Análisis comparativo sobre las formas de extinción de obligaciones en el Perú y en el Derecho Romano
UDIAZRUBENMonografía12 de Julio de 2020
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
CICLO: V
CURSO: OBLIGACIONES.
DOCENTE:
Dr. Dante Roberto Failoc Piscoya
Producto académico N° 1
TÍTULO:
“Análisis comparativo sobre las formas de extinción de obligaciones en el Perú y en el Derecho Romano”.
Autor:
URBINA DIAZ RUBEN ENOC FRANCISCO VALENTIN
2020
ÍNDICE
INTRODUCCION 3
I. MARCO TEORICO 4
Concepto 4
II. NATURALEZ JURIDICA 8
III. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION 8
3.1.- SUJETOS .- 8
3.2.- OBJETO.- 8
IV. REQUISITOS DE LA OBLIGACION 8
V. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 9
5.1.- Contrato 9
5.2.- Delito 9
5.3.- Cuasicontrato 10
5.4.- Cuasidelito 10
VI. INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 10
6.1.- Mora.- 10
6.2.- Dolo 10
6.3.- Culpa 11
VII. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 11
7.1.- Solución Pago O Efectivo.- 11
7.2.- Novación 12
7.3.- La Confusión 12
7.4.- La Pérdida De La Cosa Debida 12
7.5.- La Condonación 12
7.6.- La Compensación 12
VIII. “CUADRO COMPARATIVO SOBRE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES EN EL PERÚ Y EN EL DERECHO ROMANO” 13
IX. CONCLUSIONES: 18
X. REFERENCIAS 19
INTRODUCCION
En el origen del Derecho Romano es de vital importancia para la formación del estudio del derecho que a través del tiempo se ha ido estableciendo un ordenamiento legal, para que las personas hayan encontrado una respuesta inmediata a la solución de sus problemas.
Es por lo que en el presente informe abarca sobre el estudio del derecho de las obligaciones que nos manifiesta y nos explica como los bienes y servicios de las personas quedan obligadas al cumplimiento de una orden establecida. A través de la existencia de normas, procesos e instituciones para que la sociedad ejerza su derecho a exigir el cumplimiento de la obligación pactada.
En el presente trabajo ofreceremos un marco teórico sobre el derecho de las obligaciones, tomando como referencias a juristas romanos reconocidos. En el siguiente capitulo abordaremos sobre los elementos esenciales que existe en el derecho de las obligaciones, también analizar a su vez cuales son los requisitos de las obligaciones para que se pueda iniciar un determinado proceso. Así como sus diversas formas de extinción de las obligaciones como el pago efectivo, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, y la condonación
. El objetivo de este presente informe es ofrecer e informar tanto a los jóvenes estudiantes, así como aquellos que ingresan a la carrera de derecho sobre todo lo relacionado al Derecho de las Obligaciones, el cuerpo estructurado de nuestro informe está consolidado y resalta importantes aportes que forjan la enseñanza. Este libro consta de tres partes que toman como referencia, en cierta medida, el orden planteado por nuestro Código Civil.
Por otro lado, ofreceremos un “Cuadro comparativo sobre las formas de extinción de obligaciones en el Perú y en el derecho comparado” dando a conocer al lector las similitudes y diferencias de las Formas de extinción de obligaciones en Perú y Formas de extinción de obligaciones en el Derecho Romano. Y para finalizar daremos a conocer nuestras conclusiones sobre el tema abordado y finalmente ofreceremos las referencias de los diferentes autores revisados para la elaboración de este aporte académico.
MARCO TEORICO
Concepto
El derecho comparado es una disciplina jurídica, que implica diversos conceptos extensos y de sumamente estricto en el abordaje de su contenido, es aquel que a través de sus bases y conocimientos otorga al futuro jurista todos sobre las leyes, legislaciones , códigos, etc. A aquellos que están preparados y piensan en ser partícipes en la vida legal.
El Derecho Comparado sostiene todas las ramas del Derecho a su vez también las disciplinas jurídicas. Este hecho nos obliga a conocerlo aplicando el método comparativo, principalmente, para estar al día con las novedades del derecho en el mundo.
En su concepto estricto, Sarfatti circunscribe el Derecho Comparado en el tiempo, para atribuirle como misiones inmediatas las de constatar y corregir progresivamente las diversidades accidentales existentes entre las legislaciones positivas que rigen a los pueblos de igual civilización, y como fines remotos los de obtener de ese conjunto de sistemas jurídicos fundamentales de hoy unas ideas comunes, que sirvan eventualmente para la futura formación de criterios jurídicos universales. (GALLARDO RUEDA, S/F)
Para Gámbaro y Sacco (citado por Sotomarino, 2018) El Derecho Comparado ofrece al investigador, al profesional, al estudiante de Derecho, al legislador y al juez, una perspectiva distinta, pero que puede responder a las razones por las que los grupos sociales adoptan o no una regla o principios jurídicos determinados en momentos específicos. No solo es un “instrumento formidable” en su formación, sino un “potente instrumento epistemológico”, pues ayuda a descubrir la discontinuidad entre regla y definición, enunciado y aplicación, poniendo en evidencia los datos profundos y relativamente constantes del propio ordenamiento. (Sotomarino Cáceres, 2018)
Es por lo que cada parte de las ramas del Derecho está ligados al Derecho Comparado, determinando los antecedentes, ideas previas que son netamente indispensables en un análisis permitiéndonos dar a conocer de manera más estricta el proceso de los ordenamientos jurídicos estatales o en las mismas familias a través de sus prácticas jurídicas tradicionales a través de sus técnicas de transformación, así como de unión en el Derecho. Esto nos da a entender que es indispensable porque ayuda en nuestras diversas expresiones de ideología, política o religión según un determinado momento.
Se ha afirmado que el Derecho Comparado sería una sub-área integrante de cada rama del Derecho como es el Civil, el Constitucional, el Penal, etc. Indudablemente, un análisis comparativo entre diversos ordenamientos, de las instituciones de Derecho Civil (que es privado) será diferente al que se realiza en el Derecho Constitucional (que abarca el Derecho público y también el privado) o en el Derecho Penal (típicamente público). Esto, en la medida que cada rama determina los lineamientos o premisas previas y específicas que son base del análisis.
En este sentido, el Derecho Comparado evidencia y permite comprender lo común y lo diverso en el desarrollo de los ordenamientos jurídicos estatales que se compara considerando las conexiones (historia, política, religión, costumbres, etc.) que los unen y separan; lo común y lo diverso del proceso creador o modos de producción de la norma en los distintos ordenamientos jurídicos o en las familias o tradiciones jurídicas; lo común y lo diverso de las técnicas de elaboración pero también de interpretación, integración, aplicación del Derecho. En este análisis servirá de potente ayuda también el tener en cuenta el valor de la influencia de la ideología, de la política y de la religión según las circunstancias específicas de determinados momentos históricos. (Sotomarino Cáceres, 2018)
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