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CREDITO DOCUMENTARIO ESCRITURA


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  Tareas  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  112 Visitas

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NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Guatemala, el día tres de abril de dos mil nueve, ANTE MÍ, DULCE ROCIO RUIZ SIERRA, Notaria, comparece: el señor JORGE ESTUARDO ROSALES SALAZAR, de treinta años, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento Guatemala, quién se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro dos mil quinientos, extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, Guatemala,  quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la empresa BOSQUES VERDES, SOCIEDAD ANÓNIMA, personería que acredita con el Acta Notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el veintiuno de julio del dos mil ocho por el notario Manuel Alejandro Castro Morales, inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala  bajo el número ciento tres (103), folio diez (10), del libro noventa (90) de Auxiliares de Comercio la cual acredita con y que para efectos de éste contrato se le conocerá como el ORDENANTE; por otra parte se encuentra la señora ANA SOFIA RODRIGUEZ RUIZ, de cuarenta años, casada, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, misma que acredita con el acta notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el diez de noviembre de dos mil ocho, por la Notaria Jennifer Kimberly Rivera Recinos, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número doscientos (200), folio cien (100), del libro cien (100) de Auxiliares de Comercio, y a quién para efectos del presente contrato se le conocerá como el BANCO EMISOR. Yo, la Infrascrita Notaria, HAGO CONTAR: a) De haber tenido a la vista el documento de representación que ha quedado detallado, siendo la representación que se ejercita amplia y suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la celebración del presente instrumento; b) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales indicadas, de encontrarse en el libre ejercicios de sus derechos civiles y que han convenido celebrar CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO, de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: ANTECEDENTES: BOSQUES VERDES, SOCIEDAD ANÓNIMA,  por medio de su representante legal, debidamente facultado, manifiesta que El BANCO EMISOR, de conformidad con la Resolución del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, numero de Acta TRESCIENTOS DOCE, de fecha diecisiete de marzo de del año dos mil nueve extendida por la notaria Rocío Alejandra Velásquez Figueroa, les concedió la APERTURA DE UNA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN A LA VISTA, siendo el BENEFICIARIO del importe de dicha carta de crédito la entidad CAT, CORPORATION, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,  por la suma de SETECIENTOS SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 770,000.00), disponibles por un giro a la vista.  SEGUNDA: OBJETO: La entidad BOSQUES VERDES, SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de su representante legal debidamente facultado, por este acto expresamente se reconoce lisa y llana deudora del Banco, por la cantidad que este último tuviere que hacer efectiva, y entregar a favor de CAT, CORPORATION como consecuencia del cumplimiento de la Carta de Crédito de Importación a la Vista emitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.  En virtud de lo antes expuesto, el ORDENANTE reconoce que el monto de la deuda incluya cualquier gasto, impuesto o comisión casionado o que se produzca como consecuencia del cobro de la mencionada Carta de Crédito.  TERCERA: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: a) Vigencia De La Carta De Crédito De Importación A La Vista: el plazo de la relacionada Carta de Crédito vencerá el treinta de Febrero de dos mil diez; b) Forma De Pago: La forma de pago se hará a la vista (Contra Presentación de Documentos); c) Destino: El destino de la presente operación será importación de componentes mecánicos y electromecánicos necesarios para hacer funcionar una turbina de ocho mil kilowats, según contrato de CERO SIETE GUIÓN GUA GUIÓN CERO UNO DIAGONAL F ; d) Intereses: Ambas partes pactamos libre y expresamente una tasa de interés variable, la que la parte deudora reconoce y pagará al Banco  así: I)  Para saldos deudores expresados en Dólares de los Estados Unidos de América se aplicará una tasa equivalente al Libor a seis meses más dos puntos revisable mensualmente, para los saldos en dólares, la tasa de interés inicial se establece cuatro por ciento anual variable, pagaderos mensualmente; cuando los saldos deudores se encuentren expresados en Quetzales, las tasas fijadas inicialmente en ninguna forma podrán entenderse como tasas  pactadas o fijas, toda vez que la variabilidad de la misma podrá exceder a esta fijación inicial en la forma establecida anteriormente, lo cual la parte deudora  acepta expresamente.  