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Financiera del Estado y Derecho Fiscal


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  78 Visitas

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Universidad Autónoma del Carmen[pic 1][pic 2]

UNACAR

Facultad de Ciencias Económico-Administrativas

DES-DASEA

Curso:

Administración de Personal

Modulo I/Actividad 2:

Financiera del Estado y Derecho Fiscal

Facilitador:

Mtro. Carlos Manuel Sánchez Pérez

Alumno:

Luis Alberto Vera López

Correo:

070531@mail.unacar.mx 

Ciudad del Carmen, Campeche a 8 de Septiembre del 2021

Introducción

La actividad del estado esta constituida por el conjunto de actos, operaciones y tareas que conforme a la legislación positiva debe de ejecutar para la realización de sus fines. La actividad financiera solo es una de las múltiples manifestaciones del quehacer administrativo, que puede definirse como “la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades publicas y en general a la realización de sus propios fines”.

La actividad financiera estatal no se agota en la mera gestión de intereses puramente económicos, pues acorde con la realidad social involucra otros elementos que le dan orientación y sentido.

El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función.

La actividad financiera del Estado

La actividad financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes.

El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

La actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado:

  • Obtención de ingresos: Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva.

  • La administración y fomento de los recursos obtenidos: Se derivan de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado.
  • Las erogaciones: Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos.

Los ingresos públicos se dividen en dos grandes rubros:

  • Los ingresos ordinarios: que son recaudados en forma regular por el Estado, tales como: los impuestos; los derechos; los ingresos por la venta de bienes y servicios de los organismos y empresas paraestatales, etc;

  • Los ingresos extraordinarios: que son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como la enajenación de bienes nacionales, contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México.

Dentro de las funciones del Estado, existen ciertos aspectos que conllevan el desarrollo de tales funciones, entre estos aspectos podemos mencionar: 

  • Aspecto Económico. Se ocupa de la obtención o inversión de los recursos económicos, necesarios para el cumplimiento sus fines.

  • Aspecto político: Todos los principios económicos, étnicos, sociales, técnicos, jurídicos, que el ente público utiliza en el desarrollo de su actividad financiera, quedan subordinados al principio político que domina y dirige la actividad financiera del Estado.
  • Aspecto Jurídico:  La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho Objetivo
  • Aspecto sociológico: La Hacienda Pública debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. 
  • Derecho Financiero: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber; en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado.
  • Derecho Tributario: es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación.

Como fuentes formales del Derecho Fiscal encontramos:

  • Ley: La Ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal ya que, para alcanzar validez, todas las relaciones que se presentan dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso. En tales condiciones resulta de especial interés el análisis del procedimiento encaminado a la creación de tales normas: (Art. 71 y 72 Constitucional)

  1. Iniciativa de Ley:

El proceso Legislativo va a tener su punto de partida en la presentación ante los órganos del poder públicos encargados de legislar de un proyecto de iniciativa de ley que deberá ser estudiada, revisada, valorada, reformada, adicionada y finalmente aprobada o rechazada por dichos órganos. La iniciativa de Ley debe estar constituida por un proyecto de lo que se desea convertir en un nuevo texto legal. De acuerdo con el Art. 71 Constitucional el derecho de iniciar leyes compete:

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