Gestion operativa. SAE Común
astridmdiazTarea28 de Febrero de 2016
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CONTENIDO
- INTRODUCCION
- SAE COMUN
- SAE GLOBAL
- SAE REEMPLAZO
- SAE INVALIDACION
- SAE FRACCIONADA
- SAE COMPLEMENTARIA
- DEX FRACCIONADO
- DEX DECLARACION DE CONSOLIDACION
- DEX DECLARACION DE CORRECCION
- DEX DECLARACION DE MODIFICACION
- DEX DECLARACION DEFINITIVA DE EXPORTACION
- CONCLUSIONES
- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
INTRODUCCION
El siguiente trabajo tiene como finalidad el adecuado aprendizaje de las diferentes formas que conllevan presentar una solicitud de autorización de embarque y una declaración de exportación basándonos en el marco legal vigente que regula toda la operación aduanera dentro del territorio nacional colombiano; Legislación aduanera edición actualizada año 2015 (Decreto 2685 de 1999 y resolución 4240 del 2000) a sí mismo en información aclaratoria de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) que permitan el desarrollo y la aplicación correcta de las operaciones aduaneras en este caso de la modalidades de exportación.
SAE Común: es el requisito que exige la dirección de impuestos y aduanas nacionales a un exportador o intermediario aduanero para exportar cualquier tipo de mercancía, se rige por el artículo 267 del Decreto 2685 de 1999 de la legislación aduanera.
SAE Global: esta solicitud de autorización de embarque se utiliza bajo un contrato único adquirido con el comprador en el exterior el cual requiere envíos fraccionados, se rige por el artículo 272 del Decreto 2685 de 1999 de la legislación aduanera.
SAE Reemplazo: el declarante podrá remplazar la SAE inicial a través de los servicios informáticos siempre y cuando no se haya hecho el ingreso de la mercancía al lugar de embarque esta nueva SAE remplaza a la SAE inicial según artículo 236-1 de la resolución 4240 del 200 de la legislación aduanera.
DEX CN (Declaración de consolidación): Se trata de una exportación global con embarques fraccionados, por cada embarque se genera una declaración de exportación fraccionada la cual debe ser consolidada mediante la presentación y firma de una declaración de exportación consolidada, según articulo 286 y 287 del decreto 2685 de 1999 derogado por el artículo 38 del decreto 1530 del 2008.
DEX CR (Declaración de corrección): hecha la exportación solo se podrá corregir la declaración de manera voluntaria para cambiar información referente a cantidad o precio por razones inherentes a la exportación en sí, según artículo 336 del decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 36 del decreto 1530 del 2008
DX M (Declaración de modificación): Se podrá modificar la declaración de exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva según artículo 335 del decreto 2685 de 1999.
DX DF (Declaración definitiva): Cumplidos todos los requisitos para la exportación se presentaran la declaración de exportación correspondiente a través de los servicios informáticos de la DIAN, según artículo 281 del decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 4 del decreto 2354 de 2008.
Conclusiones
- La presentación de la SAE y DEX siendo documentos legales no son de carácter radical si no son sujetos a modificación según la necesidad, facilidad que nos brinda la legislación aduanera.
- Se aclaran dudas respecto al diligenciamiento de la SAE Y DEX para futuras oportunidades.
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