ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Exenciones Fiscales


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  3.442 Palabras (14 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 14

I.- INTRODUCCION.- Las exenciones y las condonaciones, son llevan a una confusión, pues en un sentido genérico nos dan la idea referida a una justificación basada en la ley, que permite a determinados sujetos abstraerse de una determinada carga impositiva.

Sin embargo es necesario el adecuado entendimiento de las diferencias entre una y otra figura, que nos permitan distinguir desde su origen, las bases legales que justifican excepciones a la regla general de contribuir al gasto público.

Por lo anterior se pasa enseguida al desarrollo de cada uno de los elementos que nos fija este análisis:

EXENCION DE IMPUESTOS, Librar a alguien del pago de un tributo. La CPEUM, declara en su artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.

CONDONACION. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.

2.-CONSTITUCIONALIDAD.

A continuación nos referiremos a los artículos 28 y 115 de la CPEUM, que se trascriben en lo que a este estudio interesa:

Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las Constitución.

Art.115

IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de losEstados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

La primera menciona a la prohibición de las exenciones que contempla la Constitución Mexicana, la vamos a encontrar en el capítulo de las garantías individuales y forma parte de las normas fundamentales que dan vida a la directriz del Estado en materia económica. La segunda, y a que se remite el artículo 115, se apoya en la libertad hacendaria de los Estados, a efecto de que la federación no exima del pago de contribuciones que afecten la esfera de atribuciones de los Estados y en reciprocidad a ello, se elimina la posibilidad de que los Estados liberen de la carga impositiva que le corresponde a la Federación. Concluye este articulo estableciendo la excepción del pago del impuesto a la propiedad raíz a la propiedad inmobiliaria que es destinada a un objeto público, eliminación del gravamen, que se apoya en que el destino a objetivos públicos, elimina la idea de una capacidad contributiva.

La interpretación que se ha hecho a la prohibición de exenciones contenida en nuestra Carta Magna, es en el sentido de que el constituyente lo que pretende es evitar la creación de situaciones de desigualdad en la competencia económica, es decir, crear mediante la sustracción de la obligación tributaria, condiciones que permitan dar un trato de desigualdad que importe ventajas a quienes están situados en la misma condición jurídica.

Se complementa esta prohibición, con la facultad de llevar a cabo por el Poder Legislativo su regulación en la ley secundaria, de manera que de acuerdo a distintos criterios se pueda justificar la eliminación de la carga tributaria, Aquí resalta una primera distinción entre exención y condenación, puesto que la primera deriva de un acto eminentemente legislativo, emanado del Congreso, en tanto que el segundo es una atribución concedida al Ejecutivo, sin embargo ambas deben de ser de carácter general, para estimarse legales.

Al respecto la SCJN, ha fijado su postura en la siguiente tesis de Jurisprudencia.

EXENCION DE IMPUESTOS. SOLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad exclusiva del órgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a través de reglamentos, según se infiere del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohíbe "las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes", reserva que se confirma por la íntima conexión que la parte transcrita tiene con la fracción IV del artículo 31 constitucional, que al establecer la obligación de contribuir al gasto público, impone la condición de que ello se logre "de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Esta Suprema Corte siempre ha interpretado que en este aspecto, por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, por lo cual ha de considerarse que si la

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com