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Hipoteca


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  Informes  •  286 Palabras (2 Páginas)  •  207 Visitas

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Artículo 11°.- El crédito representado por el título, deberá ser pagado en la fecha señalada para ese efecto y, cuando se trate de pagos en cuotas o armadas, el pago deberá hacerse en las respectivas fechas que corresponda a cada cuota o armada. Tales fechas de pago y las correspondientes anotaciones de los pagos realizados, deberán constar literalmente en el mismo título bajo responsabilidad del tenedor que recibe dichos pagos; con obligación adicional de éste de expedir las respectivas constancias o recibos de pago.

En el caso de pagos por cuotas o armadas, la falta de pago de una o más de ellas, faculta al tenedor del título a dar por vencidas todas las cuotas que se encuentren pendientes de vencimiento y requerir el pago inmediato del monto total adeudado por el crédito garantizado. El uso de esta facultad y el consiguiente requerimiento y plazo que pueda concederse para ese efecto, dirigido al obligado principal, deberá constar por escrito si el crédito garantizado es uno indirecto. En el caso de crédito directo representado por el título, bastará el protesto por falta de pago o la respectiva formalidad sustitutoría, procedimientos que deben cumplirse aun cuando se trate de un título con cláusula que libere del protesto, conforme señala el párrafo 243.1° de la Ley de Títulos Valores.

Formalidad sustitutoria del protesto

Artículo 12°.- Cuando proceda la formalidad sustitutoria del protesto a que se refiere el párrafo 243.1º de la Ley de Títulos Valores, dicha formalidad consistirá en la constancia por falta de pago del crédito puesta en el propio título, por la empresa tenedora del mismo. Las constancias deberán contener el motivo del protesto, la fecha de éste y la firma del funcionario autorizado de la empresa.

Venta de los bienes

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