Evolución de la propiedad intelectual en el Perú y el mundo
02149800Resumen23 de Octubre de 2017
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- Evolución de la propiedad intelectual en el Perú y el mundo.
Al referirnos a la propiedad intelectual inmediatamente lo relacionamos con aquellas creaciones de la mente es decir frutos del intelecto humano como vienen a ser las invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Siendo así, esta concepción no siempre gozo de tal reconocimiento, esto se nos hace visible con un sinnúmero de autores que se nutrieron de una primera obra para la creación de la suya, muchas de las cuales llegaron a ser conocedoras del éxito.
Considerando de tal modo la historia y evolución de la propiedad intelectual, tomaremos en cuenta los precedentes de la misma, los cuales se remontan al Renacimiento del Norte de Italia que viene siendo considerado como cuna del sistema de propiedad. La ley de Venecia de 1474 constituye el primer intento con miras de proteger las invenciones mediante una patente, la cual otorgaba un derecho exclusivo a un individuo. Pro también durante el mismo siglo, en el año de 1440, la invención de la imprenta con tipos móviles, por Johannes Gutenberg, contribuyó enormemente al desarrollo del primer sistema de derecho de autor.
Ya en los últimos años del siglo XIX, las nuevas formas de fabricación con una mayor innovación contribuyeron a promover la industrialización a una gran escala, a la que se añadieron fenómenos como el crecimiento de las ciudades, la expansión de las redes ferroviarias, la inversión de capital y un aumento del comercio transoceánico. Cabe mencionar también que ideales del industrialismo así como el surgimiento de gobiernos más centralizados y un nacionalismo más arraigado conllevó a muchos países a establecer sus primeras leyes modernas de propiedad intelectual.
Es así que empezó también a darse el sistema internacional de propiedad intelectual que tuvo como instrumento dos tratados fundamentales sobre propiedad intelectual: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886.
Finalmente, la propiedad intelectual desde siempre se ha basado en el principio fundamental de que el reconocimiento y la retribución de la titularidad de las invenciones y obras creativas todo ello con el objeto de actuar como un estilo con miras a realizar nuevas actividades inventivas y creativas, y asimismo se promueva de esta forma el crecimiento económico
Evolución de la propiedad intelectual: Perú
En cuanto a la propiedad intelectual en el Perú colonial podemos mencionar la Constitución de Cádiz que fue jurada en las colonias españolas de América, entre ellas el Perú. se estipula en su Artículo 4, el respeto a la propiedad, concepto precedente para entender posteriormente la especificidad de la protección de la propiedad intelectual.
Ya en el Perú republicano en 1821, se promulgo el Estatuto Provisional el cual no se refería a la propiedad intelectual, sino que este ahondaba cuestiones eminentemente políticas. Ya con la constitución de 1823 en cuyo artículo 60º, inciso 20, se le llega a conceder al Congreso la facultad exclusiva de otorgar privilegios temporales a los creadores de alguna invención útil para la República. Sin embargo dicha constitución no llego a ser implementada en la práctica. Al ser la constitución restaurada en 1827, aunque con una duración de 2 meses, en su artículo 149º establecía, de manera más precisa que la Constitución anterior, que “todo inventor tendrá la propiedad de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le asegurará un privilegio exclusivo temporal, o resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de publicarlo”.
La Constitución de 1828 ya no sólo garantiza la protección y exclusividad temporal a los inventores (a través patentes de invención), sino también la concede para aquellas personas que hubiesen introducido un nuevo producto o tecnología con impacto en la industria local. A la Constitución de 1828 le suceden Constituciones como la de 1834, 1839, 1856, 1860 y 1867 que con variaciones, se abordó la protección a las invenciones y a la introducción al país de productos novedosos.
Cabe mencionar que en 1869 se produce un hito trascendental vinculado a la protección de inventos en el Perú con la emisión de la “Ley Estableciendo disposiciones para los descubrimientos e invenciones” la cual representa la primera legislación especializada en la protección de invenciones en el Perú.
