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Factura negociable algunas preciciones


Enviado por   •  25 de Octubre de 2015  •  Informes  •  5.407 Palabras (22 Páginas)  •  76 Visitas

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LA FACTURA NEGOCIABLE

Algunos comentarios a la FACTURA NEGOCIABLE (FN), creada a partir de las normas que promueven el financiamiento a través de la Factura Comercial, respecto de la cual se han dado una serie de disposiciones que es necesario precisar y tener presente.

Las normas legales a las que nos referimos son:

  1. Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (se fecha 9 de noviembre de 2010).

  1. Decreto Supremo Nº 047-2011-EF que Reglamenta la Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial (de fecha 25 de marzo de 2011).
  1. Resolución de Superintendencia Nº 129-2011/SUNAT por la que Establecen disposiciones para la incorporación de la factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios (Publicada el 28 de mayo de 2011).
  1. Por Resolución S.B.S. Nº 6595-2011 se aprueba los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por  la Cámara de Comercio de Lima, del 3 de junio 2011.
  1. Antecedentes
  1. Con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial  (en adelante la Ley). Conforme al artículo 12º, la Ley entrará en vigencia a los 180 días contados a partir de su publicación, esto es, desde el 5 de junio del presente año.
  1. Con fecha 27 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 047-2011-EF que reglamenta la Ley (en adelante, el Reglamento). Este Reglamento entró en vigencia el 5 de junio del presente año.
  1. La Ley  ha sido promulgada con la finalidad de permitir el acceso al financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa[1] a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Del diario de debates del Congreso se desprende que la Ley ha tenido el propósito de permitir “(…) entre otros aspectos, incrementar la capacidad de apalancamiento de las Mypes[2], facilitando el acceso al capital de trabajo, mejorando la productividad y fomentando la formalización” promover, “(…) una reducción de los costos de financiamiento para este sector” y lograr “mejorar el poder de negociación entre los grandes pagadores corporativos y los pequeños proveedores”.

Con tal fin la Ley crea - al amparo del artículo 3º de la Ley de Títulos Valores[3] (en adelante la LTV) – un nuevo Título Valor denominado Factura Negociable (en adelante FN)[4], que se encuentra anexado como una tercera copia[5] a (i) la Factura Comercial (en adelante FC),  y (ii) a los Recibos de Honorarios (en adelante RH), cuyo origen surge en la adquisición de bienes o en la prestación de servicios, y que incorpora el derecho de crédito contenido en la FC o en el RH a fin de que ésta sea transferida a terceros (vía endoso) y/o su cobro sea en la vía ejecutiva.

  1. Es importante señalar que la FN regulada en la Ley, convive con la Factura Conformada normada por la LTV, y modificada por la Ley Nº 28203.

  1. Con fecha 28 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 129-201/SUNAT (en adelante Resolución SUNAT) que establece disposiciones para la incorporación de la FN en la Factura Comercial y Recibo por Honorarios.
  1. La Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Resolución S.B.S.N º 6595-2011 del 3 de junio último aprueba los formatos estandarizados[6] de FN presentados por  la Cámara de Comercio de Lima, que se publican en el Portal electrónico de la Superintendencia de Banca y Seguros (www.sbs.gob.pe)

Los formatos estandarizados – precisa la norma - que no son de uso obligatorio[7], los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley de Títulos Valores y la Ley a que se hace referencia en el numeral 1.1 anterior.

 

  1. Características de la Factura Negociable (FN)

  1. La FN tendrá la calidad de título valor a la orden, llevando por tanto inserta dicha cláusula y especificando el nombre del beneficiario del título.

  1. Como consecuencia de lo anterior – destinada a la circulación por haber sido creada como un nuevo Título Valor -  la FN se rige por las normas relativas al endoso. El rasgo distintivo de este nuevo título valor es que es nula de pleno derecho la inserción de cualquier limitación o impedimento a la transferencia de la tercera copia, con lo que  se genera una excepción a la regla contenida en el artículo 43º de la LTV[8]. El Reglamento señala incluso que se entiende que se restringe o limita la transferencia[9] cuando el adquirente de los bienes o servicios incurra en prácticas destinadas a impedir o retrasar la recepción de la FC o RH.
  1. El Reglamento estipula - que además de los requisitos que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) requiera para la FC o RH -, la FN deberá tener los siguientes:
  1.          Denominación “Factura Negociable”.
  2.          Firma y domicilio del proveedor de bienes y servicios, a cuya orden se entiende emitida.
  3. Domicilio de adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite
  4. Fecha de vencimiento[10]
  5.          Monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.
  6. Fecha de pago (puede ser total o en cuotas)[11]
  7. Fecha y constancia de recepción de la factura comercial así como de los bienes o servicios prestados.
  8. Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VALIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.

Ante la falta de uno o más de los requisitos antes señalados, la FN pierde su calidad de título valor; sin embargo de acuerdo a lo que establece en el último párrafo del artículo 3ro de la Ley, ni la FC ni el RH perderán su calidad de comprobante de pago.

  1. La SUNAT ha dispuesto – mediante Resolución SUNAT[12] –que la incorporación de la FN en la FC y RH se realizará en un formato independiente al comprobante de pago original, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por SUNAT, por lo que puede ser impresa por el mismo proveedor. No siendo necesario, que éste formato de la FN contenga lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago[13].

  1. La Ley estipula, como requisitos que otorgan el mérito ejecutivo de la tercera copia a la factura[14] - la FN - , los siguientes:
  1.          Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio, dentro del plazo establecido por la Ley, esto es ocho (8) días hábiles desde la recepción de la FC o RH.
  1.          Que se haya dejado constancia de la recepción en la FN de los bienes adquiridos o los servicios prestados. Dicha conformidad puede estar en documento distinto – adjunto a la Factura Negociable - como la guía de remisión correspondiente[15]
  1. El protesto o la formalidad sustitutoria del protesto, de acuerdo a la LTV, salvo que se hubiese incluido la cláusula “SIN PROTESTO”, conforme a lo regulado en dicha norma.
  1. La FN permite el pacto de intereses compensatorios desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento, así como la tasa de interés compensatorio y moratorio durante el período de mora. De no haberse pactado tales intereses, durante la mora genera el interés legal[16].
  1. A diferencia de la Factura Conformada, la FN cuenta con la “presunción de conformidad”, la cual opera una vez vencido el plazo de ocho (8) días hábiles desde la recepción de la FC o RH, para que el adquirente del bien o usuario del servicio acepte o impugne cualquier información contenida en el comprobante de pago o efectúe algún reclamo sobre los bienes adquiridos o servicios prestados. Dicha impugnación debe ser realizada mediante documento escrito en el que conste la fecha de su recepción[17].

Es importante señalar que la presunción de conformidad no admite prueba en contrario, por lo que el proveedor de bienes y servicios debe dejar constancia de la aplicación de la presunción en la misma FN o en un documento anexo[18].

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