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INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESHAUCIO


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  374 Visitas

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INDEMNIZACIONES PATRONALES

INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESHAUCIO

El Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Art. 184, del Código del Trabajo.

Art. 185 Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR DESPIDO INTEMPESTIVO

Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:

• Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

• De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

Tomando en cuenta:

• La fracción de un año se considerará como año completo.

• El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.

• Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR NO RECIBIR A UN TRABAJADOR

Art. 179.- Indemnización por no recibir al trabajador.- Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan.

Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.

INDEMNIZACIÓN PATRONAL POR ACCIDENTES

Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo.- Si el accidente causa la muerte del trabajador y ésta se produce dentro de los ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar a los derechohabientes

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