Años después, mediante Resolución Legislativa de 1994, el Congreso aprobó la adhesión al Tratado sobre Patentes de invención celebrado en Montevideo, resulta ser la primera vez que el Perú se suscribe a un entendimiento internacional sobre patentes. En los últimos años del siglo XIX se dio la promulgación de la Ley 3 de Enero de 1896, la cual dicto reformas para la ley de privilegios de 28 de enero de 1869 para obtener patentes de invención o introducción.
Inmersos en el siglo XX, este se constituye de una construcción de bases legales, de las cuales no es ajena la propiedad intelectual, de tal manera que en 1920, durante la presidencia de Augusto B. Leguía se promulgó la novena Constitución Política para la República del Perú, la que en su artículo 43º señala “Los descubrimientos útiles son de propiedad exclusiva de sus autores, a menos que voluntariamente convengan en vender el secreto o que llegue el caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente introductores de descubrimientos gozarán de las concesiones que la ley establezca”.
Dicha Constitución mantuvo su vigencia por trece años, hasta que se promulgó la Constitución Política del Perú de 1933. En esta carta, en su artículo 30º se hace una muy breve referencia general a la protección brindada a las invenciones señalando que “
el Estado garantiza y protege los derechos de los autores e inventores”
En 1959 se promulga la Ley 13270 “Ley de Promoción Industrial”, la cual contiene disposiciones generales relativas a la propiedad industrial.
Años después, ya en el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, se promulga una nueva Ley General de Industrias Ley N°18350.
El Perú ya conformaba desde 1969 el Grupo junto con Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela y Chile, siendo asi, en junio de 1974 se aprueba la Decisión 85: “Reglamento para la Aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial”
En 1980 entra en vigencia la Constitución para la República del Perú de 1979, en cuyo artículo 2º, inciso 6, esta carta señala que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística y científica, y es el Estado el que propicia el acceso a la cultura y la difusión de esta. Correlativamente hace mención a un capítulo completo a la propiedad en general, señalando así en su artículo 129º quedaba de manifiesto que el Estado garantizaba los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras creaciones por el tiempo y en las condiciones que la ley señala. Con el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori se es visible un periodo una tendencia marcada sobre el tratamiento de la protección de la propiedad intelectual y las invenciones en el país.
En 1992, el Grupo Andino suscribe la Decisión 313 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, durante el mismo año y a nivel local se dictaron leyes de importancia, entre ellas: la Ley 25868 de noviembre de 1992, que creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Decreto Ley 26017 de diciembre de 1992 que promulgó la Ley General de Propiedad Industrial.
A finales de 1993, en el Perú se promulgaría una última Constitución Política que aborda de manera aún más general, la protección de la propiedad. Así, en el artículo 2º “Derechos fundamentales de las personas”, inciso 8, señala que toda persona tiene derecho “A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”.
Entre otras cuestiones de relevancia en el Perú en lo que se refiere a la protección legal de la propiedad intelectual y las invenciones hacia fines del siglo XX, destacamos la suscripción peruana del Convenio de París, así como la adhesión al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por supuesto los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, entre ellos los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC). Cabe mencionar también que en 1996 se promulgó el Decreto Legislativo 823 “Ley de Propiedad Industrial”.
Finalmente podemos agregar que durante este último siglo XXI, la suscripción de la Decisión 486, aun vigente, que de acuerdo con la propia Comunidad Andina, se busca brindar una buena señal a los inversionistas nacionales y extranjeros estableciendo una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual, así como procedimientos más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes.
Ahora en lo que se refiere a la política nacional en el 2006 se firma el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica - APC (Tratado de Libre Comercio).
En el mismo se negociaron temas como el trato nacional y acceso a mercados, textiles y vestido, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, entre muchos otros.
- ¿De qué manera la tecnología viene haciendo peligrar la protección de la propiedad intelectual? (mapa conceptual)[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18]
- ¿Por qué el folclore no está protegido por el Derecho de Autor?
Primero debemos establecer que en lo que respecta a la condición de autor, depende del simple hecho de la creación que no requiere el registro de la obra. Además, dicha condición es intransmisible como también no es susceptible de prescripción y tampoco entra en el dominio público. Puedes si, ceder los derechos sobre tu obra para que otra persona goce y explote económicamente la misma, pero aún se conserva los derechos morales de la misma que no es otra cosa que la paternidad de la obra.
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