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Yailith10 de Junio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “LEOPOLDO AGUERREVERE”

P.F.G.: ESTUDIO JURÍDICO 8VO SEMESTRE.

UNIDAD CURRICULAR: RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN JURÍDICA

CONSECUENCIA EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ALUMNA: OSUNA, ZORAIDA

C.I.: 6.321.816.

PROFESOR: ROJAS, SANTOS

CARACAS, JUNIO 2013

Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

La carta de Bustamante define el derecho internacional privado como:

Conjunto de principios que determinan los limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

Es la protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y de los extranjeros fuera de su Patria. Que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS CONFLICTOS TRABAJADORES-TRANSNACIONALES

El derecho internacional Privado del Trabajo, se entiende por el conjunto de normas y principios propios del derecho del trabajo emanadas de fuentes internacionales, este derecho constituye, pues parte del derecho internacional público, en cuanto implica la vigencia de un sistema jurídico aceptado por la comunidad internacional, tales normas o principios pueden o no obligar a respectivos estados según concurran ciertos principios aplicables a cada caso.

La Organización Internacional del Trabajo define al derecho Internacional Privado del Trabajo como “Las normas internacionales del trabajo se desarrollaron con el fin de constituir un sistema global de instrumentos relativos al trabajo y a la política social, sostenido a su vez por un sistema de control que permite abordar todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala nacional”.

SU OBJETO

Es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO

Estos fundamentos se clasifican en tres importantes grupos:

1. Fundamentos económicos:

•La competencia desleal entre estado generan situaciones embarazosas para los trabajadores al punto de crear un antidumping de recursos humanos.

•La producción de las mercaderías era realizadas a base de salarios bajos, insuficientes y condiciones laborales inadecuados.

CONTRATO DE TRABAJO TRANSNACIONAL

Son diversas las posibilidades de contratación laboral que puedan general eventuales conflictos de leyes en el espacio y por la presencia de algún elemento extranjero con la aplicabilidad de una o más legislaciones nacionales, de problemas

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