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Finanzas Preguntero

duete21 de Junio de 2013

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1) DETERMINE:

a) El único método de clasificación de los impuestos es en internos y externos. (Unidad 2 pág. 3): F. Los impuestos se clasifican en: ordinarios (permanentes) y extraordinarios (transitorios). También en-contramos: reales y personales; proporcionales y progresivos; directos e indirectos.

b) La potestad tributaria de los Municipios viene dada únicamente por la Constitución Nacional y no por cualquier norma de rango inferior. (Unidad 2 pág. 6): F. Son las constituciones provinciales quienes dotaron expresamente a los municipios de la facultad de recaudar impuestos, aunque siempre que respeten los compromisos que las provincias asumieran en la ley de coparticipación.

2.- Explique los recursos en la Ley Nº 11.683. Según el Art. 76º, contra las resoluciones que determinen tributos y accesorios en forma cierta o presuntiva, o que impongan sanciones (que no sean el arresto ni la clausura), o se dicten en reclamos por repetición de tributos, los sujetos pasivos infractores pueden interponer dentro de los 15 días de notificados el recurso de reconsideración ante el superior u opcio-nalmente el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (regulado en el art. 165). Estos medios impugnativos pueden interponerse sin necesidad de pago previo (no rige el principio solve e repete). Deberán realizarse mediante presentación directa por escrito o por medio de carta certificada con aviso de recibo.

3.- DETERMINE: El contribuyente Julianes S.R.L. se consideraba exento de abonar el Impuesto a las Ganancias por lo que dejó de pagarlo en el año 1999 en la suma de $ 80.000, en el año 2000 por la suma de $ 95.000, en el año 2001 por la suma de $ 30.000 y en el año 2002 por la suma de $ 75.000, lo que totaliza un total de $ 280.000 3.1. Indique y explique si su accionar estaría previsto en alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 3.2. Indique y explique cual es la conducta que reprime la Ley Penal Tributaria.

3.1 Su accionar no estaría previsto en algunos de los delitos de la ley 24.769 dado que, en los Delitos Tributarios –art. 1º- la ley requiere declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid y que el monto evadido exceda la suma de $ 100.000 por cada tributo anual.

3.2 La ley penal tributaria reprime la evasión fraudulenta del pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma que indica la ley por cada tributo y por cada ejerció anual. La eva-sión se logra mediante conductas fraudulentas u omisivas lo cual para ser punible debe estar acompaña-do del fraude, que se configura con la utilización del ardid o engaño.

4.- Explique las distintas posiciones en torno a la autonomía del derecho tributario: a) Subordinación al Dcho. Financiero: están los que niegan la autonomía del Dcho. Tributario porque manifiestan que están subordinados al Financiero, Jarach acepta esta conjunción. b) Subordinación al Dcho. Administrativo: acepta que el Dcho Tributario se estudie independientemente del Administrativo atento su volumen. Pero ante la falta de normas expresas tributarias, se recurre supletoriamente al Dcho Administrativo. c) Autonomía científica del Dcho tributario: dentro de esta corriente están los que afir-man que el Dcho Tributario material o sustantivo es autónomo ( Jarach y García Belzunce). d) Subordinación al Dcho privado. Están los que afirman que el Dcho. Tributario no ha logrado desprenderse del D. Privado porque el concepto más importante del D. Tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de Dcho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro); e) Villegas. Se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que a su vez está unido a todo el sistema jurídico.