A la presente fecha, dicha tasa de interés también es la Tasa efectiva, anual, equivalente y que podrá verse afectada por: i) la suma de la tasa de los intereses moratorios será de tres puntos adicionales a la tasa de interés pactada anteriormente   ii) por el redescuento de esta carta de crédito; y iii) por que el Banco utilice líneas de crédito del exterior para financiar la misma. La obligación de pago de los intereses bajo las estipulaciones convenidas en este contrato, subsistirá aún después de vencido el plazo y hasta el efectivo pago total de la deuda.    Conforme el Banco vaya fijando nuevas tasas de interés en el futuro, la tasa de interés inicial aquí pactada irá variando, ya sea aumentándose o disminuyéndose, y en todo caso ajustándose automáticamente a partir de la fecha que estipule la resolución del Banco. A) A partir de la fecha en que el Banco resuelva la variación de la tasa y la misma cobre vigencia, el Banco comunicará dicho cambio a la parte deudora por escrito el mes anterior al de la obligación. B)  Los intereses de esta carta de crédito se liquidarán y pagarán sin recargos moratorios, hasta el día último de cada mes calendario y al vencimiento del plazo. C) El ORDENANTE expresamente autoriza al Banco para el caso en que los intereses no sean pagados en las fechas convenidas, directamente debite cualquier Inversión o cuenta de depósitos de su propiedad que tenga en el Banco.  D) Si el Banco re descuenta esta carta de crédito en el Banco de Guatemala  o solicita adelantos sobre la misma, se cargará un interés  variable adicional a la tasa de interés  que el Banco de Guatemala le cobre al Banco por esta operación, que será equivalente al máximo  que por dicho  concepto pueda cobrar conforme a las normas aplicables, y en caso  no exista limitación en ese sentido, el porcentaje adicional  lo fijará el Banco.  E)   En caso el Banco utilice líneas de crédito del exterior para financiar esta carta de crédito, cargará la tasa de interés adicional que sea  legalmente autorizada  por la Junta Monetaria, y si dicha tasa adicional quedare también libre, aplicará entonces la que determine el Banco. F) El Banco tendrá la obligación de notificar con antelación a la parte deudora antes de proceder a realizar los incisos anteriores;   CUARTA: COMISIÓN:  El ORDENANTE deberá  pagar al Banco una comisión por apertura y manejo  de dicha Carta de Crédito, la cual se establecerá así:   TRES POR CIENTO, fijado por El BANCO EMISOR, pagaderos anticipadamente. Asimismo, El Banco Emisor podrá determinar fijando su importe, y cobrar un recargo por mora por la falta de pago de dicha comisión, que será igual a la comisión pactada. QUINTA: DE LA FORMA DE AVISO AL BENEFICIARIO: el BANCO EMISOR instruirá al Banco que estime pertinente para que actúe en calidad de BANCO INTERMEDIARIO O NEGOCIADOR, a efecto realice las notificaciones correspondientes al BENEFICIARIO, ésta notificación deberá de realizarse en todo caso CON CONFIRMACIÓN del BANCO INTERMEDIARIO O NEGOCIADOR; SEXTA: OBLIGACIONES DEL BANCO EMISOR: a) El banco emisor instruirá a otro Banco de su elección y que considere pertinente, a efecto haga las notificaciones correspondientes al BENEFICIARIO;  b) Tendrá que revisar, al momento de que se presente la documentación para su cobro, que la misma esté en regla, y que no tenga ningún tipo de error o faltante, de lo contrario deberá abstenerse de efectuar el pago;  c) Tiene la obligación de pagar el monto establecido si la documentación está en regla, con independencia de que en ese momento el ORDENANTE tenga saldo o no; d) En caso el Banco Emisor se abstuviere de efectuar el pago, deberá realizar una notificación por escrito al Ordenante, en la cual se explique la razón por la cual éste no se realizó; SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL BANCO: El BANCO EMISOR responderá frente al ORDENANTE conforme a las reglas del mandato, y deberá cuidar escrupulosamente de que los documentos que el BENEFICIARIO presente, tengan la regularidad que establecen los usos del comercio;  El ORDENANTE autoriza expresamente al BANCO EMISOR, para que cargue de cualquier cuenta de depósitos o inversión que mantenga en El Banco, el capital, intereses, comisiones y cualquier cantidad adeudada como consecuencia de la presente carta de crédito;  OCTAVA: El ORDENANTE acepta desde ya como buenas y exactas  las cuentas que se le presenten y como líquido, exigible  y ejecutivo el saldo que se le demande, y acepta que el  BANCO  EMISOR, pueda seguir  acción ejecutiva en su contra, embargue bienes y  los lleve a remate y adjudicación, utilizando como Título Ejecutivo  el presente documento privado o acta Notarial en que conste el saldo a su cargo de conformidad con los libros de contabilidad llevados por el Banco; NOVENA: OBLIGACIONES DEL ORDENANTE: a) El ORDENANTE se compromete a endosar las pólizas de seguro a favor del Banco Emisor que recaigan sobre el bien mueble objeto en la presente escritura que fue identificada anteriormente. b) El ORDENANTE se compromete a pagar el capital, intereses y comisiones en  Dólares  de los  Estados Unidos de América, o su equivalente  en Quetzales al tipo de  cambio vendedor del Banco  el día del vencimiento de los