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Factura Negociable

Oscar CrisostomoBiografía5 de Mayo de 2019

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CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

        En el desarrollo del presente trabajo monográfico se aborda acerca del Título Valor referente a la Factura Negociable, que se llega constituir en un instrumento crediticio importante y utilitario para el desarrollo e incentivo ejecutable de las operaciones comerciales, en que los compradores puedan realizar la adquisición de bienes o de recibir  la provisión de servicios de manera efectiva y garantizada por parte de los vendedores/proveedores quienes a la vez entregan  los documentos de factura correspondientes, con acuerdo de las fechas y maneras de realizarse los pagos competentes por parte de los usuarios compradores; y asimismo de que pueda llegar a facilitar el desarrollo de operaciones y transacciones relacionadas como el Factoring, en que los compradores - usuarios una vez que hayan obtenido sus facturas negociables pertinentes, pueden asignar o delegar a terceros que actúen como intermediarios financieros/bancarios para que asuman los pagos crediticios establecidos en los documentos de factura, que se les haya entregado a los compradores por parte de los proveedores en función de las compras adquisitivas de bienes o de los servicios recibidos; cumpliendo asimismo los compradores con los intereses de montos exigibles que las Entidades de Factoring les llegue a solicitar respectivamente por haber asumido la amortización de sus facturas negociables.  

        El objetivo de desarrollo de este trabajo monográfico se basa en cuanto a poderse determinar sobre cómo está regulada la factura negociable en la vigente legislación peruana de Títulos Valores o en la legislación especial correspondiente (Ley N° 29623 del 06/12/2010), así como de explicarse sobre cómo se viene aplicando dicho título valor en las operaciones del medio comercial peruano, y asimismo determinándose los principales aportes, ventajas como desventajas de la aplicación del título valor referido.

        La estructura de desarrollo de esta investigación monográfica comprende tres capítulos de estudio, tratándose en el primero sobre la introducción al tema abordado; en el segundo capítulo se ha tratado sobre el tratamiento y descripción de la realidad problemática en torno al uso de la Factura Negociable, y en el tercer capítulo se han desarrollado los principales fundamentos del marco teórico y jurídico correspondiente sobre el tema.  

FACTURA NEGOCIABLE

CAPÍTULO IIDESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

2.1.        PRINCIPALES ASPECTOS PROBLEMÁTICOS EN TORNO A LA EJECUCIÓN Y  USO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

A pesar de que la Factura Negociable es un título valor de endoso crediticio que facilita y promueve mediante la concesión de créditos, la ejecución intercambiable en las operaciones de adquisición de bienes y prestación de servicios cuyos pagos a efectuarse pueden establecerse específicamente en un documento crediticio que el vendedor pueda ofrecer en sí al usuario comprador; para acordarse la fecha de pago correspondiente y la manera en que se deba efectuar; pero que a pesar de ser un instrumento de título valor crediticio que pueda facilitar favorablemente las transacciones compra - venta con garantía crediticia; pero al tenerse que no se ha especificado concretamente en la ley referida ni en su marco reglamentario sobre la forma en que deba asegurarse o garantizarse la ejecución de los créditos otorgados, más sobretodo para los vendedores que pueden emitir documentos crediticios pero sin conocer realmente la verdadera situación crediticia - financiera de los compradores, corriéndose los riesgos de  tratarse de sujetos morosos que no tengan la suficiente capacidad económica para pagar por los bienes consumidos o servicios adquiridos, no acreditando los deudores en cumplir con las fechas y modos de pago que deban realizar en función de lo fijado en los contratos crediticios acordados al respecto.

Se tienen determinados aspectos técnicos que no se han considerado en la regulación ejecutable de la Factura Negociable, lo que resulta también críticamente negativo para los adquirientes de las facturas negociables, al no haberse establecido un plazo más amplio y propicio para que pudieran asegurarse en efectuar la necesaria revisión requerida y técnica sobre los  bienes que van a recibir y de los servicios que se le van a proveer, conforme a lo estipulado en la factura negociable que se emita al respecto; ya que al ser corto el plazo en ocho días para que se formalice y ejecute automáticamente el derecho de crédito contenido en la factura entregada respectivamente, resultando aún más complejo cuando se traten de bienes de carácter altamente complejos de revisar y de servicios a recibirse, que deben ser supervisados rigurosamente durante su ejecución, para que se ofrezcan con todas las exigencias requeridas; se necesita por lo tanto para los compradores un mayor tiempo ampliable para que puedan asegurarse en recibir los bienes/servicios de alta calidad, resultándoles muy limitado el plazo de tan solo 8 días, cuando no habiendo efectuado las revisiones técnicas requeridas, asumiendo el pago de los créditos establecidos en las facturas, pero que llegan a recibir bienes o servicios con deficiencias o problemas técnicos al respecto, y por lo que los usuarios compradores a posteriori deberán efectuar las demandas pertinentes a los proveedores; por lo que cumpliéndose debidamente por parte de los proveedores en suministrar los bienes y servicios en la calidad exigida por los compradores, entonces recién en dicho momento los compradores pueden cumplir de manera obligatoria con los pagos crediticios pendientes acorde a los términos estipulados en la misma factura; a efectos de que una vez constatado en haberse recibido bienes y servicios de acuerdo con la calidad requerida; entonces deberá efectuar inmediatamente los pagos crediticios pendientes, en función de lo fijado en las facturas negociables emitidas, evitándose problemas de entrega de productos y servicios de mala calidad en sí.

