Horas De Trabajo
Enviado por clorduy • 30 de Abril de 2012 • 1.793 Palabras (8 Páginas) • 550 Visitas
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. ¿A cuantas horas extras tiene derecho un
celador del Municipio que trabaja por el sistema de turnos? RAD. 7627-03.
Apreciado señor Lisímaco reciba un cordial saludo.
En atención a la consulta de la referencia le manifiesto:
De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-
1063 del 16 de agosto de 2000, se unificó la jornada laboral para los empleados
públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerarse en dicha sentencia
que el decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden
territorial, ya que este decreto adiciona el decreto 2400 de 1968 y el artículo 87 de
la ley 443 de 1998 dispuso que este decreto y las normas que lo modificaran,
sustituyeran o adicionaran se aplicarían a dichos empleados.
El decreto 1042 de 1978 dispone:
“ARTICULO 33º. “DE LA JORNADA DE TRABAJO
La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el
presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas
semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia1 podrá señalárseles una jornada
de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66
horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá
establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario
adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya
trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo
cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto
para las horas extras."
El decreto ley 85 de 1986 estableció la jornada máxima legal para los empleos de
celadores, al señalar:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, a la asignación
mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores
le corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas
semanales
1 Lo subrayado fue modificado por el decreto 85 de 1986.
La jornada máxima legal para los celadores es de 8 horas diarias y 44 semanales.
El trabajo suplementario, esto es, el adicional a la jornada ordinaria de trabajo, debe
remunerarse de acuerdo con las normas legales vigentes.
El cumplimento de la jornada laboral por el sistema de turnos no ha sido
reglamentado aún, por lo que no hay norma aplicable; a pesar de ésto algunas
entidades públicas tanto nacionales como territoriales, aplican el sistema de
turnos. Para dar una orientación sobre este tema, esto es cómo debe remunerarse
al empleado cuando labora por el sistema de turnos, debemos acudir a lo
señalado por el Consejo de Estado, al tratar un asunto de similares características,
en sentencia del 28 de febrero de 1994, radicación No 4861-94, Consejero
Ponente: Dr Alvaro Lecompte Luna:
“... en empleos que por la naturaleza del servicio, requieren su funcionamiento sin
solución de continuidad mediante trabajo por el sistema de turnos y cuyas
ampliaciones no constituyen trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo en
dominicales y festivos cuando se labora en forma ordinaria o por turnos se
remunera con recargo del 100% sobre el salario ordinario devengado por el
funcionario
“Se tiene de autos que el autor laboraba en el Instituto de Seguros Sociales por el
sistema de turnos, por lo que ha de entenderse que las labores realizadas en
domingos y festivos no tiene la significación de trabajo extra o suplementario,
correspondiendo por ende al horario de trabajo ordinario, lo que al tenor de la
norma anteriormente citada, se remunera con un recargo del ciento por ciento por
el sólo hecho de ser trabajo realizado en dominicales y festivos...” (subrayas fuera
de texto)
De la jurisprudencia transcrita y dando respuesta a su consulta podemos concluir
que usted cumple su jornada laboral por el sistema de turnos, el cumplimiento de
esta jornada no genera horas extras, ni compensatorios por trabajar en
dominicales y festivos, ya que con el trabajo en el tiempo adicional y en dominical
o festivo completa la jornada ordinaria, realizada por el sistema de turnos, por lo
cual sólo habrá lugar al pago del 100% en dominicales y festivos y a los recargos
nocturnos sobre la asignación básica devengada por el funcionario.
En cuanto a trabajo suplementario, el Decreto 1042 de 1978, establece:
ARTICULO 36º. “DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS
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