Evaluación crítica de un crédito documentario, analizando diferentes cláusulas y plazos
Lina María Méndez HerreraApuntes29 de Abril de 2023
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¿Actualmente, el impreso de apertura necesita indicar explícitamente el carácter irrevocable del crédito documentario?
Entendiendo que nos regiría la reglamentación de (UCP 600) del 2007 no es necesario indicar explícitamente ya que el banco emisor estaría irrevocablemente obligado a dar cumplimiento en después de emitir el crédito, aunque faltara esa indicación explicita se considera que el crédito documentario es irrevocable.
Aunque el documento que se presenta hace explícitamente el carácter irrevocable.
¿Este crédito documentario es pagadero a la vista o aplazado?
Este es un pago a la vista ya que se realiza con un importe de 11.845 euros, pese a que se realice en dos fases, el primer piloto tal cómo lo anuncia el contexto de caso, se tendría un adelanto con pago a la vista y el remanente será a través de un crédito documentario a la vista ya que se mencionan que “ Giro(s) del beneficiario a la vista por el costo total de la factura”
[pic 1]
¿Se permiten diferentes embarques de la mercancía?
Ya que la posición de entrega es CIP este incoterm es intermodal y por lo general es de uso para la carga contenerizada, sin embargo, se considera que el aunque el riesgo es transferido a la naviera el pago del traslado cómo el seguro le corresponde a ZAPES hasta que llegue al puerto de Tokio y generaría un rubro o costo adicional.
[pic 2]
Adicionalmente están prohibidos los envíos parciales así que se debe asegurar el 100% envío de la mercancía pactada en el piloto.
[pic 3]
¿Está bien descrita la mercancía que ampara este crédito documentario?
En este caso desde el documento que se presenta en el caso, no lo veo asociado y desde la descripción solo detalla el número de unidades a embarcar para el caso del primer piloto las 20´. Sin embargo, considero que, si falta la descripción de la mecánica que ampara el crédito documentario ya que desde la negociación presenta algo de ambigüedad, así cómo su ausencia en el documento anexo en el caso.
¿Se permiten transbordos de la mercancía en algún puerto del recorrido?
No, no se permiten transbordos cómo lo menciona el documento. [pic 4]
Las diferentes fechas y plazos (emisión, embarque, presentación de documentos, vencimiento) que se mencionan en el crédito documentario ¿son lo suficientemente razonables para el exportador?
Fecha de emisión: 090219
Fecha ultimo día de embarque: 090331
Fecha de presentación de documentos: El documento debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a la fecha de envío, pero dentro de la vigencia de estos créditos.
Fecha de Expiración: 090415
El exportador tendría aproximadamente un mes para la fabricación de entrega de los 20´. pares y los 15 días que da el banco están dentro del plazo por reglamentación de los 21 días, contemplando los +5 días de revisión el exportador deberá manejar a aproximadamente estas fechas para un escenario ideal, sin embargo, dependerá de la capacidad de producción de empresa para llegar a este cumplimiento.
Fecha de emisión: 090219
Fecha embarque: 090320
Fecha de presentación de documentos: 090405
Fecha de Expiración: 090415
En función del plan de fabricación y envío de ZAPES ¿solicitaríamos alguna modificación del condicionado del crédito documentario?
Se solicitaría la modificación sobre el tipo de envío ya que la posición de entrega se había pactado es CIP puerto de Tokio, sin embargo en el documento se relaciona que será FOB Barcelona España.
[pic 5]
Adicionalmente el documento relaciona el siguiente detalle de cargos: “todos los cargos bancarios fuera de Japón son por cuenta del beneficiario” el cual en el contexto no son explícitos en el negociación y consideraría deben ser acordados por las partes.
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