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2) DETERMINE:

a) La causa es otro elemento integrante de la obligación tributaria. V. Algunos autores consideran que la causa es, junto al sujeto y objeto, un elemento necesario de la relación jurídica tributaria principal, la tesis fue iniciada por Griziotti y adoptada por destacados tributaristas (Jarach), que tienen como rasgo común el deseo de encontrar un fundamento racional a los distintos tributos. Otros autores rechazan la causa como elemento de la obligación tributaria (Giannini).

b) El único recurso previsto en la Ley Nº 11.683 es la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. F. En dicha ley encontramos en su art. 76 los recursos de Reconsideración por ante el superior (AFIP) y el recurso de Apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

2.- Contribución por Mejoras: explique los elementos de este tributo: a) prestación personal: el contribuyente es una persona, la obligación es del titular del inmueble. Si se vende la cosa antes de la finalización de la obra, el deudor es el titular; si se la vende luego de finalizada, el deudor es el comprador; b) Beneficio derivado de la obra: El monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble antes de comenzada la obra y después de finalizada. Pero el método más utilizado es el del reparto del costo de la obra entre quienes se consideran beneficiados; c) Proporción razonable: El impor-te exigido debe ser adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido; d) Destino del producto: lo ideal es que los fondos de las contribuciones se destinen a financiar las obras productoras del beneficio (ej.: peaje).

3.- DETERMINE: Ante un requerimiento de la AFIP en el que solicita al contribuyente los libros IVA compras e IVA ventas y la documentación respaldatoria del mismo. El contribuyente contesta mediante nota que se niega a proporcionar los mismos por cuanto no los tiene. 1.- ¿Qué facultades fiscalizadoras puede utilizar el fisco para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.- ¿En qué infracción se encontraría incurso el contribuyente y que sanción se le podría aplicar?

-El fisco podrá utilizar las facultades fiscalizadoras previstas en el art. 35 de la 11683 (requerir informes verbales o escritos sobre negociaciones u operaciones imponibles, exigir la presentación de comproban-tes y justificativos, inspeccionar libros, anotaciones, papeles y documentos, requerir el auxilio de la fuer-za pública y en su caso allanar domicilios.

-El contribuyente se encontraría incurso en “incumplimiento de los deberes formales” siendo pasible de una infracción penal sancionada con multa (art. 39) y/o clausura (art. 40).

4.- Explique el principio de Capacidad Contributiva: Concepto: consiste en la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. (Otro) la capacidad contributiva se refiere a la capacidad de pago mínima que tiene que tener el contribuyente para solven-tar los gastos del Estado. Este principio, si bien no está expresamente mencionado en nuestra C.N. pero surge implícitamente de sus cláusulas, interpretándose que la intención de los constituyentes fue que los tributos sean pagados en forma equitativa según la capacidad económica de los ciudadanos. Para la CSJN la igualdad fiscal significa que se debe dar a las personas el mismo trato en las mismas con-diciones, es decir, no se puede imponer el pago de la misma suma de dinero a personas con distintas capacidad económicas porque el tributo que será leve para unos resultaría excesivamente oneroso para otros.

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3) DETERMINE:

a) El agente de percepción es aquel que por su profesión, oficio, actividad le presta al contribuyente un servicio o le transfiere un bien, por el que recibe un monto dinerario al cual adiciona el tributario. V. El agente de percepción es aquel que recibe del contribuyente un monto dinerario al cual adiciona el monto tributario que luego debe ingresar al fisco. Esta situación se da porque dicho agente proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere un bien. Ej.: proveedor de gas o de electricidad que adiciona el tributo en la factura que emite para cobrar este servicio.

b) La determinación de oficio es de carácter judicial. F. Si bien Jarach afirma que tiene carácter jurisdiccional, para Villegas la determinación tributaria es un acto administrativo resultando imposible argumentar que la AFIP cuya función es dirigir el ente administrativo y que percibe los tributos, sea el mismo órgano de decisión jurisdiccional. La ley 11683 dota al procedimiento de determinación de imparcialidad igual que la actividad judicial, por ello, la determinación es un acto administrativo, no jurisdiccional.

2.- RESPONDA: ¿Cuál es el fundamento constitucional para oponerse al principio de “solve et repete”? Fundamente. El fundamento constitucional para oponerse al principio de “solve et repete” está dado por el art. 8º inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -a la que el inc. 22 del art. 75 de la C.N. otorga jerarquía constitucional- según el cual “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. La CNFedConAdm sostiene que dicho principio ha perdido vigencia, dejando

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