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Finiquito Mexico


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  328 Visitas

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A continuación explicaré los tres conceptos básicos que TODA empresa debe seguir cuando alguien renuncia a su trabajo.

Vacaciones

Las vacaciones están sustentadas en la ley federal del trabajo. Exactamente en el articulo 76.

Prima vacacional:

Esto es algo así como un dinerito que le dan al trabajador para disfrutar de sus vacaciones. EXTRA a su salario normal. Pueden ver su fundamento en el artículo 80 de la ley federal del trabajo.

Este nunca deberá ser menor a 25%

Aguinaldo:

Esa hermosa y linda gratificación que hace girar al país en tiempos de navidad. Ose ase, antes del 20 de diciembre y que por ley son 15 días. Puedes leer el artículo 87 de la Ley federal del trabajo para más información o visitar ésta entrada

Utilidades:

Las que tiene por derecho un trabajador de planta cuando labora más de 60 días.

Partiendo de lo anterior. Cuando TÚ decides renunciar, fueren las causas que fueren, solo tienes derecho a recibir las anteriormente citadas. ¿Cómo lo calculas? A eso vamos

Pongamos un ejemplo fácil. Supongamos que el salario de un trabajador es de 100 pesos diarios (OJO, no es lo mismo el Salario Diario, que el Salario Diario Integrado).

Y supongamos también que un trabajador renuncia el 1 de abril de este año; 2012. Y entró al mismo el 1 de febrero del 2011. En donde se le pagó íntegramente su aguinaldo.

Su cálculo es así:

Aguinaldo:

Hacemos parte proporcional los 15 días por los que laboró el trabajador del primero de enero al primero de abril que son: 90 días.

15 días por 90 días entre los 366 días del año (2012 es bisiesto )

Por lo que nuestra parte proporcional son 3.6885. A esta cantidad la multiplicamos por los 100 pesos de nuestro salario diario. De este modo nos queda así.

3.6885

x 100

———-

$368.85 de Aguinaldo.

Vacaciones.

El choro mareador de estas va así.

Como ya es el segundo año que corre, toca de 8 días y suponiendo que ya se le pagó las primeras. El cálculo va así.

Calculamos la parte proporcional de 8 días. Es exactamente lo mismo que hicimos para el aguinaldo pero en lugar de que sean 15 días, son 8 y los días los contamos a partir del primero de febrero. Es decir. Multiplicamos los 8 días de vacaciones por los 60 (del primero de febrero

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