL BUELNA 532 OTE. OL CENTRO

, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

-----QUINTA.- Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

-----SEXTA.- Su capital es variable, el mínimo fijo es de 3,OOO,OO0 PESOS MONEDA NACIONAL, representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de 300 mil PESOS MONEDA NACIONAL, cada una.

-----SEPTIMA.- Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por:

-----a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b).- Inmigrados que no se encuentrenvinculados con centros de decisión económica del exterior, y c).-Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover laInversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estaráintegrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre. En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

-----OCTAVA.- El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

-----NOVENA.- El capital máximo es ilimitado, no obstante la sociedad podrá establecer su capital fijo y su capital variable en las cantidades que la asamblea acuerde en cada caso. Las acciones representativas de la parte variable del capital social podrán ser emitidas por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de Accionistas y podrán emitirse como resultado de aportaciones en efectivo, en especie, con motivo de capitalización deprimas sobreacciones, con capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación yreevaluación o de otras aportaciones previas de los accionistas, sin que ello implique modificación de los Estatutos de la Sociedad, mediante los mismos requisitos podrá disminuirse el capital de la sociedad dentro de la parte variable. Las acciones en su caso emitidas y no suscritas a tiempo de aumentar el capital, serán guardadas en la caja de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.

-----DECIMA.- La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen. Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

-----DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.

-----DECIMA SEGUNDA.- La Asamblea se convocará en la forma establecida por los artículos del ciento ochenta y tres al ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

-----DECIMA TERCERA.- La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.

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