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FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR

ACCION DE TUTELA

PRESENTADO A: Dra. YISSEL PAOLA LOPEZ

FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL- UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

FACULTAD DE DERECHO

SEPTIMO SEMESTRE

AÑO: 2016

Señor

JUEZ  CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL (REPARTO)

Yopal (Casanare)

ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: PEDRO  ARDILA  BENJUMEA

ACCIONADO: DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS

PEDRO ARDILA BENJUMEA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición aparece al pie de mi firma residente en Yopal (Casanare),actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante  su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1991 y 1382  de 2000 para que judicialmente se me conceda la protección de los derechos constitucionales  fundamentales que considero  vulnerados o amenazados por las acciones u omisiones de la autoridad pública  que mencione en la referencia de este escrito.

Fundamento mi petición en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El Día 27 de mayo 2015, realice una consignación  por el valor de NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($97.000) a la cuenta del Banco de Occidente, de la dirección de reclutamiento y control de reservas, para solicitar duplicado de tarjeta militar.

SEGUNDO: En el distrito se me informa que en un término de 30 días  se expediría el duplicado de la libreta militar.

TERCERO: Pasados los 30 días no obtuve respuesta alguna por parte de la dirección de reclutamiento.

CUARTO: El día 1 de  septiembre de  2015, envié por correo  certificado derecho de petición en el que solicite a la Dirección de reclutamiento y Control de Reservas, ordenara a quien correspondiera la expedición del duplicado de la libreta militar y hasta la fecha no se me ha dado respuesta del derecho de petición.

QUINTO: Mediante guía de certificación NUMERO 3000201112836  de la EMPRESA INTERAPIDISIMO se demuestra claramente el envió de dicho documento  a través de correo certificado el día 1 de septiembre de 2015 y recibido el día 2 de septiembre de 2015.

DERECHOS VULNERADOS O AMENAZADOS

Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha vulnerado mi Derecho a obtener pronta solución frente a Derechos de petición consagrada dentro del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, con conexidad con el artículo 74  y el articulo 20 bajo el contexto de una información veraz e imparcial por parte de la Dirección de reclutamiento y Control de reservas.

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicitó del señor juez disponer y ordenar a la parte accionad y a favor mío lo siguiente.

PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental a Obtener una pronta solución frente a derechos de petición e información veraz e imparcial.

SEGUNDO: en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se me entregue el duplicado de mi tarjeta militar.

FUNDAMENTOS DE  DERECHO

Actuando en nombre propio, acudo ante su despacho para solicitar la protección  de los derechos mencionados anteriormente.

Es preciso establecer que los componentes estructurales del derecho definidos a partir de lo establecido se refleja  frente a las personas naturales, jurídicas o extranjeras, el derecho al acceso de la información, reconocido también por los convenios internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, los cuales son relevantes  para la protección del derecho, también bajo la protección de  la convención interamericana de derechos humanos quien se encarga  de establecer en su artículo 13 el derecho de buscar, recibir y  difundir informaciones   e ideas de toda índole, por cualquier medio , igualmente el Pacto Internacional  de Derechos Civiles y políticos (aprobados  por la ley 74 de 1968)  en su artículo 19 se establece la libertad  de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda  índole.

A partir de  jurisprudencias de la  corte constitucional se ha precisado el alcance del derecho de acceso a la  información que constituye una obligación constitucional de las autoridades para entregarle, a quien solicite la información, tal información debe estar suministrada clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, que debe ser suministrada de manera fácil de entender.

Precisándose el alcance del derecho al acceso de la información, dando en primer lugar que este derecho guarda  estrecha relación con “el fortalecimiento de una democracia constitucional”  ya que  “la publicidad  de la información permite que la persona pueda en sus diferentes órdenes  el grado de avance de los objetivos planteados para la mejora de las condiciones de vida de la sociedad, en tal sentido

El control efectivo de los ciudadanos no solo requiere una abstención  si no que demanda una acción positiva consistente  que se encargue de proveer a los individuos los medios para que accedan a los medios y documentos en los cuales se plasma (sentencia  c 873 de 2002). Haciendo énfasis  en la relación  de este derecho con el principio de transparencia, precisando que este derecho tiene un carácter instrumental para alcanzar los siguientes fines constitucionales legítimos como:

  1. Permite el control ciudadano sobre las agencias al obligarlas a explicar las decisiones adoptadas por estas.
  2. Es una garantía al principio de legalidad bajo los fines y procedimientos que se le imponen.

Los límites al derecho de acceso de la información  solo serán constitucionalmente  legítimos si la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente valioso, regulado por la ley 57 de 1985 la corte considera constitucionalmente admisible la regulación legal del procedimiento de acceso a información.

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