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Estudio De Caso Clasificacion Arancelaria


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  802 Visitas

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ESTUDIO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

En base al estudio de clasificación arancelaria, aplícale a los metales recuperados de distintas composiciones, se puede resumir que la correcta clasificación arancelaria conforme a la aplicación de las Reglas Generales de Clasificación para diversos tipos de metales recuperados para los materiales expuestos es; la que coincida con las aplicables a desechos y desperdicios férreos y los lingotes de chatarra. Esto debido a que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y la selección de estas partidas hacia el producto a clasificar deberá de efectuarse aplicando las reglas generales de clasificación, la cuales establece que una partida que describa en forma específica al producto deberá tener prioridad sobre la más genérica.

En base a lo expuesto en el párrafo anterior citamos la nota 8 de la sección XV:

“los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y de las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa”

En este sentido la mercancía expuesta por el cliente es descrita de manera mas especifica por la fracción que hace alusión a los desperdicios y desechos, (7204.10 en el caso del hierro y el acero, pero los demás metales responderían al mismo criterio de clasificación), si por lo contrario las mercancías se clasificaran en alguna fracción que no corresponda a la naturaleza de dichas (por ejemplo clasificarlas como; aleación) el Agente Aduanal incurriría en responsabilidad, pudiéndose registrar los siguientes supuestos:

• Es obligación del A.A. declarar bajo protesta de decir verdad, la naturaleza y características de la mercancía, incluyendo por ende la fracción arancelaria. Lo anterior hace suponer que ante la falta de exactitud de los datos asentados en el pedimento, recaerá sanción.

• Se refiere que será causal de suspensión de la patente cuando se declare erróneamente el pedimento y si tal error lesiona el interés fiscal y a su vez no sea aplicable la causal de cancelación del art. 165 fracción II

• Se refiere que no procederá la suspensión, cuando la afectación al interés fiscal sea por una inexacta clasificación siempre y cuando la descripción, naturaleza y demás características sean correctas

• En este caso señala la cancelación de la patente, si se declara incorrectamente algún dato del pedimento (incluyendo la fracción arancelaria) y por tal error se genera la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, siempre y cuando: excedan de $203,030.00; y además, Dicha omisión represente más del 10% del total de impuestos que debieron pagarse. Supuesto aplicable para este

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