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Contrato por hora trabajo

eu1234Documentos de Investigación15 de Julio de 2019

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TORTILLERIA LUZ DORADA

CONTRATO DE EMPLEO POR HORA

 Nosotros, CARLOS CERNA, mayor de edad, Comerciante Individual, casado, hondureño, y de este domicilio, con tarjeta de Identidad XXX, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominara EMPLEADOR,   y  YENI PATRICIA REYES REYES, mayor de edad, XXXX, XXXXX, hondureña, de este domicilio y con tarjeta de identidad numero 0801-1981-2576, quien en lo sucesivo y para efectos del presente contrato se denominara TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar el presente CONTRATRO DE EMPLEO POR HORA Y POR TIEMPO LIMITADO al amparo del Decreto No. 354-2013, que contiene la Ley de Empleo por Hora, mismo que se regirá por las clausulas y estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Por el presente contrato,  EL TRABAJADOR, se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR, desempeñando el cargo de ARREGLADORA.

SEGUNDO: El presente contrato es por tiempo limitado, mismo que tendrá la duración de tres (3) meses, dando inicio en fecha XXXX y terminando XXXX.

TERCERO: EL TRABAJADOR,  se obliga a prestar sus servicios en TORTILLERIA LUZ DORADA,  pudiendo trasladarse a centros de trabajos de la misma empresa en cumplimiento de sus obligaciones.

CUARTO: EL TRABAJADOR, prestara sus servicios durante la jornada Ordinaria Diurna, la que iniciara con el horario siguiente: de Lunes a Viernes de  00 am a 11 am y de 1 pm a 5 pm, los días sábados de 00 am a 12 pm.

QUINTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR,  se obliga a pagarle en concepto de salario la cantidad de Lps 166.66  ( Ciento sesenta y seis Lempiras con sesenta y seis Centavos) diarios, el cual será pagadero en cuenta bancaria, efectivo o cheque y en forma mensual.

SEXTO: EL EMPLEADOR conviene en pagar a el TRABAJADOR, el salario base mas los derechos adquiridos que corresponden al decimo tercero y decimo cuarto mes de salario equivalentes a un 16% (dieciséis por ciento) sobre el salario base convenido y una compensación no habitual equivalente al 4% (cuatro por ciento) sobre el salario base convenido, valor que equivale al pago de auxilio de cesantía, derecho del cual no gozan los trabajadores acogidos al presente régimen. Esta compensación no habitual será pagada en la misma fecha, frecuenta y modalidad en que se pague el salario base y la misma no constituye salario.

SEPTIMO: EL EMPLEADOR se obliga a facilitar a EL TRABAJADOR, los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades.

OCTAVO: EL TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un día de vacaciones remuneradas por mes trabajado.

NOVENO: Las funciones del TRABAJADOR serán las siguientes:

DECIMO: En los casos en los que proceda, el día normal de descanso del TRABAJADOR,  será el domingo.

DECIMO PRIMERA: Queda entendido que la fecha de terminación del servicio contratado pone término a la relación del trabajo, sin responsabilidad para las partes, entendiéndose que no cabe reclamo por el pago de decimo tercer y cuarto mes auxilio de cesantía salvo prueba contrario. También es convenido, que en caso de despido injustificado dentro de duración del contrato de trabajo, el TRABAJADOR  gozara de las indemnizaciones prescritas en el artículo 121 del Código de Trabajo.

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