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Credito Documentario


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  9.363 Palabras (38 Páginas)  •  161 Visitas

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Capítulo I

El Crédito Documentario

  1. Antecedentes:

Surge en Inglaterra a mediados  del siglo XIX, como respuesta a la necesidad de contar con un instrumento de pago que ofreciese garantía de cobro  a los comerciantes exportadores de la recepción de tales mercancías en la forma requerida.

Este mecanismo intermediario de cancelación de cuentas, para pagar compras internacionales aparentemente, tiene sus inicios en el siglo XII, surgiendo posteriormente, en el siglo XIII la carta de pago, pero no es sino a finales del siglo XIX donde adquiere su forma actual,  aparentemente en Inglaterra y Estados Unidos, donde casas de cambio ofrecían aceptar letras libradas por exportadores locales contra importadores de ultramar. Con la letra aceptada por la casa de cambio, el exportador trasladaba su riesgo de crédito inicial contra el importador, a la casa de cambio en su domicilio, de allí este mecanismo fue evolucionando  siendo su uso más común en las dos primeras décadas del siglo XX.

Todo esto llevo a la necesidad de buscar normas y usos uniformes que fueran aceptados en todos los bancos comerciales del mundo, las que servirán para uniformar la mecánica y utilización de la carta de crédito, así como la responsabilidad de los bancos entre sí. De esta necesidad surge lo que se denomina Cámara de Comercio Internacional  (ICC), la cual adopto en el año 1933, el primer conjunto de reglas uniformes, las cuales hoy en día se han adoptado en la mayoría de los países latinoamericanos, Europa, Asia, África, entre otros.

  1. Los Medios de Pago en el Comercio Internacional:

Una operación comercial internacional no se considera concluida en tanto no sean liquidadas las obligaciones contraídas y se efectúe el pago por la misma.

Los medios de cobros y pagos empleados no son más que una extensión a nivel internacional de los que se utilizan para el mercado doméstico. La importancia de establecer en el contrato de compraventa internacional el medio de pago que se empleará da una mayor certeza futura del cobro de la venta. Además, dichos medios de pago desempeñan también un papel fundamental al dar origen al financiamiento.

Un medio de pago internacional no es otra cosa que un instrumento mercantil que permite liquidar los cobros y pagos en la moneda convenida de la transacción comercial efectuada entre un importador y un exportador.

Los medios de pagos internacionales comparten aspectos comunes con los que se emplean en las operaciones comerciales en el mercado doméstico, sólo se le incorporan elementos propios de las transacciones internacionales señalados con anterioridad. De hecho, algunos de ellos se utilizan de manera indistinta en un mercado o en el otro, pero también algunos, debido a que implican mayor complejidad en su operatoria, son propios únicamente de las transacciones comerciales internacionales, para los cuales fueron concebidos. Aun cuando no se firme un contrato que brinde seguridad jurídica sobre la solución de los posibles actos lesivos para alguna de las partes, de cualquier manera siempre el medio de pago será parte importante del acuerdo entre ellas, debiendo ser un instrumento que brinde garantías de cobro al exportador, que es quien asume los riesgos financieros en la transacción. En ocasiones, cuando se ha tenido experiencia en operaciones comerciales internacionales se acostumbra utilizar, por comodidad, el mismo medio de pago, lo cual puede ser perjudicial para el cobro de la compraventa.

Dado que no existe el medio de pago “perfecto” y todos ello simplican siempre ventajas para una de las partes, la elección de uno u otro medio dependerá de varios factores, como el nivel de confianza entre comprador y vendedor, la capacidad de pago del comprador (y la situación financiera de su país y los aspectos políticos, legales y de usos y costumbres del mismo), la posición predominante que uno u otro tenga en la negociación de la decisión sobre el medio a emplear, el grado de seguridad y rapidez que dicho medio de pago ofrece, así como los costos financieros del mismo. Pero indudablemente, de estos factores lo más importante es la confianza de las partes (que es lo principal para la decisión del instrumento a emplear) y los costos del medio de pago. Cuando la utilización de un determinado medio de pago involucre la intervención de una entidad financiera, es necesario evaluar la situación financiera de la misma, su prestigio como operador y garante y el nivel de internacionalización de sus operaciones, especialmente su experiencia en operaciones comerciales internacionales.

Los medios de pagos internacionales se clasifican en simples y documentarios, dependiendo si van acompañados o no del resto de los documentos relativos a la operación comercial, como ocurre en el caso de los segundos, a diferencia de los primeros, donde sólo existe movimiento de fondos asociado a algún instrumento de pago, pero sin documentación adicional.

Tipos de Medios de Pagos:

  • Carta de Crédito
  • Cobranza Documentaría
  • Letras Avaladas
  • Compromisos de Pago
  • Cheque
  • Transferencia o Giro

  1. Definición de Cartas de Credito o Credito Documentário:

Es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el contrato de compra-venta Internacional. Se dice también que es una promesa de un Banco llamado Banco Emisor, actuando por instrucciones de su cliente (ordenante), de pagar hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa (beneficiario), a través de uno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplido ciertos requisitos, como lo son la entrega de documentos en la fecha estipulada.  

Se dice que el Banco ofrece su crédito que es bueno y reconocido, en sustitución de su cliente, que es bueno, pero no tan conocido.  Es por lo antes expuesto que se dice que la Carta de Crédito es un crédito documentario, o sea, que el beneficiario exportador, solo podrá girar sobre la misma mediante su presentación,  estos documentos evidencian el embarque de las mercancías y el cumplimiento de otras formalidades que exija el tomador (importador) de la carta de crédito, como lo son por ejemplo, seguros, planillas, consulares, entre otras.

De allí que se diga que la Carta de Crédito crea una relación triangular donde uno o más bancos sirven como mecanismo para el pago del precio, mientras que la transferencia de mercancía continúa siendo una relación directa entre el exportador y el importador, pero en la cual el banco asegura al importador que solo pagara si el beneficiario presenta los documentos, exigidos en la carta de crédito, esto es certificación de embarque, facturas comerciales etc.

Es el convenio en virtud del cual una. banco (banco emisor), obrando a petición del cliente (ordenante) y de conformidad con sus  instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a efectuar dicho pago.

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