INGRESOS POR SALARIOS
JESJAZ3 de Marzo de 2014
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Contratos
Art 1792 del CCF: convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, o extinguir obligaciones.
Art 1793.- Los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Art 1794.- para la existencia del contrato de requiere:
I.- consentimiento
II.- objeto que pueda ser materia de contrato.
Contrato individual de Trabajo:
Art 20 LFT: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato Colectivo de Trabajo
Art 386 LFT: Contrato Colectivo de Trabajo: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de trabajadores, con el objeto de establecer la condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una o mas empresas o establecimientos.
Art 387 LFT: el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Art 390 LFT: El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto ante la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá ante la junta federal o local de conciliación y arbitraje.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que la s parte hubieran convenido en una fecha distinta.
Art 391 LFT: Contenido del contrato colectivo: el contrato colectivo contendrá:
I.- los nombre y domicilios de los contratantes.
II.- las empresas y establecimientos que abarque.
III.- su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada
IV.- Las jornadas de trabajo.
V.- Los días de descanso y vacaciones.
VI.- El monto de los salarios.
VII.- las clausulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que corresponda.
VIII.- Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartirá quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
IX.- la base sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley; y
X.- las demás estipulaciones que convenga las partes.
Contrato Ley
Art 404 LFT: es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
Art 406 LFT: pueden solicitar la celebración de un contrato ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades en todo el territorio nacional.
Art 412 LFT: el contrato ley contendrá:
I.- los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
II.- la entidad o entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
III.- Su duración, que no podrá exceder de dos años.
IV.- las condiciones señaladas en el art 391, fracciones IV,
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