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FOL nomina


Enviado por   •  10 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  128 Visitas

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NÓMINA RESUELTA

Un trabajador, ha sido contratado el 12 de Septiembre de 2015, mediante un contrato de obra o servicio, a jornada completa, siendo encuadrado en el grupo 2 de cotización.

Su retribución es la que fija el Convenio del sector para su grupo profesional:

- Salario base: 925,55 €.

- Dos pagas extraordinarias de cuantía igual al salario base (julio y diciembre).

Junto a estas cantidades en el contrato se pactó el pago de:

- Complemento personal: 360,00 €.

- Plus transporte: 55,00 €.

En el mes de octubre ha realizado 3 horas extraordinarias, por lo que le abonan 35,34 €, según lo pactado en el convenio aplicable.

En el presente mes la empresa le anticipó a cuenta de la mensualidad corriente la cantidad de 350,00 €.

Retención por IRPF: 13%.

Cotización por AT y EP: 1%.

Con estos datos procedemos a confeccionar la nómina del mes de octubre.

SOLUCIÓN

I.DEVENGOS

Percepciones salariales

Salario base………………..…….925,55€

Complemento personal .….….…. 360€

Horas extras………………..…….. 35,34€

Percepciones no salariales

Plus de transporte……………..….55€

Total devengado………………………1.375,89€

DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF

Base de cotización para Contingencias Comunes (BCCC):

Salario base+ C. personal +P. transporte

925,55+360+55=1340,55€

Prorrata de pagas extraordinarias:

925,55 x 2 = 1851,1 /12 = 154,26

Total BCCC 1340,55 + 154,26 = 1.494,8 €

Precisiones:

Actualmente  el plus de transporte  cotiza en su totalidad a la seguridad social y tributa para el IRPF.

Comprobación: la cantidad obtenida está comprendida entre las bases máxima (3.606,00 €) y mínima (876,60 €) para 2015 del grupo 2 de cotización  a la Seguridad Social en el que se haya encuadrada la trabajadora. En el caso de que fuese superior o inferior a esas cantidades cotizaría por la máxima o la mínima.

Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (BCCP)

BCCP = BCCC+HE

1.494,8 + 35,34 = 1.530,15 €

Comprobación: la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (3.606,00 €) ni inferior al tope mínimo (756,60 €) establecidos en 2015 para la cotización de estas contingencias profesionales.

Base de cotización adicional por horas extraordinarias no estructurales:

BCHE: 35,34 €

Base sujeta a retención del IRPF

Es igual al total devengado, todas las cantidades que percibe esta trabajadora están sujetas a tributación.

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