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GASTOS RECHAZADOS


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  393 Visitas

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CUESTIONARIO SOBRE TRIBUTACIÓN DE LOS GASTOS RECHAZADOS

1. ¿Qué impuesto se aplica a los gastos rechazados hasta antes de la ley n°20.630 (considere en su respuesta la naturaleza jurídica de la empresa).?

Sociedades anónimas o contribuyentes del artículo 58 N°1: Se aplicaba un impuesto único con tasa 35% que debían cumplir los referidos contribuyentes a través de su declaración anual de impuestos.

Contribuyentes, empresarios individuales, sociedades de personas en general: Los gastos rechazados se gravaban con el impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, en cabeza de los propietarios o socios de dichas empresas.

Sociedades de personas: Se debía establecer cuál de los socios se había beneficiado o debía atribuirse el gastos rechazado, pues tal persona estaba obligada a incorporar el gasto rechazado en la base imponible de sus impuestos personales. En el evento que no se establecería, el gasto debía ser asumido por todos los socios en la proporción de su participación en las utilidades de la sociedad.

Socios de sociedades de personas que a su vez sean otras sociedades de personas o bien sociedades anónimas. El gasto rechazado se le atribuye al socio de acuerdo a la proporción que corresponda, de acuerdo a la participación en las utilidades que tengan en la sociedad y se grava con un impuesto único de tasa 35%.

2. ¿Qué impuesto se aplica a los gastos rechazados conforme la ley N° 20.630 (considere en su respuesta la naturaleza jurídica de la empresa)?

Con la Ley N° 20.630 vigente, no es necesario considerar el tipo jurídico de la sociedad para determinar la tributación.

Se debe tener presente si alguno de los propietarios de la empresa o sociedad se ha beneficiado con el gasto rechazado, es decir, si el gasto es atribuible a alguno de los socios.

Si los Gastos rechazados no son atribuibles a los propietarios de las empresas, se gravarán con un impuesto único de tasa 35%.

Empresario individual, socio de la sociedad de personas, accionista de sociedad anónima, (contribuyentes del impuesto Global Complementario o Adicional): Se aplicarán dichos tributos, cuyo importe se incrementará en un monto equivalente al 10% de las respectivas cantidades.

Si el gasto rechazado beneficie a más de un socio o accionista y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos: .A la tributación con el impuesto Global Complementario o Adicional, se le realiza un recargo del 10%, se aplicará en proporción al número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.

3. Efectúe una comparación del efecto en el FUT de los gastos rechazados.

Pérdida del crédito por impuesto de primera categoría asociados a las utilidades acumuladas en el FUT que soporten las imputaciones, en el caso de las sociedades de personas se igualaron determinados gastos liberados que sólo beneficiaban a las sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 N°1 de la LIR.

Los gastos rechazados, al no formar parte de la renta líquida imponible y no ser deducidos del fondo de utilidades, no tendrán derecho a crédito por impuesto de primera categoría ni aun sin derecho a devolución. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a la reforma, siempre estos gastos tributarán con los impuestos terminales sin derecho al crédito.

4. Efectúe una comparación en el crédito por impuesto de primera categoría.

Los gastos rechazados afectos a los impuestos terminales son deducidos en la determinación de la renta líquida imponible, según las disposiciones del artículo 21 de la LIR. Por lo que, se produce una disminución de la renta líquida imponible, lo que significa un menor pago por concepto de impuesto de primera categoría.

5. Exponga brevemente, a su juicio, ¿cuál pudo haber sido el espíritu de la nueva norma legal?

La Reforma Tributaria Aprobada equipara el tratamiento de gastos rechazados para

todo tipo de sociedades, sean éstas de personas o anónimas, aplicando la regla de

estas últimas. Se introduce además una disposición referente al caso en que sea

posible determinar el socio o accionista beneficiario del gasto rechazado, en cuya

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