FINIQUITO Y LIQUIDACION
vidaljuarez22 de Agosto de 2013
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FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
Regularmente nosotros ubicamos finiquito y liquidación como sinónimos, mas sin embargo existen diferencias contrastantes entre uno y otro. Por lo que comenzaremos en definir cada uno de una forma sencillo y entendible.
El finiquito es el derecho que tiene el trabajador para que cuando este renuncia a su empleo de manera voluntaria le sean pagadas sus prestaciones las cuales comprenden:
1.- aguinaldo
2.- vacaciones
3.-prima vacacional que corresponde al 25% del pago de vacaciones.
4.- salarios devengados es decir los salarios que le deban (si laboro del 01 al 3 del mes esos 3 días).
5.- alguna otra prestación de tipo extralegal por ejemplo: caja de ahorro, fondo de ahorro.
Ahora bien la liquidación se da cuando un trabajador es despedido injustificadamente el patrón deberá pagar además de los conceptos 1 al 5 antes descritos los siguientes:
6.- indemnización constitucional consistente en 3 meses de salario integrado.
7.- prima de antigüedad consistente en 12 días por año laborado o su respectiva parte proporcional máximo al doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente.
PRESTACIONES QUE TIENE DERECHO UN TRABAJADOR
1.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
2.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS O MÁS:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
3.- POR DESPIDO JUSTIFICADO:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
4.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
5.- POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACION EN SU TRABAJO.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo, después del primer año laborado.
ADEMAS SI HUBO CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
• 6 meses de salario integro
NOTA: IMPORTANTE CONSULTAR ARTICULOS 49 Y 50 DE LA LFT
6.- RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
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