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Nomina

rosaynes_18Tesis18 de Noviembre de 2013

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NÓMINA

Es un documento que sirve como soporte legal para relacionar todos los pagos y deducciones que se hacen a los trabajadores, la nomina puede liquidarse semanal, quincenal o mensualmente dependiendo de las políticas internas de cada empresa. La nomina a su vez, debe ser un documento totalmente claro y explicito y cada trabajador tiene derecho a conocer todas las variables que influyeron para su liquidación y el porqué del valor que recibe, por ello es muy importante dejar escrito al final de la nomina toda observación que se considere necesaria.

La nomina es una hoja de trabajo donde se reúnen los datos para controlar y verificar las percepciones y deducciones de cada uno de los empleados o trabajadores de la empresa. Estos datos se ilustran a continuación:

1. Periodo que se paga.

2. Clave o número del trabajador.

3. Nombre del trabajador.

4. Registro federal de contribuyentes.

5. Registro del IMSS.

6. Días laborados.

7. Cuota diaria.

8. Número de horas extras autorizadas.

9. Prestaciones adicionales (vales de despensa, comida, ayudas de transporte, educación, fondo de ahorro, comisiones)

10. Total de salario bruto.

11. Deducciones por el Impuesto Sobre Productos del Trabajo (ISPT) contenido en la ley del ISR y aportaciones al Seguro Social (IVSS) por cuotas sindicales, pagos a terceros por cuota del trabajador, etc.

El trabajo de una nomina como lista del personal asalariado, de sus percepciones y de sus deducciones, debe realizarse con toda oportunidad, pues el pago de los salarios se hace el día convenido, sea cada semana, cada quincena, o cada mes, dentro de las horas hábiles.

TIPOS DE NÓMINAS

1. Según su Presentación:

a. Nómina Manual: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseñados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be.

o Formularios de entrada y codificación.

o Reportes del sistema.

o Operación del sistema.

o Archivos del sistema.

o Programas del sistema.

o Diseños de perforación o tabulación.

2. Según la Forma de Pago:

 Semanal: Para obreros o personal de nomina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.

 Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.

 Nómina Computarizada: Se elabora a través de un computador, el cual permite, generalmente por medio de codificaciones, calcular automáticamente, tanto los aportes como los descuentos efectuados en el período a pagar.

3. Según el Tipo de Personal:

a. Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (Nómina confidencial).

b. Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado.

c. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.

PARTES DE LA NÓMINA

Asignaciones Deducciones

• Sueldo o salario.

• Bono por asistencia.

• Horas extraordinarias.

• Suplencias.

• Vacaciones.

• Comisiones.

• Retroactivo.

• Día de descanso.

• Bono nocturno.

• Sobre tiempo en feriados.

• Permiso remunerado.

• Prima por matrimonio

• Prima por hijos. • Seguro social.

• Seguro de paro forzoso.

• Impuesto sobre la renta.

• Sindicato.

• Caja de ahorro.

• Seguro de hospitalización.

• Política habitacional.

• INAVI.

• INCE.

• Comedor.

• Préstamo compañía.

• Crédito comercial.

• Otros.

SUELDOS Y SALARIOS

El término de salario, deriva de “sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pagó con ella.

Sueldo proviene de “sólidus”: moneda de oro de peso cabal. Sueldo es para trabajadores de confianza, o de un nivel jerárquico alto, puede ser mensual o quincenal.

Diferencia

El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente de ordinario.

El sueldo se paga por mes o quincena. Su definición En un sentido lato, aplicable tanto a sueldo como a salario, puede definirse: “Toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo”. Se considera como tal toda cantidad recibida en dinero o en especie (otros bienes: es el que se paga con comida, productos, habitación, servicios, etc.) como consecuencia de la prestación por el trabajador de servicios para una empresa, incluidos los meses de vacaciones. El salario en especie no puede superar el 30% del salario total. El salario se compone de una parte, denominada salario base, fijada en función del trabajo concreto y circunstancias, y otra parte denominada "complementos salariales"(pluses), que varían y dependen de las condiciones personales del trabajador, del trabajo realizado y de la situación y resultados de la empresa.

SALARIO Articulo 133.LOT

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio.”

SALARIO NORMAL Articulo 133.LOT

Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

CLASES DE SALARIO

• Por unidad De tiempo (Art.140 de LOT): se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

• Salario diario (Art.140).:Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

• Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

• Por unidad de obra, por pieza o a destajo (Art.141):Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

• Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

HORAS EXTRAS

Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo del trabajo.

Es importante tener claro que el tiempo suplementario u horas extras es el que excede la jornada legal y no el que supera la jornada pactada (10:00 pm por poner un ejemplo).

Según la legislación colombiana, las horas extras tienen un tope de 2 horas por día o 12 horas por semana. Se debe tener presente que el tope de 2 horas diarias o 12 semanales, pueden darse como una combinación de los diferentes tipos de horas extras, las cuales se verán a continuación.

CLASIFICACIÓN DE LAS HORAS EXTRAS

Las horas extras, según el momento del día o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, así:

1. Horas extras diurnas: Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario.

En otras palabras, las horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno".

De lo anterior podemos interpretar

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