Entre otros problemas y objeciones críticas que se tienen respecto al uso de la factura negociable, cabe señalar al respecto lo sostenido por Pesantes (2016) "de que si bien con la aplicación de la factura negociable puede resultar en determinada beneficiosa, al permitir cobrar gran parte de las facturas a los clientes por parte de una empresa proveedora en el menor tiempo requerido; lo que aparentemente puede generar mayor liquidez, pero esta no podría ser la suficiente porque como contrapartida está la comisión que cobran los bancos al aceptar dicho título valor y efectuar la negociación" (p. 65). Acorde con lo sostenido, se tiene que la aplicación de la factura negociable, al margen de ser un mecanismo para obtenerse liquidez en el corto plazo, puede incidir negativamente sobre la situación financiera de las empresas.  

2.2. FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

        En base a la descripción de la problemática sustentada anteriormente, se plantea anteriormente como pregunta principal y única de esta investigación, la siguiente: ¿Cuáles son los principales problemas y/o limitaciones que se llegan a tener en torno con la aplicación ejecutable de las Facturas Negociables en relación con el desarrollo de las Operaciones Comerciales y Financieras del Perú?

CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO Y JURÍDICO

3.1. CONCEPTOS DOCTRINARIOS SOBRE LA FACTURA NEGOCIABLE

Se trata concretamente de un título valor por el cual se procede a otorgar en crédito la compraventa de bienes y/o servicios, con pleno establecimiento de las cláusulas de contraprestación que acepten las partes entre sí; para asumirse a posteriori el pago por los bienes/servicios adquiridos, acorde con el cumplimiento de la fecha fijada en la factura emitida respectivamente.

Por su parte el autor Ahon (2011), define a la Factura Negociable como “un instrumento de otorgamiento de crédito, el cual el vendedor tiene el derecho de poder exigir el pago en base al monto establecido en la factura dada, que el comprador deba asumir por los bienes o servicios que haya adquirido en modo de contraprestación crediticia; todo ello bajo la finalidad en sí de poderse promover o facilitar el desarrollo operativo del financiamiento de los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas con calidad de crédito“.

El concepto referido anteriormente, concuerda con lo normado en el Artículo 2° de la Ley N° 29623 del 06/12/2010, que lo considera como un título valor con carácter de orden transmisible por endoso, que se origina en torno a la compraventa o de otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en base a la prestación de servicios, en que se incorpora plenamente el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes, que deba asumirse explícita y consentidamente por el comprador, en torno a lo que debe pagar el monto establecido en la factura, según las condiciones de crédito que haya aceptado respectivamente.

3.2. DIFERENCIA CON RESPECTO A LA FACTURA CONFORMADA

El antecedente más remoto de tratamiento de la Factura Negociable es en lo referente a la factura conformada, que en cuanto si bien tienen en común de ser un documento de título valor por el cual se pueda conceder a los compradores, en forma de crédito una cantidad de bienes o servicios adquiridos, sobre los cuales pueda asumir los pagos pertinentes en base a la fecha y monto establecido en la factura emitida de manera correspondiente en sí.

Pero hay una diferencia significativa entre ambos tipos de Factura, en cuanto que la Factura Negociable es de carácter de título valor crediticio en que se constata y asegura el cumplimiento del pago de crédito por parte del comprador en base a la exigencia y ejecución del derecho de crédito por el vendedor en función del monto fijado y de la fecha establecida en la factura emitida al respecto; mientras que la Factura Conformada tiene más bien un carácter de derecho prendario en torno a los bienes adquiridos por los compradores, que ejercerán en forma de posesión temporal sobre tales bienes, en que de cumplir con la fecha de pago establecida en la factura emitida respectivamente, el comprador obtendrá finalmente la propiedad adquisitiva y de dominio definitivo sobre los bienes que adquirió, ya que caso contrario de no cumplirse con la fecha de pago, el comprador deberá devolver los bienes adquiridos, ejecutándose de esta manera la calidad prendaria de los bienes.  

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