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NOMINA


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  528 Visitas

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CAPITULO I

NOMINA

Es una planilla que usualmente utilizan las empresas para el pago de salarios de sus trabajadores, que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semanas, décadas, catorcenas, quincenas o mes.

PARTES QUE CONFORMAN UNA NOMINA

Esta conformada por diferentes campos informativos tales como:

1. nombre de la empresa

2. periodo cancelado

3. nombre y cargo del trabajador

4. documento de identidad

5. días laborados

6. devengos

7. deducciones

8. neto pagado

9. firma a quien se le cancela

1. NOMBRE DE LA EMPRESA:

En este campo se debe plasmar la razón social de la empresa, al igual que el número de nit con el cual se identifica dicha entidad

También debe ir preimpresa la dirección, teléfono y ciudad en la que reside la empresa.

2. PERIODO CANCELADO

Espacio de tiempo comprendido del cual se cancelaran los salarios

3. NOMBRE Y CARGO DEL EMPLEADO

En este campo ira escrito el nombre completo y apellidos de cada empleado, al igual que el cargo que desempeña dentro de la empresa.

4. DOCUMENTO DE IDENTIDAD

En este campo ira escrito el numero de cedula o documento de identificación de cada empelado.

5. DIAS LABORADOS

Son los días trabajados por el empleado

6. DEVENGOS

Suma que el empleador, paga al trabajador por prestar su servicio a la empresa, y esta conformado por siete (7) concepto así:

a. SALARIO

Es toda remuneración o pagos que recibe el trabajador en dinero o en especio como contraprestación directa del servicio, sea cualquier forma que se adopte.

b. SALARIO MINIMO LEGAL

Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para suplir sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.

De acuerdo al decreto 4868 del 30 diciembre del 2008, el salario mínimo legal vigente es de $ 496.900 para el año 2009

c. SALARIO BASICO

Es el pago ordinario pactado en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, dominical, festivo, trabajos extras en días ordinarios, dominicales y festivos.

d. SALARIO INTEGRAL

Es lo que recibe el trabajador, que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal corresponden al trabajador (tales: recargos de trabajo nocturno y extras; prima legal y extralegal; auxilio de cesantías e intereses obre las cesantías, con acepción de las vacaciones).

e. COMISIONES

Es el porcentaje sobre las ventas que paga unas empresas a sus trabajadores por las ventas realizadas en un periodo determinado, además de su salario básico.

COMISION = VENTAS * PORCENTAJE SOBRE LAS VENTAS

f. AUXILIO DE TRANSPORTE

Es un valor adicional que recibe el trabajador que devenga hasta dos (2) salarios mínimos legales, la cuantía la determina la legislación vigente de acuerdo al decreto 4868 del 30 diciembre del 2008 es de $59.300 para el año 2009

g. REMUNERACION TRABAJO ORDINARIO SUPLEMENTARIO

JORNADA ORDINARIA

Es la que convenga las partes, o a falta de convenio la máxima legal (Art. 158 C.S.T)

JORNADA MAXIMA

La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones plasmadas en el articulo 161 del C.S.T.

“Las jornada del menor entre 12 y 14 años, deberá ser de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) semanales; entre 14 y 16 años deberá será seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) semanales.

TRABAJO DIURNO

Esta comprendido entre la diez 6 a.m. y las 10 p.m.

TRABAJO NOCTURNO

E l nocturno esta comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m. (Art. 160 C.S.T.9, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% (Art. 168 C.S.T)

DESCANSO LOS DIAS SABADOS

Para descanso los días sábados puede repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado (Art. 164 C.S.T.)

TRABAJO EXTRA

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y el todo caso el que exceda la jornada máxima legal (Art. 159 C.S.T).

LIMITE TRABAJO EXTRA

En ninguna caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales, cuando la jornada de trabajo se amplíe de acuerdo entre empleados y trabajadores a diez (10) horas semanales (Art., 22 ley 50/90)

CUADRO ACLARATORIO

CLASE DE TRABAJO % RECARGO FACTOR FORMULA VALOR HORA

Extra Diurna Ordinaria 25 1.25 V/r Hora Ordinaria*1.25*Num. horas $2.588

Extra

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