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Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras


Enviado por   •  3 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  886 Visitas

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Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusiv amente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención.

1. Si una ONG que ayuda la niñez desamparada, compra bienes gravados (ropa y zapatos) a un responsable del Régimen Común con dinero que proviene de donaciones del exterior para cumplir los fines propuestos, la venta que realiza éste vendedor responsable, está exenta del IVA según el Artículo 96 de la Ley 788 del 2002.

Sí son exentas de IVA las compras realizadas por una ONG con dineros de donantes del exterior, siempre y cuando estos correspondan a fondos de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparada por acuerdos intergubernamentales que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. Para ello se debe:

- Tener una certificación de la entidad pública del sector (nacional o territorial), de que los proyectos de inversión del auxilio o donación, son de utilidad común. Previa a la ejecución de los recursos y remitida a la entidad que los va a ejecutar.

- Tener una certificación del Gobierno o la entidad extranjera otorgante de la cooperación, en la cual conste que la ONG está ejecutando los fondos objeto de la donación.

- Realizar una certificación del Representante Legal suscrita también por el revisor fiscal o el contador público por cada operación o contrato realizados con los recursos del auxilio o donación con el fin de servir de soportes a los proveedores para exentuar de los impuestos de timbre nacional, impuesto sobre las ventas, Gravamen a los movimientos financieros y, de otras tasas y contribuciones de orden nacional.

- El proveedor debe no liquidar el impuesto sobre las ventas, consignando en la factura este hecho y conservando la certificación de la entidad que ejecuta la donación.

2. Los embajadores de otros países que prestan servicios diplomáticos en Colombia, están exentos de pagar IVA cuando realizan compras de bienes gravados para el cumplimiento de la misión diplomática?

Si las compras de bienes gravados hechas por embajadores para el cumplimiento de su misión diplomática en Colombia están exentos de pagar IVA. Página 170 libro IVA.

Art 1 de Decreto 2740 de 1993 o art 17 de Decreto 1813 de 1984. Dispone: “Las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales

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