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Hacienda Europea


Enviado por   •  3 de Febrero de 2013  •  4.252 Palabras (18 Páginas)  •  338 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

En una crisis de magnitudes globales, un análisis adecuado del Impuesto sobre Sociedades exige detenernos en la estructura del impuesto en diferentes ordenamientos, en especial los que nos son más cercanos y por tanto, de los que cabe esperar una competencia fiscal más directa. En general, todos los Estados grandes de la OCDE mantienen estructuras impositivas y una presión fiscal similares, similitud que todavía es más evidente en el ámbito de la Unión Europea. Además, en los últimos años, la globalización ha provocado una competencia fiscal más generalizada, y la presión fiscal a las empresas ha disminuido en la práctica totalidad de los Estados desarrollados, lo que ha llevado, así, a una reducción general de la recaudación por IS u otros tributos similares en todos estos Estados. El principio de subsidiariedad establecido en Maastricht ha proporcionado un nuevo enfoque a los interrogantes de por qué debe armonizarse el impuesto de sociedades. La interpretación del principio de subsidiariedad en los temas fiscales "permite considerar que solo será necesario proceder a una armonización en función del mercado común, sin que se pretenda, ni sea necesaria, la completa unificación de los sistemas fiscales nacionales. En todo caso, el proceso de armonización debe conducir a una reducción de algunas de las diferencias más notorias actualmente existentes. Sin ello, la Unión Económica y Monetaria resultará inviable"

2. CÓDIGO DE CONDUCTA

El Código de Conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas constituye el elemento fundamental de las medidas que, a propuesta de la Comisión pretende contribuir a evitar que se produzcan distorsiones económicas y se erosionen las bases fiscales de la Comunidad.

Es por ello que deben considerarse potencialmente perniciosas y afectadas por el presente Código las medidas fiscales que impliquen un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al aplicado habitualmente en el Estado miembro de que se trate. Para la evaluación del carácter pernicioso de dichas medidas, se tendrá en cuenta según el código:

1) Si las ventajas se otorgan sólo a no residentes, o sólo con respecto a las operaciones realizadas con no residentes. 2) Si las ventajas están totalmente aisladas de la economía nacional, de manera que no afectan a la base fiscal nacional. 3) Si las ventajas se otorgan aun cuando no exista ninguna actividad económica real ni presencia económica sustancial dentro del Estado que ofrezca dichas ventajas fiscales. 4) Si las normas para determinar los beneficios derivados de las actividades internas de los grupos de empresas multinacionales no se ajustan a los principios internacionalmente reconocidos, concretamente a las normas acordadas por la OCDE. 5) O si las medidas fiscales carecen de transparencia y, en particular, si las disposiciones legales se aplican a nivel administrativo con menos rigor y sin transparencia.

No olvidar que el Código de conducta es un instrumento jurídicamente no vinculante como indica la propia exposición de motivos: "destacando que el Código de conducta es un compromiso político y que, por tanto, no influye en los derechos y obligaciones de los Estados miembros ni en las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comunidad tal y como se derivan del Tratado". No obstante, es un compromiso político de los Estados miembros de respetar los principios de una competencia leal y no adoptar éstas medidas que resultan perniciosas.

3. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN LA UE Y SU ARMONIZACIÓN

3.1.1. El Impuesto de Sociedades (IS)

El Impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que graba la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas obtenida en territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de concierto (País Vasco y Navarra).

Aunque el peso de este impuesto en la economía de un país sea notoriamente inferior al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y esté por detrás de la recaudación por IVA, supone una parte determinante del mismo. Directamente, y según lo presupuestado para el presente 2012, el IS supondrá el 16,4% de la recaudación de ingresos no financieros .

GRÁFICO 1: Composición de los ingresos no financieros para 2012

FUENTE: Elaboracíon propia a partir de los Presupuestos Generales del Estado 2012

No hay que olvidar que, en la actual globalización económica, con las economías en su máximo grado de apertura al exterior, diferentes porcentajes en el IS puede provocar que el capital fluya de un país a otro en su búsqueda del mayor beneficio posible. Esto supone no sólo modificaciones en la partida de ingresos por IS, sino en la tasa de paro y, por lo tanto, en la partida de ingresos más importante, la correspondiente al IRPF.  

3.1.2. Competencia fiscal

A nivel internacional, diferentes políticas en materia de IS pueden ser medidas que fomenten la inversión en territorio nacional, mediante reducción de la presión impositiva, o un aumento de la fuente de ingresos para las arcas del Estado si se considera que los beneficios que aporta a la inversión el territorio nacional son mayores que la carga impositiva, aumentándola.

Esto provoca que los países acaben compitiendo por la captación de capitales. Una batalla de “precios” que sólo beneficia a los capitales en perjuicio de las economías nacionales, que ven como poco a poco las diferencias de carga impositiva entre personas físicas y jurídicas se incrementa.

Desde el punto de vista que parece está siendo predominante en la política de los países que se ven afectados por esta “lucha fiscal”, parece tener sentido descargar esa presión fiscal sobre las rentas menos móviles, en su afán por mantener el interés en la inversión de capital “móvil”. Se crea así una situación “poco justa”.

En el caso de la Unión Europea el problema se agrava. Factores como la proximidad geográfica, el libre comercio entre los países miembros, y la actualidad en materia de

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