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Normas para entidades paraestatales del gobierno de Sonora


Enviado por   •  15 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  6.133 Palabras (25 Páginas)  •  52 Visitas

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Instituto Sonorense de Administración Pública

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Manual de Normas para Entidades Paraestatales

I. Planeación Democrática

  • Programa Sectorial:

  • Participar en la elaboración de los programas sectoriales correspondientes, presentando las propuestas que proceden en relación con sus funciones y objetivos.

  • Programa Institucional:
  • Elaborar su respectivo programa institucional, teniendo especial cuidado de atender las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente (esquema 1).

Este programa, que constituirá la asunción de compromisos que debe alcanzar la entidad, deberá contener: la fijación de objetivos y metas: los resultados económicos y financieros esperados; las bases para evaluar las acciones que se lleven a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas y las previsiones respecto a las posibles modificaciones a su estructura.

El citado programa institucional deberá ser sometido por la Junta Directiva de la Entidad a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector correspondiente.

  • Programa Operativo Anual:

  • Elaborar anualmente, para la ejecución de su programa institucional, los programas operativos correspondientes; este programa, de naturaleza obligatoria para la entidad, deberá contener las estrategias y líneas prioritarias de acción que se seguirán para ejecutar el señalado programa institucional, mediante la realización de acciones coordinadas, concertadas e inducidas y se constituirá como el vínculo entre el plan y el programa institucional citado y la programación- presupuestación del gasto público estatal (esquema 2).
  • Evaluación del Desarrollo:
  • Verificar, periódicamente, la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de su programa institucional.

II. Finanzas.

  • Programa Financiero:

  • Elaborar el Programa Financiero de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas, en el cual se deberá expresar, enunciativamente, los fondos propios, las aportaciones de capital y, en su caso, la contratación de créditos. Este programa deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Entidad, a propuesta del Director General (esquema 3).

  • Presupuesto de Egresos:
  • Elaborar el Presupuesto Anual de Egresos de la entidad, el cual deberá contener, como mínimo la descripción detallada de objetivos y metas y el señalamiento de unidades responsables de su ejecución, así como los elementos que permitan la evaluación sistemática de los programas correspondientes.

El presupuesto de egresos de la Entidad deberá ser aprobado por su Junta Directiva, a propuesta de su Director General, y tendrá la misma temporalidad y objeto que el Presupuesto de Egresos del Estado (esquema 3); y

  • La Entidad, en la formulación de su anteproyecto de presupuesto de egresos, deberá ajustarse a:
  • Los lineamientos y políticas de gasto público que establezca el Ejecutivo del Estado, por conducto de la SH, para el período presupuestal correspondiente, así como a las proyecciones y cálculos que, en ejercicio de sus facultades, haya elaborado la citada Secretaría y le haya comunicado la dependencia coordinadora de sector (esquema 4);
  • Las normas y lineamientos que dicte la SH, para la conducción de las acciones a realizar durante la formulación de los anteproyectos de presupuestos relativos;
  • Los lineamientos específicos adicionales que establezca la dependencia coordinadora de sector; y
  • Las demás normas que dicte la SH.

El anteproyecto de presupuesto de egresos que elabore la Entidad, deberá expresar los calendarios financieros y de metas que resulten necesarios para el ejercicio del gasto público estatal contenido en dicho presupuesto.

  • Programación – Presupuestación:

  • Desarrollar el proceso de programación – presupuestación del gasto público que comprenda:
  • La definición de las acciones que, en el plazo de un año, deberá realizar la Entidad, con cargo a su correspondiente presupuesto de egresos, para dar cumplimiento a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en su programa institucional; y
  • Las previsiones de las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, aportaciones, transferencias o subsidios, así como los pagos de pasivo o deuda pública que se requieran, para cubrir los recursos humanos, materiales y financieros y de otra índole, estimados para el desarrollo de las acciones señaladas en el inciso anterior.

