Firma Electrónica
cronos57014 de Mayo de 2015
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FIRMA ELECTRONICA
CAPITULO I
Firma electrónica como concepto jurídico
Firma electrónica como acto administrativo
Firma electrónica como equivalente de la firma manuscrita
Regulación de la firma electrónica en diferentes países.
CAPITULO II
Que es y para qué sirve la firma electrónica
Firma electrónica certificada
Uso de la firma electrónica certificada
Certificado de firma electrónica
Autoridad certificadora
Función de la autoridad certificadora
Uso de la firma electrónica certificada
Condiciones para que un documento electrónico sea valido
CAPITULO III
Requisitos para tramitarla
Como se efectúa el trámite
Donde acudir
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La firma electrónica es un medio que permite garantizar con seguridad la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviados.
Este procedimiento hace posible la realización de distintas gestiones sin necesidad de desplazarse, obteniendo una respuesta inmediata.
La firma electrónica, también llamada firma digital, consiste en un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un mensaje, que permite garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
ANTECEDENTES DE LA FIRMA ELECTRONICA.
La evolución tecnológica de los últimos años en el campo electrónico y digital, ha transformado la industria, el comercio, el sector servicios, domestico, entre otros.
Hoy en día cada vez hay una demanda mayor de las transacciones ante una necesidad de interactuar por intermedio de redes de computadoras. El concepto de firma digital nace de una oferta tecnológica para acercar la firma manuscrita (hológrafa) a lo que se llama el trabajo en redes o ciberespacio que garantiza los trámites hechos en Internet.
En 1976 el concepto de firma digital fue introducido por Diffie y Hellman. Básicamente una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
En 1978 R. Rivest, A. Shamir y L. Adleman, del MIT proponen el hasta hoy más usado método de firma digital denominado RSA. Este método en principio obedece a los mismos principios que la firma autógrafa.
En 1985 se publica la tesis “A Public Key Cryptosystem and a Signature Scheme Based on Discrete Logarithms” con la que posteriormente se construyó la base de en algoritmo de la firma digital, adoptado por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología como el Estándar de Firmas Digitales.
En 1991 este algoritmo propuesto por el Instituto Nacional de Normas y Tecnología de los Estados Unidos, fue para su uso en su Estándar de Firma Digital (DSS), este algoritmo, como su nombre lo indica sirve para firmar y para cifrar información.
Por ultimo en 1995, la primera Ley en materia de Firma Digital en el mundo fue la denominada “Utah Digital Signature Act”, publicada en Mayo de este mismo año en Utah, Estados Unidos. Su objetivo es facilitar mediante mensajes electrónicos y firmas digitales las transacciones.
La firma digital en Costa Rica se origina a través del concepto de certificación digital, según el MICIT, este se remonta a un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 29 de febrero 2002, tramitado bajo el expediente 14.276, mismo que pretendía legislar lo relacionado con la firma digital en nuestro país, al cabo años de deliberaciones acerca del tema, y varios textos sustitutos el día 22 de agosto del 2005 el proyecto culminó con la aprobación de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
En México su implementación oficial data del año 2000. No obstante, desde 1995 encontramos la primera legislación en el mundo en materia de comercio electrónico, misma que posteriormente dio origen a la legislación en materia de firma electrónica.
CAPITULO I.
1.1. Firma electrónica como concepto jurídico.
Es equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Ejemplos:
• Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
• Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
• Usando una firma digital.
• Usando usuario y contraseña.
• Usando una tarjeta de coordenadas.
Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España, la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Según la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, la firma electrónica son los datos en forma electrónica anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación.
Existen dos tipos de firma electrónica, las cuales son las siguientes:
1.- Firma electrónica avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
2.- Firma electrónica reconocida: Es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Cuando se habla de firma electrónica avanzada no se pueden dejar de lado conceptos como infraestructura de llave pública (PKI), cifrado de datos, estándares y normatividad, entre otros. Si bien es cierto que estos son elementos que le dan sus características de robustez, debido a que vigilan el cabal cumplimiento de estrictas normas de seguridad y confiabilidad, el firmado de un documento desde el punto de vista de un usuario resulta menos complejo.
En las siguientes líneas me permitiré explicarles, en términos sencillos, los conceptos fundamentales de la firma electrónica avanzada, de tal forma que logremos tener un primer acercamiento a la Firma.
Firma electrónica como acto administrativo.
La firma electrónica (FIEL) es un acto administrativo instrumental de procedimiento, que precisamente sirve para sustituir la firma autógrafa para trámites digitales por internet.
La dependencia gubernamental es el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República también se regula esta figura como la SHCP. La Fiel es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica. Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.
Los elementos formales del acto administrativo son:
1.- Procedimiento: El procedimiento es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolución final cuya finalidad es asegurar el acierto y la eficacia de la Administración Pública, además de garantizar los derechos y libertades de los particulares. Es un requisito esencial, que cumple una función análoga al proceso judicial.
La esencialidad viene impuesta por la LRJAP-PAC los actos administrativos se producirán por el órgano los competente mediante el procedimiento que, en su caso, estuviese establecido con sanción de nulidad de pleno derecho para actos que fueren dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en los artículos. 53 y 62.
2.- Declaración: La regla general sobre la “forma de declaración” es la exigencia de forma escrita en términos análogos a los exigidos en los actos judiciales. Se justifica esta regla debido a que los actos administrativos son actos recepticios, que deben documentarse, notificarse o publicarse, porque son creadores de derechos y deberes, dotados de fuerza ejecutoria (lo que exige una constancia y prueba indubitada) y, también, porque al integrarse en los actos administrativos un conjunto de voluntades exteriorizadas a lo largo del procedimiento hay que dejar constancia fidedigna de esa participación.
La forma escrita como garantía mínima es la regla general cuando se trata de resoluciones, es decir, de actos administrativos.
El contenido de la declaración en que los actos consisten, deberá siempre recoger algunos datos que permitan la identificación del acto mismo, como la autoridad que lo dicta, mandato o resolución y la fecha, así como la motivación en los casos que es preceptiva.
Por último y de manera fundamental, el acto debe contener la decisión, que deberá ser motivada en los casos que proceda, y expresará, además,
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