documentos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en las cajas del Banco. El ORDENANTE expresamente autoriza al Banco, para el caso que la amortización no sea pagada en la fecha convenida, directamente debite cualquier Inversión o cuenta de Depósitos que en el Banco;  DÉCIMA: OTRAS CONDICIONES: I. Todo pago que se origine del presente negocio, se hará en esta ciudad en las Cajas del Banco, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; II. El ORDENANTE, declara que fue en base a los bienes y derechos declarados en los estados patrimoniales o financieros por presentados, que el banco calificó y autorizó esta carta de crédito, razón por la cual se obliga expresamente a mantener dentro de su patrimonio, cuando menos, dichos bienes, durante todo el plazo de vigencia de la presente carta de crédito y sus prorrogas si las hubiere.  Asimismo, se compromete expresamente a no gravar, enajenar o transferir la propiedad o el dominio por título alguno de los bienes y derechos declarados.  La obligada entiende que la enajenación o gravamen de los citados bienes y derechos, así como haber declarado información y datos inexactos o falsos al banco son hechos constitutivos de delito. III. El presente contrato de crédito documentario se constituye como un contrato de carácter IRREVOCABLE e INTRANSFERIBLE, por lo que el Beneficiario tiene terminantemente prohibido llevar a cabo cualquier acción que contradiga lo establecido;  DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL PLAZO: El Banco podrá dar por vencido el plazo: a) si el ORDENANTE quebrantare cualesquiera de las restricciones estipuladas en la ley y en este contrato; b) si el ORDENANTE dejare de pagar puntualmente  la amortización pactada, el importe de alguna comisión en las fechas convenidas c) si se dictare mandamiento de embargo en alguna ejecución iniciada contra el ORDENANTE; d) si el ORDENANTE no presentare en el término de cinco días contados a partir del momento que le sea requerido por escrito por El Banco Emisor, los estados patrimoniales o estados financieros   según corresponda; e) cuando a juicio de El  Banco Emisor, dichos estados reflejen  una baja considerable, y en todo caso, que en los mismos conste que la persona se encuentra insolvente o en estado de quiebra; f) el obligado reconoce y acepta expresamente que la ejecución de la  presente Carta de crédito de Importaciones  y la acción judicial de cobro de  la  misma, se regirá por las disposiciones legales Bancarias correspondientes, y lo no contemplado en dicha ley se regirá por el derecho común. DÉCIMA SEGUNDA: DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS: a efectos del presente contrato, por ser éste de carácter mercantil, las partes acuerdan que para cualquier controversia se aplicarán las normas del Código de Comercio de Guatemala, Decreto dos guión setenta del Congreso De la República. Se podrán ejecutar las medidas legales correspondientes: a) en caso de que el BANCO EMISOR hubiere efectuado el pago sin haberse cerciorado de que la documentación estuviese en regla y esta contuviera error; y b) Que el ORDENANTE, en su caso, no cubriese el monto de lo debido al BANCO EMISOR por el precio debido, intereses y demás pactados en el presente contrato, en el plazo convenido para el efecto. Para el caso de la substanciación de cualquier acción judicial relativa al presente contrato, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten expresamente al fuero del Juzgado que sea competente en la Torre de Tribunales, ubicada en la séptima avenida y veintiuna calle de la zona uno, del departamento de Guatemala; señalando como lugar para ser legalmente notificados: el ORDENANTE en la doce calle “A”, trece guión veinte de la zona trece, ciudad capital de Guatemala departamento de Guatemala; y el BANCO EMISOR, en sexta calle, siete guión setenta de la zona diez, edificio las Margaritas, cuarto nivel, oficina cuatrocientos doce, ciudad capital de Guatemala, departamento de Guatemala; debiendo dar aviso por escrito con por lo menos treinta (30) días de anticipación, de cualquier cambio de dirección que se realice, aceptando expresamente que si no diere este aviso, acepta como bien hechas y legales las notificaciones que se le hagan en la direcciones anteriormente descritas; DÉCIMA TERCERA: GASTOS: Los gastos notariales, registrales o de cualquier índole que genere este instrumento, así como las costas judiciales que genere cualquier cobro judicial serán por cuenta del ORDENANTE; DECIMA CUARTA: RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN: En los términos relacionados los otorgantes aceptan expresamente el contenido íntegro de la presente escritura. Yo, la infrascrita Notaria, HAGO CONSTAR: a) que todo lo escrito me fue expuesto; b) que tuve a la vista los documentos que se relacionan en este instrumento.  Leo lo escrito  a los comparecientes quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez, pago de impuestos y demás  efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman  así como la infrascrita  Notaria que de todo lo relacionado da fe.  DOY FE 

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