  • La Junta Directiva de la Entidad deberá definir el establecimiento y desarrollo de procedimientos y emitir instrucciones específicas de observancia obligatoria, respecto a la programación –presupuestación del gasto público de la entidad;
  • La formulación de los programas –presupuestos de la entidad, deberá sujetarse a la estructura programática aprobada por la SH. La Entidad, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, podrá proponer aquellos programas y subprogramas que requiere para su operación y desarrollo, a efecto que los mismos se incorporen en la estructura programática citada;
  • La Entidad está facultada para participar en la definición de las unidades de medida y la denominación de las metas que se utilizarán en la elaboración de sus programas –presupuestos;
  • La Entidad será responsable de los trabajos de formulación de sus programas, así como de presentarlos a la consideración de la dependencia coordinadora de sector respectiva, para su validación y aprobación;
  • Las previsiones de gasto por concepto de servicios personales, se realizarán por quien determine la Junta Directiva y la creación de plazas estará sujeta a lo que establezca dicho órgano colegiado;
  • La Entidad deberá calcular, en la formulación de su presupuesto, conforme a lo esencialmente necesario, la estimación de gastos por concepto de materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles e inmuebles que requiera, para llevar a cabo las acciones y metas propuestas para el ejercicio presupuestal correspondiente y;
  • En la estimación de gastos relacionados con publicidad y propaganda, promoción, congresos, convenciones, ferias, seminarios, viajes al extranjero, exposiciones y otros conceptos, la Entidad deberá justificar, específicamente, su contribución al logro de los objetivos y metas establecidos en los programas relativos, de acuerdo con las políticas y directrices que al efecto determine la SH y, en su caso, con lo que expida la dependencia coordinadora de sector respectiva.
  • Ejercicio del Gasto Público:
  • Marco General
  • El ejercicio del gasto público estatal de la Entidad, se efectuará con base en los calendarios financieros anuales y de metas que se elaboren. Dichos calendarios deberán ser autorizados por la Junta Directiva.

Los citados calendarios financieros deberán contemplar tanto los ingresos como los egresos, diferenciando los recursos propios de los que se lleguen a obtener por concepto de transferencias, subsidios o aportaciones;

  • El ejercicio del gasto público estatal de la Entidad comprenderá el manejo y aplicación que de los recursos presupuestales autorizados realice, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en su presupuesto aprobado;
  • El ejercicio del gasto público estatal que realice la entidad, se desarrollará de acuerdo con las siguientes acciones:
  • Celebración de compromisos presupuestales que signifiquen obligaciones con cargo a sus presupuestos aprobados;
  • Ministraciones de fondos; y
  • Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos.

El ejercicio del gasto público de la Entidad deberá realizarse dentro de los límites de los calendarios financieros anuales autorizados y de acuerdo con las disponibilidades financieras;

  • La Entidad deberá cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados, se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:
  • Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos jurídicos que regulen los mismos, siempre y cuando éstos se hubieren registrado como tales;
  • Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios financieros anuales autorizados; y
  • Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago, y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
  • La Entidad, cuando habiendo recibido recursos por concepto de aportaciones, transferencias o subsidios no los haya totalmente utilizado al 31 de diciembre de cada año, deberá informar a la SH sobre el estado que guarden los mismos, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero inmediato siguiente.  La Junta Directiva, en función de los objetivos y metas planteados para el ejercicio presupuestal, decidirá sobre el uso de los recursos, informando de ello a la Secretaría;
  • Los montos máximos asignados a los programas que integren el presupuesto anual de egresos de la Entidad, establecen el límite máximo de su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de requerirse recursos adicionales, podrán efectuarse transferencias de recursos y autorizarse ampliaciones a los montos originalmente aprobados;

La Junta de Gobierno de la Entidad deberá expedir las normas que regulen los procedimientos, términos y requisitos conforme a las cuales se autorizarán las transferencias de recursos entre programas, subprogramas y proyectos que formen parte de su presupuesto anual de egresos.

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